Financiación de la Seguridad Social: Fuentes y Prestaciones

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Financiación de la Seguridad Social

Sus fuentes de financiación son las siguientes:

  • Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones. Es el recurso económico más importante.
  • Ingresos procedentes de los presupuestos generales del Estado para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
  • Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.

Modalidades de financiación

La Seguridad Social se financia a través de dos modalidades:

  1. Modalidad Contributiva: se financia con las cotizaciones de empresarios y trabajadores y comprende las prestaciones económicas de los diferentes regímenes de la SS y los gastos derivados de la gestión y administración del nivel contributivo (afiliación, recaudación y gestión).
  2. Modalidad No Contributiva: se financia con los presupuestos generales del estado y comprende prestaciones y servicios de asistencia sanitaria salvo AT y EP, pensiones no contributivas por invalidez y jubilación y complementos a mínimos de la SS.

Prestaciones no contributivas

Las prestaciones no contributivas incluyen prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, complementos a mínimos de la SS y otras prestaciones familiares reguladas en la LGSS.

Riesgo, Prestación y Organismo que paga

RiesgoPrestaciónOrganismo que paga
Incapacidad Temporal

-Asistencia sanitaria

-Subsidio

INGESA/CCAA

Mutuas AT Y EP

Empresas

Maternidad

Asistencia sanitaria

-Subsidio

INGESA/CCAA

Incapacidad permanente

Indemnización

pensión vitalicia

INSS

Muerte y supervivencia

Indemnización

pensión vitalicia

pensión temporal

Subsidios temporales

INSS

Jubilación

Pensión vitalicia

INSS

Cargas familiares

Asignación económica

cotización periodo excedencia

INSS

Desempleo

Prestación contributiva

subsidio asistencial

SEPE

Asistencia sanitaria

Asistencia sanitaria es la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.

El reconocimiento de la asistencia sanitaria se hace a través de la tarjeta sanitaria, que debe solicitarse en el centro de salud correspondiente.

Incapacidad temporal es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.

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En los convenios colectivos, se pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores con incapacidad temporal que completen hasta el 100 % del salario que percibía el trabajador en activo. También puede ser abonado voluntariamente por la empresa, aunque no se haya pactado en la negociación colectiva. Este beneficio, que corre a cargo exclusivo de la empresa, se denomina mejora voluntaria de la prestación de la Seguridad Social.

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Pago delegado de la prestación por incapacidad temporal

Con carácter general, la prestación por IT es abonada por la empresa, en régimen de pago delegado a través de la nómina y en los mismos periodos que el salario, excepto cuando la empresa tenga menos de diez trabajadores y la incapacidad temporal dure más de seis meses, pues en este caso la empresa puede solicitar el traslado de la obligación del pago a la entidad correspondiente (INSS o mutua colaboradora de la Seguridad Social).

Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo

Situación protegida: Nacimiento de un hijo, Adopción de un menor de 6 años, o de 18 años con discapacidad.

Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los siguientes requisitos de cotización en función de la edad de la madre:

  • Menor de 21 años: no se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los siete años anteriores al nacimiento, la adopción o la acogida, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los siete años anteriores al nacimiento, la adopción o la acogida, o 360 días en toda la vida laboral.

Si no se reúne el periodo exigido de cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100 % del IPREM durante las seis primeras semanas (42 días).

Duración: La prestación dura 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen, podrán optar por el disfrute de una manera simultánea o sucesiva.

Cuantía: Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.

Paternidad

Situación protegida: Nacimiento de un hijo, Adopción de un menor de 6 años, o de 18 años con discapacidad.

Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada, Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores al hecho causante, o 360 días en toda la vida laboral.

Duración: Desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Anteriormente, desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se estableció en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Cuantía: El subsidio es equivalente al 100 % de la base reguladora del trabajador. Es la misma base que se usa para la prestación por maternidad.

Riesgo durante el embarazo y lactancia natural

Situación protegida: Se percibirá cuando la trabajadora no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, o del hijo en el caso de lactancia natural, siempre que no fuera posible un cambio a otro puesto dentro de la empresa.

Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, No se exige periodo previo de cotización.

Duración: En el caso de riesgo durante el embarazo, la prestación dura hasta que este cesa o se produce el nacimiento del hijo. En caso de riesgo durante la lactancia natural, la prestación dura hasta los nueve meses del hijo.

Cuantía: El subsidio es equivalente al 100 % de la base reguladora.

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

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Desempleo

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Desempleo: Es la situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un 10% y un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción salarial. No se encuentran en situación legal de desempleo:

  • Quienes cesen voluntariamente en el trabajo.
  • Quienes, aun encontrándose en alguna de las situaciones legales de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente un empleo y para aceptar una colocación adecuada.

El desempleo puede ser total o parcial:

  • Desempleo total: cuando el trabajador cesa en su actividad y se ve privado del salario, ya sea de forma definitiva o temporal.
  • Desempleo parcial: cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, entre un 10 y un 70 %, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción.

La protección por desempleo se articula en dos niveles (ambos de carácter público y obligatorio): el contributivo y el asistencial.

Nivel contributivo

Comprende la prestación por desempleo que se abona a las personas que se encuentran en situación legal de desempleo, ya sea por extinción o suspensión del contrato o por reducción de jornada, siempre que acrediten un periodo mínimo de ocupación cotizada a la Seguridad Social y cumplan los demás requisitos legales.

Para tener derecho a la prestación de desempleo, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (ejemplos: incapacidad temporal, maternidad y paternidad).
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.
  • Haber trabajado por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos tienen una prestación específica de protección.

La cuantía de la prestación económica por desempleo, total o parcial, resulta de aplicar a la base reguladora, calculada en función de las bases de cotización de los últimos 180 días, un porcentaje que dependerá del tiempo que permanezca en esta situación, sin que puedan sobrepasarse los límites mínimos y máximos previstos, calculados según el IPREM vigente y el número de hijos menores de 26 años que el trabajador tenga a su cargo

Prestaciones por muerte y supervivencia

Auxilio por defunción: Consiste en una ayuda para pagar los gastos del sepelio. Su beneficiario es la persona que los ha pagado.

Pensión de viudedad: Es una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Esta pensión es compatible con la percepción de las rentas del trabajo, pero se pierde al contraer un nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos (personas mayores o incapacitados con bajo nivel de renta).
Con carácter general, el porcentaje de la pensión es el 52 % de la base reguladora del trabajador o de la pensión de jubilación. En determinados casos, este porcentaje puede alcanzar el 70 % (si existen cargas familiares y los ingresos familiares no sobrepasan los límites legalmente previstos).

Pensión de orfandad: Tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 18 años, edad ampliable hasta los 25 años si no realizan ninguna actividad laboral o cuando los ingresos resulten inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Así mismo, tienen derecho a esta prestación los hijos que se encuentren incapacitados para trabajar.
La pensión será de un 20 % de la base reguladora para cada huérfano. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede sobrepasar el 100 % de la base reguladora.

Pensión en favor de familiares: Son beneficiarios otros familiares (nietos, hermanos, padres o abuelos) siempre que hubieran convivido con el trabajador fallecido y a sus expensas, al menos durante dos años, y no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de medios de subsistencia.
La cuantía de esta pensión es también de un 20 % de la base reguladora, con el mismo límite máximo que se establece para las pensiones de orfandad si concurren varios familiares.

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