Filiación Legítima, Natural y Adopción

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Filiación Legítima

La ley establece plazos para considerar legítimos a los hijos.

  • Se consideran legítimos los hijos nacidos después de los 180 días del celebrado matrimonio y hasta los 300 días del disuelto del mismo.

  • Si el niño nace dentro de los 180 días del matrimonio será natural, pero puede ser legítimo si el marido de la madre conocía el embarazo al momento del matrimonio o haya admitido su paternidad por un medio inequívoco.

  • Se puede impugnar (ir en contra) de la presunción de paternidad del marido de la madre, por medio de una acción de desconocimiento de la paternidad llevada adelante por el presunto padre o herederos.

  • La filiación legítima también se produce respecto de un hijo natural, por el subsiguiente matrimonio de sus padres.

Filiación Natural

  • Necesitan el reconocimiento voluntario (ir al registro del estado civil e inscribirse como padres) o forzarlo (por un juicio de investigación de la paternidad/maternidad)

  • Pueden reconocer hijos, los padres desde 14 años de edad y las madres desde los 12. No obstante, no pueden ejercer Patria Potestad de sus hijos hasta la mayoría de edad.

  • No se puede reconocer un hijo que ya está escrito como hijo de otro individuo, previamente debe realizarse una acción de desplazamiento de esa calidad para poder luego realizar el reconocimiento.

  • PATRIA POTESTAD = Derechos que los padres tienen sobre sus hijos.

Adopción

Condiciones para la adopción

En los adoptados

. Menores cuyos progenitores no ejercen la Patria Potestad (por fallecimiento o pérdida)

. Cuando queda, el menor brinda su consentimiento.

En los adoptantes

. Edad mínima de 25 años

. 15 años de diferencia mínima con el adoptado, salvo autorización judicial

. Pueden adoptar cónyuges, concubinos conjuntamente o personas solas

. 1 año de tendencia provisoria con el/los adoptantes.

Procedimiento

. El único instituto encargado de las adopciones es el INAU, y llevará un Registro General de Adopciones con los datos del menor, su familia biológica y el trámite.

. La termina decidiendo un juez que evalúa el cumplimiento del trámite legal.

Respecto al nombre

  • El menor adoptivo substituye sus apellidos por el/los de su adoptante

  • Preferente mantiene sus nombres de origen.

Respecto a la familia biológica

  • De entenderse beneficioso para el adoptado, podrá mantener vínculos con integrantes de ella, no obstante se substituye su filiación anterior por la adoptiva

  • Se mantienen los impedimentos matrimoniales.

Respecto del Registro del Estado Civil

  • Se lo inscribe como si fuese hijo biológico de los adoptantes

Respecto de su Filiación

  • Si los adoptantes fueron casados, podrá inscribirse como hijo legítimo, si no fueran casados, como hijo natural reconocido.

Respecto del Futuro

  • La adopción es irrevocable.

Derechos del Menor

  • Tiene derechos desde los 15 años a acceder a la información de su situación, con autorización judicial, y a partir de los 18 años por su sola libertad.

Derechos de los adoptantes

  • Comunicar su situación con el adoptante.

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