Federaciones y Confederaciones Sindicales: Normativa y Funcionamiento

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Federaciones y Confederaciones

(Arts. 266 y siguientes del Código del Trabajo)

1. ¿Qué es una federación?

Es la unión de tres o más sindicatos.

2. ¿Qué es una confederación?

Es la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.

3. ¿Qué objeto tienen las federaciones y confederaciones?

Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. Asimismo, las federaciones pueden establecer en sus estatutos que los ex trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones en solidaridad, formación profesional y empleo.

4. ¿Cómo se acuerda la participación de un sindicato en la constitución de una federación o confederación?

Hay que distinguir:

  • La participación de un sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. Por igual procedimiento debe acordarse la afiliación o desafiliación.

5. ¿Cómo se acuerda la participación de una federación en la constitución de una confederación?

Debe ser acordada por la mayoría de los sindicatos base, los que también deben pronunciarse mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe.

6. ¿Los sindicatos deben aportar cuotas a las federaciones y confederaciones?

En efecto, los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.

7. ¿Están facultadas las federaciones y confederaciones para negociar colectivamente?

Sí, las federaciones y confederaciones pueden negociar colectivamente siempre que:

  • Las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores, por escrito y ante ministro de fe.
  • En la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente acuerden, en votación secreta y en asamblea celebrada ante ministro de fe, conferir tal representación a la organización sindical de que se trate.

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