Fianza ómnibus

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Fianza:


En este contrato, el fiador se obliga accesoriamentea cumplir la obligación de otra persona, en caso que ella no lo haga; cuando la prestación solo la puede satisfacer el deudor, el fiador solo debe los daños de la inejecución. Su objeto es el mismo que el de la obligación principal que garantiza; su prestación debe ser equivalente a la del deudor, o menor que ella (si es mayor, se realiza reducción). Se puede afianzar cualquier obligación, presente o futura, incluso la de otro fiador. El contrato se mantiene vigente a pesar de la incapacidad del deudor.

La fianza general, que comprende obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas (obligación accesoria y genérica, respecto de las contraídas por el deudor), es válida, precisando el monto máximo a que se obliga el fiador. Su duración es de 5 años como máximo; si fuera indeterminada, puede ser retractada, y no debe responder el fiador posteriormente a notificar al acreedor de dicha retractación.

Con respecto a la forma, la fianza debe convenirse por escrito. La extensión de la misma incluye los accesorios de la obligación principal, los gastos razonables para su cobro y las costas judiciales, excepto pacto en contrario. Las cartas de recomendación, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia; en tal caso, debe indemnizar los daños de quien da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones. Tampoco es fianza el compromiso de mantener o generar una determinada situaciónde hecho o de derecho, pero su incumplimiento genera responsabilidad.

Con respecto a los efectos, se debe diferenciar:

Entre el fiador y el acreedor


Beneficio de excusión

Es el derecho del fiador de exigir al acreedor que ejecute los bienes del deudor para después ir contra él; si hubiera pago parcial, el acreedor puede demandarlo por el saldo. Si hay varios codeudores solidarios, procede contra todos; si hay un plazono vencido, el fiador puede invocarlo, excepto pacto en contrario. Las excepcionesa su invocación son: Que el deudor se haya presentado en concurso o haya sido declarada su quiebra; Que el deudor no pueda ser demandado en territorio nacional o no tenga bienes en el país; Que la fianza sea judicial; Que el fiador haya renunciado al derecho.  El fiador puede oponer las defensaspropias y aquellas con que cuenta el deudor principal, aun cuando él las renuncia. No le es oponible la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido citado a intervenir.

Beneficio de división

Si hay más de un fiador para un solo deudor, cada uno responde por la cuota a que se obliga; si se omite convenir al respecto, responden por partes iguales (obligación mancomunada). Es renunciable y, en tal caso, la insolvencia de un cofiador perjudica al resto. 

Fianza solidaria

El fiador se transforma en codeudor solidario, siempre que así se pacte, o que renuncie al beneficio de excusión. 

Fiador principal pagador

En este caso, se trata de un codeudor solidario, cuando el fiador se obliga solidariamente con el deudor principal. 

Fianzas judiciales

Son aquellas establecidas en procesos, como la caución de las medidas cautelares.

Entre el deudor y el fiador



Subrogación del fiador en los derechos del acreedor cuando cumple en el lugar del deudor; puede exigir reembolso de lo que pagó, sus intereses y el daño que el pago le causó (acción subrogatoria + de reembolso). Es necesario que dé avisoal deudor; si éste no consiente, puede oponer al fiador las defensas que tenía contra el acreedor; si le ha pagado antes de tener conocimiento del pago del fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor (si el deudor lo conocía, se lo puede reclamar a él).

Derechos del fiador

Éste podrá solicitar embargo sobre los bienes del deudor siempre que: Le sea demandado judicialmente el pago; Vencida la obligación, el deudor no la cumpla; El deudor se hubiera obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; Hubieran transcurrido 5 años del otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga plazo más extenso; El deudor ponga en riesgo sus bienes; El deudor pretenda ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.

Entre cofiadores


El que cumple la obligación en exceso de lo que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno resulta insolvente, su parte es soportada por todos.

Con respecto a la extinción de la fianza, la misma puede deberse a la extinción de la obligación principal;
La mala fedel acreedor, que impide la subrogación;
La prórroga del plazode la obligación sin consentimiento del fiador; el vencimiento del plazode la fianza general; la falta de interposición de acción del acreedor contra el deudor, dentro los 60 días del requerimiento al fiador; y la novaciónde la obligación principal, si el acreedor no hace reserva de la fianza (no se aplica en caso de acuerdo en concurso preventivo). La evicciónde lo recibido en pago por el acreedor, no hace renacer la fianza.

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