Figuras Clave de la Representación Mercantil: Factor, Dependientes y Mancebos
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El Estatuto Jurídico de los Auxiliares del Empresario: Factor, Dependientes y Mancebos
La gestión eficiente de una empresa requiere la delegación de funciones. El Código de Comercio establece figuras específicas para los apoderados que actúan en nombre del empresario, clasificándolos según su nivel de representación y facultades.
A. El Factor (Gerente o Director General)
El Factor es la figura de representación más amplia dentro de la estructura empresarial, actuando como el alter ego del empresario.
Concepto
Es el apoderado general autorizado para administrar, dirigir y contratar en todo lo concerniente al giro propio de la empresa. Se le considera el alter ego del empresario.
Facultades y Limitaciones
Tiene una capacidad de representación muy amplia que abarca todos los actos del tráfico de la empresa. Aunque sus facultades se pueden limitar, dicha limitación debe inscribirse en el Registro Mercantil (RM) para ser efectiva frente a terceros. El apoderamiento del factor subsiste incluso si el empresario muere o es declarado en concurso.
Actuación y Prohibiciones
El factor debe actuar por cuenta del empresario. Está estrictamente prohibido traficar por cuenta propia en el mismo género de negocio, bajo sanción de que los beneficios sean para el empresario y las pérdidas solo para él.
Su actuación exige la contemplatio domini, es decir, que el factor haga constar que actúa como apoderado y en nombre de su representado. Si actúa en nombre propio, queda obligado él, aunque el empresario también responderá si se demuestra que la operación fue por su cuenta.
El factor no puede delegar sus funciones sin autorización expresa del empresario, o será responsable directo de los actos del sustituto.
El Factor Notorio
Es el factor sobre el que es notoriamente conocida su puesta al frente del establecimiento. En este caso, sus contratos se entienden hechos por cuenta del empresario y con poder suficiente, aun cuando no lo haya expresado al contratar.
La notoriedad crea una apariencia jurídica que obliga a la empresa, siempre que los actos estén dentro del giro o tráfico habitual. No obstante, si el poder del factor notorio está delimitado en el RM, la publicidad registral puede anular la presunción de poder ilimitado frente a terceros.
B. Los Dependientes
Los dependientes son auxiliares con facultades de representación más restringidas que el factor.
Concepto
Son apoderados singulares que desempeñan de forma constante alguna o algunas gestiones específicas del tráfico de la empresa.
Representación y Publicidad
Sus facultades están restringidas a determinados actos concretos. El apoderamiento puede ser verbal, pero debe darse conocimiento público de sus límites mediante avisos o circulares.
Actuación
Deben actuar por cuenta y en nombre de su principal, aplicando el resto del estatuto del factor (capacidad, prohibición de delegación y responsabilidad por negligencia).
C. Los Mancebos y Otros Auxiliares
1. Los Mancebos
Son apoderados singulares autorizados para realizar una concreta operación mercantil o una parte muy específica del giro del negocio. Comparten el estatuto de los dependientes.
Existen presunciones legales sobre sus facultades:
- Tienen presunción de estar autorizados para vender y cobrar en ventas al por menor o al contado en almacenes abiertos al público.
- Se presume que sus aceptaciones de mercaderías sin reparos son válidas.
Estas presunciones pueden romperse mediante anuncios visibles colocados en el establecimiento.
2. Agentes de Comercio (Viajantes o Representantes)
Son intermediarios que promueven u otorgan contratos por cuenta ajena fuera de los locales de la empresa, sin asumir el riesgo de las operaciones.
Su relación es laboral de carácter especial. Tienen derecho a ser indemnizados por la clientela captada si el contrato se extingue sin que sea por su culpa.