Fases y Procedimientos en la Celebración de Tratados Internacionales

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Proceso de Celebración de los Tratados Internacionales

3. Adopción

Es el acto por el cual los Estados expresan su acuerdo sobre el texto del tratado internacional. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969 establece dos procedimientos:

  • Carácter general: La adopción se realiza mediante el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
  • Negociación en el marco de una conferencia internacional: Se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que se decida una regla diferente.

4. Autenticación

Es el acto por el que el tratado queda establecido como “auténtico y definitivo”. Sus modalidades son:

  • Mediante el procedimiento regulado en el texto del tratado o el acordado por los Estados.
  • A falta de un procedimiento específico, mediante la firma por los representantes de los Estados en el texto del tratado.

5. Manifestación del consentimiento

Es el acto por el que los Estados aceptan quedar vinculados jurídicamente por el tratado internacional, siendo esencial para su entrada en vigor. La CVDT 1969 incluye una lista no cerrada de modalidades con los mismos efectos jurídicos. En España, la Constitución Española (CE) contempla tres posibilidades:

  • Mediante ley orgánica.
  • Con previa autorización de las Cortes Generales.
  • Por el Gobierno.

6. Depósito y registro

El objetivo del depósito es designar a un responsable de custodiar todos los actos relativos al tratado, especialmente los instrumentos de manifestación del consentimiento. La designación del depositario puede realizarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o a través de un protocolo adicional.

Funciones principales del depositario:

  • Custodiar el texto original y los plenos poderes.
  • Extender copias certificadas conformes del texto original.
  • Recibir las firmas del tratado.
  • Custodiar los instrumentos y examinar si lo relativo al tratado está en debida forma.
  • Informar a las partes y a los Estados facultados.
  • Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

Nota legal: Según el artículo 102 de la Carta de la ONU y el artículo 80 de la CVDT 1969, los Estados miembros tienen la obligación de registrar cualquier tratado internacional ante la Secretaría de la ONU. El incumplimiento de este registro no afecta la validez del tratado, pero impide invocar dicho instrumento ante los órganos de la ONU.

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