Los fedatarios públicos

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Documentos públicos y Privados:


Documentos públicos:


son Los autorizados por un notario o empleado público competente, con las Solemnidades requeridas por la ley. Hacen prueba del hecho que motiva su Otorgamiento y de la fecha de este, aun frente a terceras personas.

Documentos privados:


son Aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado público. Hacen Prueba del hecho que los motiva, pero únicamente entre las partes que los han Suscrito.

Si se desea que los contratos surtan efecto frente a Terceros, tendrán que realizarse a través de una escritura pública.

Fedatarios públicos:


Los fedatarios públicos son las personas habilitadas legalmente Para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos (podemos incluir A los notarios, secretarios judiciales, registradores de la propiedad y Mercantiles y funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que Se refiere al ejercicio de sus funciones).

Notarios:


Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, dando Autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones d voluntad de las partes En el documento público redactado conforme a las leyes. Como profesionales del Derecho deben asesorar jurídicamente a quienes se lo solicitan en el ejercicio De su cargo.

Actúan con plena autonomía e independencia, dependen Jerárquicamente del Ministerio de Justicia. Están repartidos geográficamente Por todo el territorio español, y organizados por Colegios que los apoyan en su Función y, a la vez, controlan su actuación.

Registradores:


Son funcionarios públicos del estado, licenciados en Derecho Y seleccionados mediante oposición. Su función es la llevanza de los Registros De la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. Calificarán la legalidad de los Documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares cuya Inscripción se solicite, para apreciar si los derechos en ellos contenidos Están correcta y legalmente constituidos y guardan la necesaria conexión con lo Que previamente aparece inscrito ya en el registro.

Documentos Notariales:


Escrituras públicas:


contenido Propio las declaraciones de voluntad, contratos y negocios jurídicos de toda Clase.

Actas notariales:


constatación De hechos.

Pólizas intervenidas:


contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y Financiero.

Por ello, el lenguaje es formal y los hechos deben exponerse De forma objetiva, sin expresar valoraciones y con el sello del notario.

Registros públicos:


La ventaja de registrar un documento reside en la seguridad Jurídica, ya que, como los registradores califican la legalidad de los Documentos cuya inscripción se solicite, los datos que contienen tienen Presunción de ser ciertos mientras no se pruebe lo contrario. Además, el Registro acreditará el contenido y titularidad de los derechos inscritos ante Todas las personas que lo consulten.

Registro de Propiedad:


Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los Bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre estos, como la hipoteca y Resoluciones judiciales o administrativas que los pueden afectar.

Registro mercantil:


Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los Datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se Inscriben en este Registro. En él deben inscribirse los sujetos que realicen Una actividad mercantil.

Además, tiene como función el depósito de cuentas anuales, La legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos Auditores independientes.

Certificación Negativa del nombre o razón social:


Al otorgar esa escritura, debe probarse al notario que no Existe otra sociedad que se llama igual. Con carácter previo al otorgamiento de La escritura, se debe solicitar al Registro Mercantil Central la emisión de una Certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida Para la sociedad.

Número de Identificación fiscal (NIF):


Las personas físicas y jurídicas están obligadas a disponer De un NIF para sus relaciones con trascendencia tributaria.

Se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo 036 De declaración censal. Junto a esta solicitud se deberán aportar:

-Copia de la escritura pública de su constitución y de los Estatutos sociales.

-Certificación de su inscripción en un registro público.

-Acreditación de la representación de la sociedad por parte Del firmante de la declaración censal.

Escritura pública de Constitución

La ley de Sociedades de Capital determina que la escritura de Constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los socios Fundadores. En la escritura de constitución se incluirán:

-La identidad del socio o socios.

-La voluntad de constituir una sociedad de capital, con Elección de un tipo social.

-Las aportaciones que cada socio realizado, en el caso de Las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de participantes o De las acciones atribuidas a cambio.

-Los estatutos de sociedad.

-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente De la administración y de la representación de la sociedad.

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