La fiducia es un derecho real

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Efectos Del Contrato de Hipoteca

Aquí debemos entender que una cuestión Es la obligación que nace del contrato, transferir la hipoteca al acreedor y Por otro lado están los efectos propios del derecho real de hipoteca son tres, Los que están regulados por el legislador, siendo estos:

  • Bien mismo hipotecado mismo, Cuando pensamos en los efectos respecto del bien hipotecado, es para Analizar a que se extiende o sobre que se extiende la cosa hipotecada, que Queda comprendido en la garantía hipotecada, teniendo:
    • Sobre La cosa hipotecada misma
    • Se Extiende además sobre aquellos bienes muebles destinados al beneficio del Inmueble.
    • Comprende Los aumentos y mejoras
    • Se Extiende, eventualmente, a las indemnizaciones que se pudieren percibir Por parte de aseguradores, cuanto el inmueble está asegurado
    • Indemnizaciones Que se pagaren por causa de expropiación por causa de utilidad pública.
    • Se Extiende además a las rentas de arrendamiento que se hubieren devengado Respecto de la cosa hipotecada, entendiendo que dentro de la hipoteca Quedan incluido los frutos, siendo una de las manifestaciones de los Frutos las rentas producto del arrendamiento.

Derechos Del constituyente hipotecario, aquí el legislador le reconoce Algunos derechos que están indicados en el Código Civil o en leyes especiales, Esto obviamente mientras esté vigente la garantía hipotecaria, reconocíéndole La posibilidad de poder ejercer las facultades propios del derecho real de Dominio, no se las limita en ningún caso, puede usar, gozar y disponer, tanto Material como jurídicamente, siendo esta una fortaleza de la hipoteca, le Permite ejercer el derecho real de dominio en toda su amplitud, por tanto el Constituyente hipotecario podría eventualmente podría vender, ahora bien el Acreedor lo que hace para impedir la disposición del deudor, la afecta a través De una prohibición, con toda la discusión doctrinaria que traen estas cláusulas De no enajenar.

Ahora en el caso de la facultad de Disposición material, si con ocasión del ejercicio de esta facultad, hubiere Una pérdida o deterioro de la cosa hipotecada de tal envergadura que ponga en Cuestión el pago del crédito, conforme al artículo 2427 del Código Civil, se Faculta al acreedor a pedir que se mejore la hipoteca y si no fuese posible, Puede pedir el pago inmediato de la deuda liquida o si no se pudiese pagar, se Realiza la hipoteca respectiva, esto por cuanto la hipoteca fue aceptada por Las especificas carácterísticas de la cosa hipotecada.

En el caso de la disposición jurídica, Tenemos que tener en consideración lo establecido en el artículo 2415 del Código Civil, por lo cual aquellas estipulaciones que impiden hipotecar o Enajenar se dejan sin efecto.

En El caso de los deudores hipotecario, debemos recordar que de acuerdo con la Prelación de las inscripciones se harán efectivas cada una de las hipotecas.

Finalmente debemos recordar que, por el Hecho de la hipoteca, el constituyente no se priva de las facultades de dominio, Con la advertencia eso si de no deteriorar la garantía hipotecaria.

Derechos Del acreedor hipotecario, aquí tenemos tres derechos que se generan con esta Calidad, siendo esto

Derecho De venta, al Acreedor hipotecario le asiste el derecho de en caso de incumplimiento de la Obligación principal la realización de la garantía hipotecaria, se habla de Venta porque en rigor la realización se materializa, mediante una venta Forzada, o sea se remata; no hay problema que con ocasión de esa pública Subasta ordenada por decreto judicial, sea el propio acreedor quien se la Adjudique, ya que el monto del primer remate es el monto total de la deuda, por Ello hay una liquidación previa, en si es pedir la venta forzada en pública Subasta. Ahora después del segundo remate, el precio comienza a disminuir; Ahora en el caso del Juicio Ejecutivo, se realiza un inmueble embargado y se Remata en pública subasta, el mínimo lo establece el acreedor y suele ser Equivalente al avaluó fiscal.

Derecho De preferencia, el acreedor hipotecario cuenta con una preferencia para el Pago de las deudas, no es lo mismo ser un acreedor sin garantía hipotecaria que Térnela, ya que al compararlas, el hipotecario se paga antes, lo que se vincula A que la hipoteca es abordada por el Código Civil a propósito de la prelación De crédito, tal como lo establece el artículo 2477 del Código Civil, ya que en El sistema de prelación de crédito, el que se explica cuando hay un deudor con Muchos acreedores diferentes, aquí el legislador jerarquiza los créditos, Creando 5 clases de créditos, siendo los de quinta clase, llamados balistas, se Pagan al final, ahora los de tercera clase, tienen preferencia hasta de pagarse En primer lugar, por el hecho de ser un 


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