Falsificación de Moneda, Efectos Timbrados y Documentos: Delitos y Penas

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I. Falsificación de Moneda y Efectos Timbrados

A) Falsificación de Moneda

La actual regulación está adaptada al Convenio Internacional de Ginebra de 1929. Se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal.

1. Conductas Básicas

Dispone el Código Penal, artículo 386.1, que será castigado con pena de prisión y multa proporcional al valor aparente de la moneda:

  • El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  • El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  • El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

Por "fabricar" entendemos la acción de elaborar moneda, imitando a la genuina hasta conseguir una apariencia de legítima para las personas que no sean especialistas en la materia.

2. Tenencia de Moneda Falsa

Dispone que: "La tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquella y al grado de connivencia con los autores mencionados". Se trata de un delito que quedará absorbido por la ulterior expedición o distribución en connivencia con los falsificadores.

3. Adquisición de Moneda Falsa

"La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación".

4. Expedición de Moneda Recibida de Buena Fe

El Código Penal sanciona al que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

B) Falsificación de Efectos Timbrados

El Código Penal, artículo 389, castiga: "El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad". Se sanciona: "El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros". Respecto a los sellos de correos, el tipo se limita a los sellos que tengan valor postal, no se incluyen los sellos de colección sin valor postal. Respecto de los efectos timbrados hemos de distinguir:

  • La falsificación del efecto timbrado, aquí sancionada.
  • La falsificación del contenido del efecto timbrado, sancionada como falsificación documental.

II. Falsedades Documentales

A) De la Falsificación de Documentos Públicos, Oficiales o Mercantiles

1. Concepto de Documento Público, Oficial y Mercantil

  • Documento público: Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
  • Documentos oficiales: Son documentos oficiales los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe, en el ejercicio de sus funciones.
  • Documentos mercantiles: Conforme a reiterada jurisprudencia, son documentos mercantiles todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de carácter mercantil.

2. Falsificación de Tales Documentos por Autoridad o Funcionario Público y por Particulares

El Código Penal, artículo 390, indica que será castigado con las penas de prisión, multa, e inhabilitación especial la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial. La alteración ha de ser relevante, ha de afectar a partes esenciales y no accesorias.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no han intervenido, o atribuyendo a las personas que han intervenido declaraciones diferentes de las que realmente hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

3. Falsedad por Imprudencia

El Código Penal, artículo 391, castiga a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa. La falsedad por imprudencia queda limitada respecto de los documentos y respecto de las conductas antes descritas, y referida a la autoridad o funcionario público.

4. Falsedad de Uso

El Código Penal, artículo 393, castiga con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores:

  • El que presentare en juicio un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes.
  • El que hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes.

5. Falsedad de Despachos Telegráficos

El Código Penal, artículo 394, castiga con la pena de prisión e inhabilitación especial a la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que falsificare un despacho telegráfico. Será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso, para perjudicar a otro, del despacho falso.

B) De la Falsificación de Documentos Privados

Documento privado es aquel que no sea público, oficial, mercantil, despacho telegráfico o certificado. Dispone el Código Penal, artículo 395, que será castigado con la pena de prisión: "El que para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390". Además, dispone el artículo 396, que incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores:

  • El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio un documento privado falso.
  • El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso, para perjudicar a otro, de un documento privado falso.

C) De las Falsificaciones de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viaje

El Código Penal, artículo 399 bis, sanciona:

  • El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.
  • La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico.
  • El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados.

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