Fol segunda evaluación
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PARCIAL 1 (TEMA 3 Y 4)
- Duración máxima de la jornada de trabajo.
Jornada diaria 9 horas máximo, 8 horas los menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
Jornada semanal 40 horas máximo.
Nº horas año/Nº semanas laborales= ≤ 40 horas
- Permisos legales para ausentarse del trabajo.
- Matrimonio.
- Nacimiento de un hijo.
- Enfermedad grave o fallecimiento.
- Intervención quirúrgica.
- Traslado de domicilio habitual.
- Funciones sindicales.
- Cumplimiento de un deber.
- Lactancia de un hijo.
- Preparación al parto.
- Trabajo a turnos y horario nocturno.
Trabajo por turnos: Trabajo en equipo en el que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes.
Características de la jornada nocturna:
- Horario nocturno: De 10 de la noche a 6 de la mañana.
- Trabajador nocturno: El que realiza:
- 3 horas diarias en horario nocturno.
- 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
- Periodo máximo: 8 horas diarias de promedio en 15 días.
- Retribución: Según convenio salvo:
- Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Que se compense por descansos.
- Salario mínimo interprofesional.
SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales.
- Cantidad que abona como máximo el Fondo de Garantía Salarial por salario.
Cuantía límite legal: Triple del Salario Mínimo Interprofesional × Días límite legales: 150 días máximo.
PARCIAL 2 (TEMA 5)
- Diferencia entre la excedencia forzosa y la voluntaria.
Excedencia voluntaria:
- Motivo: Necesidad del trabajador.
- Duración: Desde 4 meses a 5 años.
- Situación del trabajador:
- Requiere un año de antigüedad para poder solicitarla.
- No computa a efectos de antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación.
- Podrá volver a ser ejercido transcurridos 4 años desde la anterior excedencia.
Excedencia forzosa:
- Motivo: Elección para cargo público, representativo y cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo.
- Duración: Durante el ejercicio del cargo público.
- Situación del trabajador:
- Computa a efectos de antigüedad.
- Hay reserva del puesto de trabajo.
- ¿Cuál es la indemnización del despido colectivo?
20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
- Cita las causas de despido por circunstancias objetivas.
La ineptitud, falta de adaptación, amortizaciones de puestos de trabajo, faltas de asistencia, insuficiencia de consignación presupuestaria.
- ¿Qué ocurre si un despido es declarado nulo?
Readmisión del trabajador y abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia.
- ¿Cuánto corresponde a un trabajador como indemnización en un despido improcedente con un salario anual de 12900 y 3 años de antigüedad?
12900/365= 35,34 € por día
(35,34 × 45 × 3) = 4771 €
35,34 × 30 (días del mes) = 1060 € mensuales
1060 × 36 (meses de 3 años) = 44520 € de cantidad máxima que se podría percibir.
Por tanto el trabajador cobrará una indemnización de 4771 €