Factoring: Contrato de Colaboración y Gestión Empresarial

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El Contrato de Factoring

El contrato de factoring es un contrato de colaboración en la gestión empresarial y, eventualmente, en la financiación de la empresa, que se difundió a partir de su práctica norteamericana desde fines del siglo XIX. En la práctica española e internacional puede observarse gran variedad de modalidades de factoring, incrementada por la ausencia de una normativa específica que deja libre juego a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo, en general este contrato se ordena a permitir a los empresarios que obtengan la colaboración de una empresa especializada, el «factor» o empresa de factoring, que les facilite, a cambio de la correspondiente retribución, alguno o algunos servicios, dentro de una amplia gama referida a la comercialización, como pueden ser los siguientes:

  • Información sobre la clientela, procediendo a su «clasificación» en función del riesgo que es aconsejable asumir con arreglo a la solvencia y características de cada cliente.
  • La facturación de los productos o servicios prestados a dicha clientela, efectuada naturalmente a nombre del propio empresario, así como su contabilización.
  • La gestión de cobro de las facturas emitidas, cuyo importe se le hace efectivo cuando sean atendidas a sus respectivos vencimientos, o se le anticipa total o parcialmente con el oportuno descuento. Y cabe que se ceda el crédito objeto de la factura notificándolo al deudor o sin esa notificación.
  • La cobertura del riesgo de eventual insolvencia del deudor de dichas facturas, siempre que su cuantía se acomode a la clasificación otorgada para cada cliente, en cuyo caso se habla de «factoring» propio en el que el riesgo lo asume la empresa de factoring y la cesión del crédito se entiende efectuada pro soluto, frente a aquellos casos considerados como «factoring» impropio en los que el riesgo de impagados no se transfiere a la empresa de factoring que recibe la cesión pro solvendo, es decir, «salvo buen fin».

Precisamente esa gran variedad de modalidades permite sostener diferentes concepciones de este contrato y atribuirle distinta naturaleza. La amplia gama de servicios que pueden prestar las empresas de factoring aconseja considerarlo como un contrato de colaboración y no como un contrato de financiación, ya que no siempre existe anticipo de fondos. En unos casos, la empresa de factoring actúa en interés propio, cuando los créditos facturados le son cedidos pro soluto en el «factoring» propio; pero en otros, lo hace en interés ajeno, como en el contrato de descuento, cuando la cesión es «salvo buen fin» en el «factoring» impropio.

Con carácter general puede decirse que el contrato de factoring es un contrato atípico; un contrato mixto o complejo, con elementos de diferentes figuras contractuales que corresponden a los contratos del arrendamiento de servicios, de comisión, de concesión de crédito, de cesión de créditos, pro soluto o pro solvendo, y de seguro de crédito; un contrato consensual, que se perfecciona por el simple consentimiento, aunque sea usual su formalización por escrito, con amplias condiciones generales preconfiguradas por la empresa de factoring, dada la inexistencia de una normativa legal al respecto; un contrato duradero, de «tracto sucesivo» y carácter normativo, en el que se establece el marco en el que luego habrán de tener lugar las subsiguientes prestaciones.

Y a su vez, el cliente de la empresa de factoring también ha de ser un empresario que practica una actividad mercantil respecto de su clientela, de la que resultaran los créditos que han de ser objeto de la facturación, cesión y eventual anticipo.

También dentro de esa generalidad podría concebirse como aquel contrato mercantil, atípico, mixto y consensual, por el que un empresario cede a una sociedad de factoring los créditos que ostente frente a toda o parte de su clientela, para que gestione su cobro, pudiendo comprender o no el anticipo de importes, la cobertura del riesgo de impago y el recibo de otros servicios complementarios de información y de gestión administrativa y contable. En atención a su planteamiento cabe configurarlo como factoring propio o sin recurso, en el que la cesión de los créditos es pro soluto, asumiendo la empresa de factoring el riesgo de insolvencia, o como factoring impropio o con recurso, en el que la cesión de los créditos es pro solvendo y su impago determina el reembolso por el cedente.

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