La fiducia es un derecho real

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Obligación:


Es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero

Derecho objetivo:


Conjunto de normas aglutinadas o plasmadas en un cuerpo

Derecho subjetivo


: facultad que tiene una persona de exigir a otra una prestación

Obligaciones reales


: Necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de ejecutar un acto positivo o negativo exclusivamente en razón y en la medida de una cosa.

Obligaciones personales:


Necesidad jurídica que tiene una persona de conceder a otra una conducta de hacer o no hacer

Carácterísticas obligaciones reales


: hecho de ser propietario de la cosa, solo se responde con la cosa, se transmite con la transmisión de la cosa.

Carácterísticas de obligaciones personales:


Se compromete el deudor en lo personal, se responde con todo el patrimonio, solo se trasmite por contrato.

Elementos estructurales de la obligación


-Sujetos:

entes o personas susceptibles de ser titulares de derechos y contraer obligaciones pudiendo ser físicas o morales


-Objeto:

contenido de la conducta del deudor,(hacer, no hacer, o dar) esta puede ser Posible, Licita, Valoración pecuniaria


-Relación jurídica

: Es el vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento aun de forma compulsiva (obligatoria)

Coactiva


: se refiere a toda aquella cosa que se realiza a partir de la fuerza.


Prescripción


: pérdida o adquisición de un derecho que se da conforme pase el tiempo.


Obligación natural:


son aquellas en que el deudor tiene el poder de cumplirlas o no cumplirlas.


Obligación perfecta: Cuando se hace cumplir de manera coactiva

Modalidades de la obligación



-Simples

: aquellas que se llevan a cabo entre un sujeto activo y uno pasivo


-Compuestas:

aquellas en las que intervienen dos o más acreedores y dos o más deudores estas pueden ser


Indivisibles (aquellas en las que las prestaciones solo pueden cumplirse por entero),

*Divisibles (cuando el objeto de las prestaciones es susceptible de cumplirse parcialmente),

*Subsidiaria (Cuando la obligación tiene que exigirse en su totalidad por cualquiera de los obligados:

A) Activa: cuando cualquiera de los acreedores tiene la manera de exigir la totalidad del pago

B) Pasiva: Cuando cualquiera de los deudores reporta la totalidad de la obligación


-Mancomunada:

Es aquella en que la deuda o crédito se encuentra dividido en tanto, partes como deudores y acreedores, cada parte constituye un pleito o una deuda distinto del otro.


-De dar:

es aquella que se verifica con la entrega de un bien cierto debiendo hacerse el traslado de dominio, la enajenación temporal del uso, la restitución del bien ajeno o el pago del bien debido como es el *traslado de dominio, Enajenación del uso y la restitución.


-Hacer No Hacer:

consiste en prestar un hecho o una conducta o en su caso dejar de realizar ese hecho o conducta.


-A Plazo:

Aquellas que para que se verifique su cumplimiento se han señalado en día cierto, es decir, aquel que necesariamente ha de llegar.


-Puras:

son aquellas en que su exigibilidad no dependen de condición alguna.


-Condicionales:

son aquellas en las que su exigibilidad o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto:


*Resolutoria:

Son aquellas en que cumplida resuelve la obligación al estado que tenía, como si la obligación no hubiera existido 


*suspensivas:

cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.



* Causa:

es aquella que depende enteramente de la voluntad de un tercero



* Potestativa:

aquella que depende enteramente de la voluntad del deudor


-Facultativa

: aquella en el que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de librarse cumpliendo con una distinta.


-Conjuntiva:

cuando el deudor está obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente, debe dar los primeros y prestar los segundos


-Alternativa

: Aquella en la que el deudor debe uno de dos hechos, uno de dos bienes o un hecho y un bien.

Fuentes de las obligaciones


Generales


: Hecho Jurídico y acto jurídico

Particulares:


contrato, testamento, declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, hechos lícitos e ilícitos y riesgo creado.

Hecho jurídico



es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas se clasifican en:


*Simplemente naturales:

son todos los fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran sobre las mismas, y producen consecuencias de derecho.


*Relacionados con el hombre:

en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originen consecuencias jurídicas.

Acto jurídico:


toda manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar o extinguir deberes o situaciones jurídicas concretas, que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales los


*Elementos esenciales o de existencia

: a) declaración o manifestación de la voluntad para crear consecuencias de derecho b) que estas consecuencias estén previstas en el derecho  c) Objeto: físicamente posible y jurídicamente posible d) solemnidad: se refiere que den cumplir ciertas formalidades para que el acto pueda existir.



*De validez

: a) Capacidad: ejercicio y goce B) Ausencia de vicios, en la manifestación de la voluntad C) Forma

Las fuentes particulares

Contrato:


acuerdo de dos o más voluntades que crea modifican, trasmite y extingue derechos reales o personales.




*Bilaterales:

cuando las partes se obligan recíprocamente



*unilaterales

: cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada



*onerosos:

es en que se estipulan provechos y graváMenes recíprocos


*Gratuito:

aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.


*consensuales:

aquellos en los que no se necesita de una determinada manifestación de la voluntad.


*Formales:

aquellos en los que debemos de cumplir con la manifestación de la voluntad como lo exige la ley.


*Principales:

aquellos que dependen de sí mismos.


*accesorios

: aquellos que dependen d uno principal.


*Tracto sucesivo

: aquellos cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.


*preparatorios

: aquel que tiene por objeto la celebración de un acto definitivo.


*definitivo:

aquel en el que se estipulan y registran el cumplimiento de las obligaciones.

Elementos del contrato

Esenciales


:


1-Manifestación de la voluntad

2-Objeto: A) cosa que el obligado debe dar      B) hecho que el obligado debe hacer o no hacer

De validez:


1-Capacidad   2-ausencia de vicios   3-licitud en el objeto   4-forma   5-lesión.


Interpretación de los contratos

HermenéÚtica:


1-completar una expresión 2-descubrir lo real de lo aparente  3-coicidencia de lo real y lo aparente

Tipos de cláusulas en los contratos

Esenciales:


son aquellas fijadas por la ley, que no pueden ser eliminadas por las partes aun cuando convengan en hacerlo.

Naturales:


aquellas que son propias del acto y que han sido establecidas por la ley y que aun cuando son eliminadas se dan por sobre entendidas.

Accidentales:


son aquellas que solo existen cuando las partes lo acuerdan

Efectos del contrato

Consecuencia de derecho y obligaciones

*obligatoriedad del contrato y *teoría de la imprevisión

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