Extracto modificación sociedad responsabilidad limitada

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Funciones Junta general: 1)


aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social.
2)Nombramiento y reparación de los administradores  liquidadores de la sociedad.

3)

Modificación estatutos sociales


4) ejercicio de acción social de responsabilidad contra administ.
5)

Aumento y reducción del capital social


6)transformación, fusión y escisión de la sociedad
7)

Traslado domicilio al extranjero


8)

Disolución de la sociedad


9)autorizar al administ para comprar o vender bienes que tengan un valor igual o superior al 25% del activo de la sociedad.

10)


Crear la página web del asociado


Cese administradores. Causas: 1)


transcurso del tiempo por el que han sido nombrados.
2)acuerdo de la junta de destitución.
3) porque la Junta General acuerde plantear una acción de responsabilidad contra los adminis.
4) disolución de la sociedad.
5) división del adminis.
6) muerte del adminis.
7) por inicio de liquidación en un concurso de acreedores.

Inscripción del aumento de capital


El acuerdo del aumento del capital y su ejecución deben constar en una escritura publica que debe inscribirse en el Registro Mercantil. El derecho de suscripción preferente es uno de los derechos que tiene todo socio por ser titular de una parte del capital social. Cuando se acuerda ampliación, los socios tiene derecho a suscribir las nuevas acciones o participaciones en proporción a su participación en el capital social existente antes de la ampliación. Este derecho tiene valor patrimonial y puede ser transmitido. Cuando la ampliación queda incompleta, porque algunos socios no ejercitan este derecho de suscripción preferente, puede acordarse o bien que la ampliación quede sin efecto o que la ampliación sea valida solo en la proporción inicialmente  suscrita por los socios que hayan acudido a la ampliación, o bien que las acciones o participaciones no suscritas sean ofrecidas a los socios que si han suscrito inicialmente acciones o participaciones. . En determinador casos puede la junta general con mayoría cualificada suprimir el derecho de suscripción preferente.

Requisitos de la reducción. 1)


adopción del acuerdo en junta general.
2)previo informe de los administradores explicando la modificación y las causas.
3) Ejecución de la reducción, el acuerdo de reducción debe publicarse en el BORME y en la web de la sociedad o en su defecto en un periódico, a partir de esta publicación sale un plazo de un mes para que los acreedores se puedan oponer a la reducción cuando ésta implica disminución del patrimonio neto de la sociedad. Cuando la reducción solo pretende reestablecer el equilibrio entre patrimonio y capital o se realiza con cargo a beneficios o reservas no será necesario respetar este plazo. 
4)Inscripción de la reducción, el acuerdo de reducción deberá inscribirse en el RM.

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