Extradición, territorialidad y retroactividad en el derecho penal

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EXTRADICIÓN / TERRITORIALIDAD / RETROACTIVIDAD



1.- RETROACTIVIDAD


Retroactividad: ley que sea promulgada antes de que se cometan los hechos y vigente en el momento. Irretroactividad: no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. ART. 25.1 CE prohíbe la retroactividad de lo DESFAVORABLE y por tanto permite la retroactividad de lo favorable (porque esto no lo prohíbe). Pueden darse retroactivamente normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad o que despenalicen conductas.


PRÁCTICA: art. 2 CC: las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa. ART. 1 CP: ninguna acción u omisión será castigada salvo que esté prevista como delito por una ley anterior a su perpetración.



2.- TERRITORIALIDAD


El Estado es competente para sancionar hechos cometidos en España conforme a las leyes penales, independientemente de la nacionalidad de los autores que los cometieran.


Cualquier ciudadano extranjero que cometa un delito con arreglo a las leyes del país donde se encuentra, puede ser perseguido y sancionado aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen.


PRÁCTICA: según el art. 23.1 de la LOPJ, en el orden penal le corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos en territorio español = tribunales españoles pueden juzgar cualquier hecho penal con arreglo a ley penal que se lleve a cabo en territorio español.



3.- EXTRADICIÓN (extraterritorialidad también)


(La acepta la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El gobierno también la puede vetar. No puede haber extradición entre países de la UE porque ahí se aplica la Orden Europea de Detención y Entrega, que opera sobre una lista de delitos)


La extraterritorialidad de la ley penal es la posibilidad de aplicación de las leyes penales españolas a conductas que se realizan fuera del territorio español, según las características del hecho, el autor o lo relativo a la perseguibilidad procesal. Los principios que habilitan la aplicación extraterritorial de la ley española son: el principio personal (doble incriminación, denuncia y que el delincuente no fuera absuelto o penado en el extranjero y de ser penado que no cumpliera la pena), el principio real o de protección (que sea un delito susceptible de tipificarse con un delito de los que salen en la lista del art 23.3 LOPJ) o el principio de justicia universal (delitos como tráfico de drogas o otros que sea competente España para juzgarlos fuera del territorio nacional).


Requisitos para conceder la extradición PASIVA (cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona):


-Doble incriminación: la conducta tiene que ser delictiva en los dos Estados.


-Reciprocidad: el Estado solicita la extradición al otro Estado y este lo acepta. No están obligados a aceptar. Puede ser con o sin tratado.


-Garantías: como garantizarle al sujeto un juicio justo y otros.


-Principio de no entrega de los nacionales o extranjeros que deban ser juzgados en España salvo que el Estado requirente así lo solicite.


-La persona no puede estar siendo juzgada ya en España por el mismo hecho.


Extradición ACTIVA: la hace España a otro Estado solicitando la entrega de una persona para juzgarla en territorio español. El país requerido aceptará la petición o no según lo establecido en los tratados que firmase con España. Solo puede pedirse la extradición: de los españoles que delinquen en España y se refugian en país extranjero, de los españoles que delinquen en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado y se refugien en país distinto de donde delinquieron, de los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se refugien en otro país que no sea el suyo. PROCEDERÁ LA PETICIÓN DE EXTRADICIÓN: 1) si así lo determinan los Tratados vigentes 2) en defecto de Tratado, según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a donde se pide la extradición 3) en defecto de ambos, cuando la extradición proceda según el principio de reciprocidad.



ELEMENTOS NECESARIOS PARA DESCRIBIR UNA CONDUCTA DELICTIVA:


1.- AGENTE: personas físicas o personas jurídicas (estas exigen que la persona física cometa un delito y solo se les condena si: 1) persona física estafa en beneficio de la persona jurídica, obra en nombre de la persona jurídica 2) persona física no actúa en nombre de la persona jurídica pero delinque al aprovecharse de la persona jurídica). El AUTOR SIEMPRE ES PERSONA FÍSICA. No hay pena para persona jurídica sin persona física.


2.- ACCIÓN: movimiento corporal (causalidad pero no necesidad) + intención de movimiento corporal + voluntario el movimiento corporal + se hace por un motivo que puede agravar o atenuar. ART. 12


3.- OBJETO: se necesita un objeto externo, que modifique algo, si no, no hay responsabilidad.



ANALIZAR UNA CONDUCTA DELICTIVA


0) PRUEBA: damos por hecho que está probado---------------1) ACCIÓN HUMANA


2) TIPICIDAD ACCIÓN: tiene que encajar en descripción legal CP (causalidad pero no necesidad)-------3) ANTIJURIDICIDAD: ser contraria al derecho.


SI SE CUMPLEN ESAS = HAY DELITO. PARA QUE HAYA PENA, TAMBIÉN CUMPLIR:


4) CULPABILIDAD: autor tiene que ser culpable. Versa sobre autor, no sobre hecho.

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