FOL excedencia

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6. Ejercicio de cargo público reprsentatiu o sindical tienes 30 días para reincorporarse al trabajo anterior.
7. Privación de libertad del trabajador, mientras no haya sentencia condenatoria. Una vez haya sentencia, el empresario puede despedir por faltas reiteradas de asistencia al
trabajo. 8.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Si te sancionan tienes 20 días hábiles para reclamar.
9. Fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se necesita la autorización de la Administración Laboral

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Derecho de huelga:

si haces huelga, no cobrara, lo que equivale al día no cotizados en la SS.
11. Cierre legal de la empresa, hay empresas que en épocas de crisis se hacen huelgas y hay conflictos, por lo que la ley permite el cierre temporal de la empresa

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Violencia de género, es una situación en la que el trabajador es obligado a abandonar el trabajo.

La excedencia:

En la situación de excedencia se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios, el empresario, de remunerar el trabajo. Generalmente en este caso no se reserva el puesto de trabajo.

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Excedencia forzosa: Motivo:-Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia a la feina.-Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior .

Duración:

Mientras dure el ejercicio del cargo representativo. Implicaciones:-El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad .- Reserva del puesto de trabajo.

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Excedencia voluntaria: Motivo:

Necesidades del trabajador y de manera voluntario.
Duración:-Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tienen derecho por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.Y-Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde del final de la excedencia anterior.
Implicaciones:-el periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad .- no genera derecho a reserva al puesto de trabajo. Sólo tiene derecho preferente sobre las vacantes de la misma categoría o similar a la suya que se produzcan en la empresa.



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Excedencia para cuidar de un familiar: Motivo:-Para tener cuidado de cada hijo, por naturaleza o por adopción, o en los casos de acogimiento .- Para cuidar de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por su cuenta, y no realiza ninguna actividad retribuida.
Duración:-Hijos, hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento, desde la resolución administrativa.-Familiar, en duración no podrá ser superior a 2 años, excepto en el caso se establezca una duración mayor mediante la negociación colectiva.
Implicaciones:-Computa a efectos de antigüedad .- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación debe ser convocado por el empresario, especialmente con motivo de su reincorporació.-Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Pasado este plazo, sólo tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalent.-Se puede realizar de forma fraccionada.

Extinción del contrato:

La extinción del contrato implica que éste deja de existir, y que cesen definitivamente las obligaciones de las partes.

Causas:


1. Por cumplimiento de la duración del contrato de trabajador:
Puede estar determinado por el cumplimiento del plazo establecido, para la ejecución de la obra o servicio, o por la incorporación del sustituido. Si el contrato ha tenido una duración de un año o superior, a haber un preaviso de 15 días.
2. Extinción del contrato por voluntad del trabajador: El trabajador decide dar por terminada la relación laboral, por incumplimientos del empresario , o sin que haya ninguna causa aparente .-

Dimisión:

El trabajador no necesita ninguna causa, pero debe avisar con 15 días de antelación o según convenio. Se extingue el contrato y no genere derecho a indemnizaciones .-

Abandono:

El trabajador deja de ir al trabajo. El empresario puede pedir daños y perjuicios .- Por incumplimientos graves del empresario:-Modificaciones sustanciales que perjudiquen su formación o su dignitat.-Falta de pago o retrasos del salario pactat.-Cualquier otro incumplimiento graves del empresario de sus obligacions.-Consecuencias: el trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días / año, con un máximo de 42 mensualidades.

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