La firma rubrica los tratados internacionales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,61 KB

1. Enumera i descriu breument les principals aportacions normatives de la Carta de Les Nacions Unides (1945) al dret internacional públic.

a) La fijación del mantenimiento de la paz como Objetivo común de la organización mundial y, con ello, del derecho Internacional público. B) La Participación colectiva de todos los Estados en su garantía a través de Instituciones públicas internacionales de carácter permanente. C) La vertebración de un sistema de Seguridad colectiva, centralizado y universal, como garante institucional de la Integridad territorial de los Estados.  d) La obligación de recurso a métodos De arreglo pacífico de controversia y la renuncia paralela de los Estados a la Guerra como primer mecanismo de solución de una controversia. E) La vocación "constitucional" del modelo universal así descrito derivada de la norma General de considerar como nulo cualquier acuerdo entre los miembros del Pacto Que fuera contrario al Pacto de la Sociedad de Naciones. Aunque esta regla Regía tan sólo para sus miembros, la aspiración universal del Pacto lo hacía Ser susceptible de funcionar de iure como la norma suprema del derecho internacional Público.

2. Enumeri i descrigui breument les fases de celebració de tractats Internacionals

Con la Convencíón de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, se establecieron la forma y condiciones Para la celebración de los Tratados Internacionales, señalando como las Fases o Etapas para su realización las siguientes: 
1. ADOPCIÓN DEL TEXTO, que se efectúa por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones Internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en Su elaboración; o cuando ésta se hace en una conferencia internacional se Realiza con arreglo al procedimiento que acuerden los participantes en esa Conferencia. 
2. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO, la cual se puede dar mediante el procedimiento que Se prescriba en él o a falta del mismo, mediante la firma ad referéndum o la Rúbrica de los representantes del Estado. 
3. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO, se puede hacer mediante la firma, el canje De instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la Aprobación o la adhesión, ésta última que se da cuando el Estado no participó En la elaboración del texto y equivale a la ratificación del mismo; o en Cualquier otra forma que se hubiere convenido. 
4. RESERVAS, de acuerdo con lo que se estipule en el tratado pueden formularse En el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse Al mismo; estas reservas pueden ser aceptadas u objetadas y tanto tales Reservas como las objeciones a éstas tienen efectos jurídicos y pueden también Ser retiradas en cualquier momento. 
5. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS, la entrada en Vigor se da desde la fecha en que se disponga o que acuerden los Estados y las Organizaciones negociadores, de no estipularse, tan pronto como haya constancia Del consentimiento de todos los negociadores o en una fecha posterior para un Estado determinado cuando así se estipule en el mismo Tratado;
A su vez la Aplicación provisional antes de su entrada en vigor se dará si así se dispuso En el propio tratado o si los negociadores han convenido en ello. 6.6.

3. Definiu el concepte de tractat internacional i els principals criteris per a la Seva classificació dels tractats internacionals.

Tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito Entre varios Estados y está regido por el


Derecho Internacional


. ART. 2 Convencíón de Viena. La Convencíón de Viena de 1969 rehúsó hacer distinción entre los diversos tipos de Tratados entre Estados. Al fin y al cabo no hay diferencias sustanciales de Calado entre ellos con respecto a su naturaleza última debido a que todos están Fundados en el acuerdo de voluntades. No obstante, es innegable que ciertas Carácterísticas, como el número de partes, su duración o los sujetos vinculados Por el tratado, son tenidas en cuenta por el derecho internacional para Otorgarles un tratamiento jurídico específico. En especial, adquiere una relevancia Significativa la distinción de los tratados internacionales según el número de Partes.

5. Indica En què consisteix la nul·litat dels tractats Internacionals i enumera i descriu Breument les causes

La nulidad en derecho Internacional implica la concurrencia de un vicio de validez que hace que, Desde el inicio (ab initio
), lo afectado carezca de fuerza jurídica. La Convencíón de Viena recoge ocho causas de nulidad de los tratados en sus arts. 46 a 53:a) La violación de disposiciones de Derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. B) El incumplimiento de restricciones Específicas de poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. C) El error. D) El dolo. E) La Corrupción del representante de un Estado. F) La coacción sobre dicho representante. G) La coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la Fuerza. H) Y la oposición con Una norma imperativa o de ius cogens
.




Entradas relacionadas: