La fiducia es un derecho real
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PROPIEDAD
Derecho real sobre cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno (582)
Caract.
1.Real: Es el derecho real por excelencia, se ejerce sobre una cosa determinada sin respecto de determ. Persona.
2. Absoluto: Confiere al titular la posibilidad de ejercer sobre el objeto las más amplias facultades, de manera soberana, ilimitada e independiente (Arbitrariamente 582). El dominio tiene restricciones a través de la función social establecidas en el art. 582 (No siendo contra ley o contra derecho ajeno).
3. Exclusivo: El dominio supone un titular único. Excepc.
- Derecho de uso inocuo: El q se tiene sobre la cosa de otro para obtener un provecho sin causar perjuicio alguno o causarlo en medida insignificante. (Servidumbre de transito)
- Derecho de acceso forzoso: El que se le recomienda al dueño o administrador de una cosa para entrar transitoriamente , a una propiedad ajena, para efectuar algún acto relativo a la utilización de aquel objeto. (Recoger manzanas en predio del vecino).
- Principio del mal menor: Cualquier persona puede aprovecharse de una cosa ajena para salvar una cosa o un bien jurídico de mayor valor que el dueño q puede causar, ante un peligro inminente. (incendio)
4. Perpetuo: El dominio sobre una cosa persiste mientras la cosa subsista. No esta sujeta a ninguna limitación de tiempo, va a durar tanto como dure la cosa. Excepción: Propiedad fiduciaria.
Facultades:
1. Uso: Implica utilizar la cosa según su utilidad y uso normal. Para el dueño no hay limites, salvo la ley y el d° ajeno. Para el q tiene el derecho real de uso permite utilizar la cosa según su uso normal o el q el contrato establece.
2. Goce: Percibir los frutos q produce la cosa.
frutos naturales: los que da la cosa de forma periódica y sin detrimento de la esta. Pueden estar pendientes percibidos o consumidos.
frutos civiles: Utilidad o crédito q se produce a raíz de una cosa. Pendientes o percibidos.
Disposición: El dueño de la cosa puede disponer de la cosa según su voluntad y arbitrariamente. Limitaciones, ley y d° ajeno.
Disponer materialmente: Modificar, destruir o transformar la cosa. (excep: obras de arte y patrim. De la humanidad)
Disponer civilmente: renuncia, abandono o enajenación.