Fiscalidad de No Residentes sin Establecimiento Permanente en España
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Tributación de las Rentas de No Residentes sin Establecimiento Permanente
Las rentas obtenidas en territorio español por contribuyentes no residentes sin mediación de Establecimiento Permanente (EP) tributan conforme a lo dispuesto en los artículos 24 a 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Artículo 24: Determinación de la Base Imponible
En primer lugar, el artículo 24 regula la base imponible, que con carácter general estará constituida por el importe íntegro de los rendimientos, determinado conforme a las normas del IRPF, sin que puedan deducirse gastos. No obstante, se contemplan las siguientes particularidades:
- Residentes en la UE o EEE: Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información podrán deducir los gastos previstos legalmente cuando estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.
- Ganancias patrimoniales y rentas imputadas: Se calcularán conforme a las reglas específicas establecidas en dicho precepto.
Artículo 25: Cuota Tributaria y Tipos de Gravamen
El artículo 25 regula la cuota tributaria, obtenida aplicando a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. Los tipos aplicables son:
- Tipo general: El 24 %.
- Tipo para residentes UE/EEE: El 19 % para residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información.
- Tipos especiales: El artículo establece tipos específicos para determinadas rentas, como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales.
- Transmisiones de inmuebles: Se prevé la retención del 3 % en las transmisiones de inmuebles realizadas por no residentes sin establecimiento permanente.
Artículo 26: Deducciones de la Cuota
Según el artículo 26, de la cuota únicamente podrán deducirse las cantidades correspondientes a:
- La deducción por donativos.
- Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Artículo 27: El Devengo del Impuesto
El artículo 27 regula el devengo, que se produce en los siguientes momentos:
- Rendimientos: Cuando sean exigibles o, si el cobro es anterior, en el momento del cobro.
- Ganancias patrimoniales: Cuando se produce la alteración patrimonial.
- Rentas imputadas: El 31 de diciembre de cada año.
- Fallecimiento: En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes se entienden devengadas en esa fecha.
Artículos 28 y 29: Obligaciones de Declaración e Ingreso
Finalmente, los artículos 28 y 29 establecen las obligaciones de declaración e ingreso y las obligaciones formales de los contribuyentes sin establecimiento permanente:
- Presentación: Deben presentar la correspondiente declaración e ingresar la deuda tributaria, salvo los supuestos exceptuados por la ley.
- Formalidades: Deben cumplir con las obligaciones de retención y de documentación que resulten exigibles según la normativa vigente.