Fogasa

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PROTECCION DEL SALARIO: El Fondo de Garantia Salarial:
la efectividad de la garantías depende de la solvencia empresarial. Para evitar el impago de los salarios y de las indemnizaciones poe extinción de contratos en los casos de insolvencia empresarial, se ha stablecido el Fondo de Garantia Salarial.
El FOGASA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se financia con las aportaciones efectuadas por los empresarios por todos los trabajadores que tengan a su servicio , cuya cuantía será la resultante de aplicar el tipo correspondiente a las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que se han asignado las siguientes funciones:
1. En los supuestos de insolvencia o de concurso de acreedores, abonará: el importe de los salarios pendientes de pago, considerando salario la cantidad reconocida como tal enm acto de conciliaci´n o resolución judicial.
Según la jurisprudenia, dentro de los salarios pendientesde pago están incluidas las pagas extraorinarias.
Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicialo resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido improcedente o extinción del contrato conforme los art. 50 y 51 del ET.
Con el limite máximo de una anualidad y sin que el salario diario, base del cálculo pueda exceder del triple del salario minimo intreprofesional incluyendo la parte proporcinal de pagas extraordinarias. Sólo a stos efectos la indeminización por despido o por extinción del contrato se fja en 30 días de salario por año de servicio.

2. En las empresas de menos de 25 trabajadores, en los casos de extincion del contrato a causa de expediente de regulación de empleo p por la causa objetiva del art. 52c, el FOGASA abonará a los trabajadores el 40% de la indemnización legal que corresponda, independientemente de la situación patrimonial de la empresa
LA responsabilidad del Fondo en este caso es exigible sin necesidad de acreditar insolvencia empresarial alguna.

3. En los casos de extinción del contrato por causa de fuerza mayor, abonará la totalidad o una parte de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, si así lo acuerda la autoridad laboral y con dereco a resarcirse del empresario con independencia de la situación patrimonial de la empresa.
Las peticiones al FOGASA de abono de estas cantidades se resolverán previa instrucción de expediente para la comprobación de sus procedencia.
Las resoluciones del FOGASA son recurribles ante la jurisdicción laboral.
En los supuestos de responsabilidad subsidiaria del FOGASA, el derecho a solicitar las prestaciones del mismo está sometido a plazo de prescripción: prescribe al año de la fecha del aco de conciliación, sentencia, auto o resolución administrativa en que se reconozca la deuda salarial o la indemnizaci´n por extinción contractual.
Ese plazo se interrumpirá por el ejercicio del as acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito.
Se comtemplandos modalidades concretas de interrupción (ejercicio de acciones ejecutivas y reconocimiento del crédito en procedimiento concursal) y una genérica.


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