Facturación IVA: Guía completa de obligaciones y requisitos

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Cuestionario: Facturación y IVA

Sección 1: Obligaciones de Facturación

1.- La factura es el documento que...

R: Respalda y acredita legalmente una operación económica (una entrega de bienes o una prestación de servicios).

2.- La obligación de expedir y entregar facturas está regulada por...

R: La Ley 58/2003, Ley General Tributaria, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y el Reglamento de Facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre.

3.- Además de la perspectiva fiscal en materia de obligación de facturar hay que tener en cuenta...

R: La perspectiva mercantil, como medio de documentar las transacciones comerciales, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba que pueda establecerse según los medios que proceda en Derecho.

4.- Según el Reglamento de Facturación, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por...

R: Las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como conservar copia o matriz de aquellos.

5.- Igualmente, el mismo reglamento establece la obligación de...

R: Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y se efectúen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

6.- Se dice que el IVA es un impuesto extremadamente formal como consecuencia de la especial relevancia que la factura alcanza en el funcionamiento del tributo. Únicamente estando en posesión de la correspondiente factura es como los empresarios o profesionales pueden...

R: Ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

7.- La expedición de la factura o documento sustitutivo es el medio a través del cual...

R: Se efectúa la repercusión del tributo.

8, 9 y 10.- Enumera los supuestos de expedición obligatoria de factura.

  • Aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario así lo exija.
  • Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas.
  • Por los cobros anticipados que se perciben antes de efectuar las entregas o prestación del servicio (excepto en los cobros anticipados intracomunitarios).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la U.E.
  • Siempre que se realice una entrega o preste un servicio a un empresario o profesional, aunque esté en un régimen especial del IVA.
  • Por las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Aquellas en la que el destinatario sea una persona jurídica.

Sección 2: Modificaciones y Casos Especiales

11.- A partir de 1 de enero de 2011 se modifican las obligaciones formales en materia de facturación e inscripción en los Libros Registro. Una de las novedades consiste en que, a partir de dicha fecha, cuando se reciba una factura de un proveedor de un Estado miembro, o de un tercero por la que se debía practicar la inversión del sujeto pasivo, no es necesario la autofactura, debiendo...

R: Registrarse la factura recibida como una factura de un proveedor interno en el Libro Registro de Facturas recibidas. Cuando se registra la factura del proveedor se debe calcular la cuota de IVA aunque no aparezca en la factura e incluirla en el Libro Registro como una factura de un proveedor interior.

12.- ¿En qué consiste el autoconsumo?

R: Consiste en que el empresario o profesional, que emite la factura, es a la vez, el destinatario de los bienes o de la prestación de servicios.

13.- El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos. Completa la respuesta.

  • Por la transferencia de bienes del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).
  • Cuando se produce la transmisión del poder de disposición sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).
  • Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.
  • Cuando se utilizan las existencias de la empresa como bienes de inversión.
  • Por las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlos a necesidades de su empresa en el mismo.

14.- Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso...

R: Expedir facturas separadas para documentar dichas entregas consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe.

15.- Los comerciantes minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán...

R: Tener documentadas en facturas diferentes (distinta serie) las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de las actividades.

16 y 17.- Enumera las operaciones en las que no existe obligación de facturar.

Salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios, no existe obligación de facturar en las operaciones siguientes:

  • Las operaciones exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido (salvo los servicios médicos y sanitarios).
  • Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Las realizadas por sujetos pasivos que tributen el régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúen en atención al volumen de ingresos.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por la AEAT.
  • Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

18.- No obstante la excepción contemplada en la pregunta anterior, los comerciantes minoristas a los que se les aplique el régimen de recargo de equivalencia, deberá, en todo caso expedir factura por...

R: La venta de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.

19.- No obstante la excepción aplicable a los sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado, estos deberán expedir factura en todo caso por...

R: Por las transmisiones de activos fijos.

20.- No obstante la excepción a la obligación de expedir factura aplicable a los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que se encuentren acogidas al REAGP, estos deberán expedir factura por...

R: Por las entregas de inmuebles.

Sección 3: Contenido y Tipos de Facturas

21, 22, 23 y 24.- Contenido general de las facturas.

R: Toda factura y sus copias contendrán los datos y/o requisitos que se citan a continuación sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la U.E., con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la Base Imponible.
  • Tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

25.- La numeración de las facturas dentro de cada serie será...

R: Correlativa.

26.- Será obligatoria en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
  • Las rectificativas.
  • Las emitidas por los adjudicatarios de bienes y derechos en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

27.- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará...

R: El artículo de la LIVA que así lo reconoce.

28.- Deberá especificarse por separado la base correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:...

  • Cuando se documenten operaciones que estén sujetas al IVA y otras en las que no se dé dicha circunstancia.
  • Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos de IVA.

29.- Aunque tal calificación no exista en la normativa del IVA, se denomina factura completa, en la medida en que son las que habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas consignadas en las mismas, a aquellas que...

R: Contengan todos los datos y requisitos regulados en el Rgto. de Facturación.

30.- ¿Qué son las facturas simplificadas?

R: Aquellas en las que no constan todas las menciones obligatorias exigidas para las facturas completas.

31.- ¿Dan derecho las facturas simplificadas a la deducción del IVA soportado?

R: Sí.

32.- La factura simplificada deberá contener, en todo caso, las siguientes menciones:...

  • La fecha de expedición.
  • La identidad del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

32.- La factura abreviada es aquella en la que no se consignan los...

R: Datos de identificación del destinatario.

33.- De acuerdo con el Rgto. de Facturación no será necesario la identificación del destinatario en los siguientes casos:...

  • En las operaciones realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales.
  • Cuando la contraprestación total (IVA incluido) es inferior a 100,00 euros; o si siendo superior así lo autorice la Agencia Tributaria.

33.- ¿Dan derecho las facturas abreviadas a la deducción del IVA soportado?

R: No.

34.- Define brevemente la factura recapitulativa.

R: Es aquella factura que comprende todas las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.

35.- Las facturas recapitulativas deben ser expedidas como máximo...

R: El último día del mes natural en el que se realizaron las operaciones documentadas en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

36.- En cualquier caso las facturas recapitulativas deberán ser expedidas antes de...

R: El día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

37.- Deberá expedirse factura o documentos sustitutivos rectificativos en los siguientes casos:...

  • Cuando la factura o documento sustitutivo no cumpla con los requisitos establecidos.
  • En los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
  • Cuando con posterioridad a su emisión se hubiese producido alguna circunstancia que dé lugar a la modificación de la base imponible.

38.- Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que podrá practicarse la rectificación en...

R: La factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, restando el importe de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, repercutiendo al destinatario de las operaciones únicamente el importe correspondiente a la diferencia, siempre que el resultado de la diferencia entre ambas magnitudes sea positivo y el tipo aplicable sea el mismo.

39.- Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesario la expedición de factura rectificativa y bastará con...

R: La expedición de una factura normal, pero con signo negativo, especificando en ella el periodo al que se refiere dichas bonificaciones o descuentos.

40.- La expedición de factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse...

R: Tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición y siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto, o en su caso se produjeron las circunstancias que obligan a la rectificación.

41.- La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se haga constar...

R: Los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado y la rectificación efectuada.

Sección 4: Facturas y Tíques

42.- La obligación de facturar puede cumplirse también, en determinados casos, mediante la emisión de tiques cuando...

R: El importe de las operaciones no exceda de 3.000,00 euros, IVA incluido.

43.- Cita al menos cuatro casos en los que la factura pueda sustituirse por un tique y copia de este.

R: Ventas al por menor, ventas y servicios en ambulancia, ventas a domicilio del consumidor, servicios de hostelería y restauración, transporte de personas y sus equipajes, salas de baile y discotecas, servicios de peluquería e institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, utilización de autopistas de peaje, tintorería y lavanderías….

44.- ¿Permiten los tiques la deducción de las cuotas soportadas?

R: En ningún caso los tiques permiten la deducción de las cuotas soportadas al no tener la consideración de factura.

45.- Enumera el contenido mínimo de un tique.

  • NIF, nombre y domicilio o razón social del expedidor.
  • Fecha.
  • Tipo impositivo o la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.

46.- No será obligatorio que los tiques rectificativos...

R: Constituyan una serie especial.

Sección 5: Expedición de Facturas por Terceros

47.- La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales podrá ser cumplida materialmente por...

R: El propio empresario, por el cliente de los empresarios o profesionales o por un tercero.

48.- En el supuesto de emisión de factura por el cliente o por un tercero el responsable sigue siendo...

R: El empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura, siendo sus datos identificativos los que se consignan en el documento.

49.- Para que la factura pueda ser emitida por el cliente debe...

R: Existir un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo a la expedición de las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a dichas operaciones.

49.- El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas o documento sustitutivos deberá...

R: Remitir una copia al empresario o profesional que realizó la operación en el momento en que esta se realizó o si el destinatario es empresario o profesional, en el plazo de un mes contado a partir del citado momento.

50.- Cada factura o documento sustitutivo expedido por el cliente o destinatario o por tercero deberá...

R: Ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura.

51.- Las facturas o documentos sustitutivos expedidos por el destinatario o por tercero, rechazadas dentro del plazo de 15 días se tienen por...

R: No extendidas.

52.- Las facturas expedidas por destinatarios o por terceros deben tener...

R: Una serie distinta de numeración para cada uno de los destinatarios.

Sección 6: Plazos de Expedición y Envío

53.- ¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de la factura cuando el destinatario no es empresario ni profesional?

R: Expedición: Al realizar la operación. Envío: En el momento de su expedición.

54.- ¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de la factura cuando el destinatario es empresario o profesional?

R: Expedición: Un mes desde la realización de la operación y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al que termine el periodo de liquidación de las operaciones. Envío: Un mes a partir de la fecha de su expedición.

55.- ¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de la factura recapitulativa cuando el destinatario no es empresario ni profesional?

R: Expedición: El último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones. Envío: En el momento de su expedición.

56.- ¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de las facturas recapitulativas destinadas a empresarios y profesionales?

R: Expedición: Un mes contado a partir del último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se termine el periodo de liquidación de las operaciones. Envío: Un mes a partir de la fecha de expedición.

Sección 7: Moneda, Idioma y Soporte

57.- Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda a condición de que...

R: El importe del impuesto que, en su caso se repercuta se exprese en euros.

58.- A los efectos de la expresión en euros del importe del IVA repercutido en las facturas o documentos sustitutivos, se establece que en las operaciones que se hubiese fijado la base imponible en moneda o divisa distinta de la española, se aplicará el tipo de cambio vendedor fijado...

R: Por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.

59.- Respecto a la lengua, las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante la Administración tributaria cuando lo considere necesario, a efectos de cualquier actuación de la inspección tributaria, podrá exigir...

R: Una traducción al castellano, o a otra lengua oficial de España.

60.- Según el Art. 8 del Rgto. de Facturación la factura o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio en papel o en soporte electrónico, que permita...

R: La contrastación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.

61.- Cuando se remitan facturas electrónicas es preciso cumplir con las siguientes condiciones:...

  • Que el destinatario dé su conformidad de forma expresa. Lo que significa que si no existe esta conformidad, deberá enviarse la factura impresa en papel.
  • Que los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido.

Sección 8: Duplicados y Copias

62.- Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pueden expedir duplicados o copias en los siguientes casos:...

  • Cuando en una misma entrega o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios.
  • En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

63.- En cada uno de los ejemplares duplicados debe constar...

R: La expresión “DUPLICADO” y la razón de su expedición.

64.- En todas las copias de las facturas se hará constar...

R: Su carácter de “COPIA”.

65.- Los duplicados y copias de las facturas tienen la misma...

R: Eficacia que los originales.

Sección 9: Conservación de Documentos

66 y 67.- Los empresarios y profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:...

  • Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas y copias de los documentos sustitutivos expedidos.
  • Los recibos justificativos de los reintegros del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél por parte del expedidor como la copia por parte del titular de la explotación.
  • Los documentos justificativos del pago del impuesto a la importación.

68.- La conservación de las copias o matrices debe efectuarse en el...

R: Formato original en el que se hayan emitido.

69.- La obligación de conservación de la documentación se podrá cumplir materialmente por...

R: El propio empresario o profesional o por un tercero que actuará en nombre y por cuenta del empresario o profesional que será el responsable de su cumplimiento.

70.- Los plazos de conservación de las facturas y documentos sustitutivos son los siguientes:...

  • Facturas y documentos sustitutivos: 4 años.
  • Facturas de bienes de inversión muebles: 9 años.
  • Facturas de bienes inmuebles: 14 años.

Sección 10: Gastos Suplidos

71.- Para que un gasto tenga la consideración de suplido debe reunir los siguientes requisitos:...

  • El gasto debe ser por cuenta del comprador.
  • Lo paga el vendedor, en virtud de mandato previo del comprador, verbal o escrito.
  • La factura del gasto debe estar expedida a nombre del comprador.

72.- Los gastos suplidos se desvinculan de la operación principal, es decir...

R: No se suman para calcular la base imponible de la operación y les será de aplicación el tipo de IVA que le corresponda por su naturaleza.

73.- Los tipos de IVA y de Recargo de Equivalencia aplicables son los siguientes:

TIPO DE IVATIPO DE RECARGO
TIPO GENERAL18%4%
TIPO REDUCIDO8%1%
TIPO SUPERRREDUCIDO4%0,5%

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