Fol segunda evaluación

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PARCIAL 1 (TEMA 3 Y 4)

Jornada diaria 9 horas máximo, 8 horas los menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Jornada semanal 40 horas máximo.

Nº horas año/Nº semanas laborales= ≤ 40 horas

  • Permisos legales para ausentarse del trabajo.
  • Matrimonio.
  • Nacimiento de un hijo.
  • Enfermedad grave o fallecimiento.
  • Intervención quirúrgica.
  • Traslado de domicilio habitual.
  • Funciones sindicales.
  • Cumplimiento de un deber.
  • Lactancia de un hijo.
  • Preparación al parto.

Trabajo por turnos: Trabajo en equipo en el que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes.

Características de la jornada nocturna:

  • Horario nocturno: De 10 de la noche a 6 de la mañana.
  • Trabajador nocturno: El que realiza:
    • 3 horas diarias en horario nocturno.
    • 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
  • Periodo máximo: 8 horas diarias de promedio en 15 días.
  • Retribución: Según convenio salvo:
    • Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
    • Que se compense por descansos.
  • Salario mínimo interprofesional.

SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales.

  • Cantidad que abona como máximo el Fondo de Garantía Salarial por salario.

Cuantía límite legal: Triple del Salario Mínimo Interprofesional × Días límite legales: 150 días máximo.

PARCIAL 2 (TEMA 5)

  • Diferencia entre la excedencia forzosa y la voluntaria.

Excedencia voluntaria:

  • Motivo: Necesidad del trabajador.
  • Duración: Desde 4 meses a 5 años.
  • Situación del trabajador:
    • Requiere un año de antigüedad para poder solicitarla.
    • No computa a efectos de antigüedad.
    • No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación.
    • Podrá volver a ser ejercido transcurridos 4 años desde la anterior excedencia.

Excedencia forzosa:

  • Motivo: Elección para cargo público, representativo y cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Duración: Durante el ejercicio del cargo público.
  • Situación del trabajador:
    • Computa a efectos de antigüedad.
    • Hay reserva del puesto de trabajo.
  • ¿Cuál es la indemnización del despido colectivo?

20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

  • Cita las causas de despido por circunstancias objetivas.

La ineptitud, falta de adaptación, amortizaciones de puestos de trabajo, faltas de asistencia, insuficiencia de consignación presupuestaria.

  • ¿Qué ocurre si un despido es declarado nulo?

Readmisión del trabajador y abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia.

  • ¿Cuánto corresponde a un trabajador como indemnización en un despido improcedente con un salario anual de 12900 y 3 años de antigüedad?

12900/365= 35,34 € por día

(35,34 × 45 × 3) = 4771 €

35,34 × 30 (días del mes) = 1060 € mensuales

1060 × 36 (meses de 3 años)  = 44520 € de cantidad máxima que se podría percibir.

Por tanto el trabajador cobrará una indemnización de 4771 €

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