Fernando Vázquez de Menchaca y la Escolástica Tardía Española: Influencia en el Pensamiento Jurídico Moderno
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Fernando Vázquez de Menchaca y su Visión del Derecho Natural
Fernando Vázquez de Menchaca publicó en 1559 “Las Controversias ilustres”, obra en la que se propuso estudiar “Las cuestiones más importantes del género humano”. Según él, los derechos naturales del hombre (siguiendo la terminología de Jura naturalia establecida en Instituta 1,2,11) seguían siendo desconocidos en todas partes. Sobre este tema, su tono es especialmente acre.
Al igual que los juristas anteriores, Fernando Vázquez no maneja una noción unívoca del derecho natural. Sin embargo, concede gran importancia a la que lo entiende como consistente en la libertad natural que todos los hombres poseían en el status naturae. De acuerdo con ella, parte desde el individuo aislado en tal estado, y mantiene que el poder político ha sido una invención humana más, aunque especialmente importante: “De este modo, cuando por primera vez hubieran empezado a corromperse los hombres en alguna región, es de creer que entonces en ella se establecería la dignidad de príncipe y la administración de justicia”. Esto parece ser evidente porque “Atendido el derecho natural, todos los hombres nacían libres y no estaban sometidos al dominio y jurisdicción de otro”. En esta edad de oro (así la presenta Vázquez) “Para reprimir a los hombres perversos, por otra parte muy escasos, no era necesaria ni se había instituido aún esta defensa artificial que se practica por modo de jurisdicción”.
Hoy tenemos ya instituida tal jurisdicción, pero Vázquez la presenta en tono profundamente negativo: “Cuando en el día de hoy, en uso de la defensa artificial que se ejerce por vía de autoridad y jurisdicción, después de dilaciones y pleitos tan trabajosos, molestos, interminables y costosos, sucede que hubiera sido casi siempre más acertado ... no haber reclamado tal auxilio o defensa artificial que el haberla recibido o conseguido, pues con razón parece haberla comprado por un precio más que excesivo”. Quizá el motivo último que le mueve a opinar así es el que expresa en el cap. 5, parágrafo 28 de esta obra: el estar bajo el dominio de un señor no es un bien, sino la más desagradable de todas las cosas.
El poder político resulta ser una realidad opuesta al derecho natural: “Atendidos aquellos derechos que los hombres usaban, eran dueños y señores y gozaban de absoluta libertad, y no cabe duda que la supremacía y la jurisdicción se opongan algún tanto a esta completa libertad, que es evidente ser contraria al derecho natural ... luego así como las guerras y las diversas especies de esclavitud tuvieron su origen en el derecho de gentes secundario, así también de la misma fuente proceden los reinos y los restantes principados y jurisdicciones, que no son menos opuestos y contrarios al derecho natural y de gentes primitivo que las mismas guerras y esclavitudes”.
La tesis aristotélica que mantiene la adecuación del poder político al derecho natural no encaja en sus explicaciones. En aquel momento quizá tenía más importancia la doctrina del origen divino de los reyes, porque los ingleses la estaban usando en sus guerras civiles. Él despacha estas teorías escribiendo que “Podemos defender que los reyes proceden del mismo Dios y Señor Supremo, en cuanto que en todas las cosas y actos humanos concurre y aún precede el mismo Dios impulsando y dirigiendo a las criaturas, como si todas las cosas creadas sólo se movieran en todos sus actos por el influjo divino”. Esto le lleva a concluir que la existencia de la ‘suprema potestad’ es de derecho divino en la medida en que aquel derecho concurre como causa universal con todas las cosas. Así, la autoridad política, “Del mismo modo que las guerras, las esclavitudes y todas las demás restantes cosas introducidas por el derecho de gentes secundario, se considera que procede del mismo Dios como causa que es de todo”.
La Escolástica Tardía Española: Desarrollo y Figuras Clave
Se llama Segunda Escolástica o Escolástica Tardía Española al conjunto de teólogos que publicaron sus obras durante el siglo XVI y primera mitad del siglo XVII. Si situamos el inicio de esta corriente (ya que no escuela) con Francisco de Vitoria, podríamos señalar su final con Juan Cardenal de Lugo.
Esta Escolástica estuvo compuesta por teólogos, normalmente pertenecientes a órdenes religiosas: el clero secular apenas participó en ella. La primera generación de teólogos escolásticos fue la de Vitoria, Báñez o Soto, que llega hasta mediados del siglo XVI. La segunda generación estuvo integrada por personajes diversos, fundamentalmente frailes agustinos y dominicos, como Bartolomé de Medina, Báñez, Pedro de Aragón y Miguel Bartolomé Salón. Y la tercera y última generación fue propiedad de los jesuitas: Gabriel Vázquez de Belmonte, Luis de Molina y Francisco Suárez, el “Doctor Eximio”.
Podemos considerar que en buena medida se agotó con Suárez, tras el añadido de Juan (Cardenal) de Lugo, que fue el primer autor que declaró que la propiedad privada constituía un derecho natural del individuo. Tras Suárez publican algunos autores que, como Escobar o Lessius, son excesivamente manieristas y decadentes; por el contrario, Juan de Lugo no tuvo empachos en llevar algunas tesis individualistas de Molina y Suárez hasta sus últimas consecuencias.
Evolución de los Tratados: De Justitia et Jure a De Legibus
Publicaron tratados “De justitia et jure” (entre otros tipos de obras), y conforme avanza el siglo XVI, estos estudios tienden a titularse “De legibus”, un título más acorde con los nuevos tiempos que corrían, porque destacaba Figgis que estos escolásticos hicieron una amalgama de derecho divino, civil y eclesiástico en un único sistema, y aunque distinguieron distintos tipos del derecho (eterno, natural, positivo) desconocieron las distinciones entre ellos, que son fundamentales.
Influencia de Tomás de Aquino y la Renovación Escolástica
Francisco de Vitoria vivió sus mocedades en París, en tiempos de estudio. Pero al volver a Salamanca trajo como libro de texto no las “Sentencias” de Pedro Lombardo sino la “Suma teológica” de Tomás de Aquino. Así, por primera vez en la historia, las obras del de Aquino fueron estudiadas y explicadas en una Escuela importante. Hasta el momento sólo habían recibido atención extensa por Pedro de Crockaert y Cayetano, porque los siglos XIV y XV fueron campo casi exclusivo de Juan Duns Scoto y sus seguidores.
Vitoria dio origen a una corriente que usualmente llamamos Segunda Escolástica porque, una vez decadente la Escolástica en casi toda Europa, él dio nuevos impulsos al estudio de la realidad según las Filosofías escolásticas, y las doctrinas de este movimiento tardío tuvieron seria influencia en la formación del pensamiento jurídico moderno.
Del Tomismo al Objetivismo: La Evolución Doctrinal
Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, como en general los dominicos, fueron más o menos fieles al espíritu tomista. Pero el avance del siglo XVI fue avance en doctrinas que mantenían que la bondad o maldad de las conductas surge ex objecto, esto es, que las acciones son buenas o malas en sí mismas al margen de las circunstancias: una tesis ajena a la enseñanza tomista, que solamente tomaba el criterio ex objecto como uno más entre otros.
Gabriel Vázquez de Belmonte pasó a la historia por este objetivismo extremo que incluso afirmaba que el deber ser nacía desde el ser, de modo que desde la maldad de una conducta brotaba sin más su imposición o prohibición. Era el triunfo del criterio formaliter, que pretendía estudiar las cosas en sí y por sí mismas, que lo reconocemos igual en Vázquez de Belmonte que en Herbert de Cherbury y, poco después, en Luis de Molina, Francisco Suárez y Hugo Grocio. Es el mismo criterio que seguía Luis de Molina, quizá el más jurista de este grupo de teólogos, como destacaba Hervada.