La fiducia es un derecho real
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Obligación:
Es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero
Derecho objetivo:
Conjunto de normas aglutinadas o plasmadas en un cuerpo
Derecho subjetivo
: facultad que tiene una persona de exigir a otra una prestación
Obligaciones reales
: Necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de ejecutar un acto positivo o negativo exclusivamente en razón y en la medida de una cosa.
Obligaciones personales:
Necesidad jurídica que tiene una persona de conceder a otra una conducta de hacer o no hacer
Carácterísticas obligaciones reales
: hecho de ser propietario de la cosa, solo se responde con la cosa, se transmite con la transmisión de la cosa.
Carácterísticas de obligaciones personales:
Se compromete el deudor en lo personal, se responde con todo el patrimonio, solo se trasmite por contrato.
Elementos estructurales de la obligación
-Sujetos:
entes o personas susceptibles de ser titulares de derechos y contraer obligaciones pudiendo ser físicas o morales
-Objeto:
contenido de la conducta del deudor,(hacer, no hacer, o dar) esta puede ser Posible, Licita, Valoración pecuniaria
-Relación jurídica
: Es el vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento aun de forma compulsiva (obligatoria)
Coactiva
: se refiere a toda aquella cosa que se realiza a partir de la fuerza.
Prescripción
: pérdida o adquisición de un derecho que se da conforme pase el tiempo.
Obligación natural:
son aquellas en que el deudor tiene el poder de cumplirlas o no cumplirlas.
Obligación perfecta: Cuando se hace cumplir de manera coactiva
Modalidades de la obligación
-Simples
: aquellas que se llevan a cabo entre un sujeto activo y uno pasivo
-Compuestas:
aquellas en las que intervienen dos o más acreedores y dos o más deudores estas pueden ser
Indivisibles (aquellas en las que las prestaciones solo pueden cumplirse por entero),
*Divisibles (cuando el objeto de las prestaciones es susceptible de cumplirse parcialmente),
*Subsidiaria (Cuando la obligación tiene que exigirse en su totalidad por cualquiera de los obligados:
A) Activa: cuando cualquiera de los acreedores tiene la manera de exigir la totalidad del pago
B) Pasiva: Cuando cualquiera de los deudores reporta la totalidad de la obligación
-Mancomunada:
Es aquella en que la deuda o crédito se encuentra dividido en tanto, partes como deudores y acreedores, cada parte constituye un pleito o una deuda distinto del otro.
-De dar:
es aquella que se verifica con la entrega de un bien cierto debiendo hacerse el traslado de dominio, la enajenación temporal del uso, la restitución del bien ajeno o el pago del bien debido como es el *traslado de dominio, Enajenación del uso y la restitución.
-Hacer No Hacer:
consiste en prestar un hecho o una conducta o en su caso dejar de realizar ese hecho o conducta.
-A Plazo:
Aquellas que para que se verifique su cumplimiento se han señalado en día cierto, es decir, aquel que necesariamente ha de llegar.
-Puras:
son aquellas en que su exigibilidad no dependen de condición alguna.
-Condicionales:
son aquellas en las que su exigibilidad o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto:
*Resolutoria:
Son aquellas en que cumplida resuelve la obligación al estado que tenía, como si la obligación no hubiera existido
*suspensivas:
cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
* Causa:
es aquella que depende enteramente de la voluntad de un tercero
* Potestativa:
aquella que depende enteramente de la voluntad del deudor
-Facultativa
: aquella en el que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de librarse cumpliendo con una distinta.
-Conjuntiva:
cuando el deudor está obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente, debe dar los primeros y prestar los segundos
-Alternativa
: Aquella en la que el deudor debe uno de dos hechos, uno de dos bienes o un hecho y un bien.
Fuentes de las obligaciones
Generales
: Hecho Jurídico y acto jurídico
Particulares:
contrato, testamento, declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, hechos lícitos e ilícitos y riesgo creado.
Hecho jurídico
es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas se clasifican en:
*Simplemente naturales:
son todos los fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran sobre las mismas, y producen consecuencias de derecho.
*Relacionados con el hombre:
en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originen consecuencias jurídicas.
Acto jurídico:
toda manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar o extinguir deberes o situaciones jurídicas concretas, que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales los
*Elementos esenciales o de existencia
: a) declaración o manifestación de la voluntad para crear consecuencias de derecho b) que estas consecuencias estén previstas en el derecho c) Objeto: físicamente posible y jurídicamente posible d) solemnidad: se refiere que den cumplir ciertas formalidades para que el acto pueda existir.
*De validez
: a) Capacidad: ejercicio y goce B) Ausencia de vicios, en la manifestación de la voluntad C) Forma
Las fuentes particulares
Contrato:
acuerdo de dos o más voluntades que crea modifican, trasmite y extingue derechos reales o personales.
*Bilaterales:
cuando las partes se obligan recíprocamente
*unilaterales
: cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada
*onerosos:
es en que se estipulan provechos y graváMenes recíprocos
*Gratuito:
aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.
*consensuales:
aquellos en los que no se necesita de una determinada manifestación de la voluntad.
*Formales:
aquellos en los que debemos de cumplir con la manifestación de la voluntad como lo exige la ley.
*Principales:
aquellos que dependen de sí mismos.
*accesorios
: aquellos que dependen d uno principal.
*Tracto sucesivo
: aquellos cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
*preparatorios
: aquel que tiene por objeto la celebración de un acto definitivo.
*definitivo:
aquel en el que se estipulan y registran el cumplimiento de las obligaciones.
Elementos del contrato
Esenciales
:
1-Manifestación de la voluntad
2-Objeto: A) cosa que el obligado debe dar B) hecho que el obligado debe hacer o no hacer
De validez:
1-Capacidad 2-ausencia de vicios 3-licitud en el objeto 4-forma 5-lesión.
Interpretación de los contratos
HermenéÚtica:
1-completar una expresión 2-descubrir lo real de lo aparente 3-coicidencia de lo real y lo aparente
Tipos de cláusulas en los contratos
Esenciales:
son aquellas fijadas por la ley, que no pueden ser eliminadas por las partes aun cuando convengan en hacerlo.
Naturales:
aquellas que son propias del acto y que han sido establecidas por la ley y que aun cuando son eliminadas se dan por sobre entendidas.
Accidentales:
son aquellas que solo existen cuando las partes lo acuerdan