Extra legem

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,47 KB

Ley(


Es sentido de todas las normas jurídicas que proceden del poder público(estatal o autonómico)

Carácterísticas:


1-requisitos para poder considerarse verdaderas normas:
A-de legitimidad(son los internos, quiere decir que las leyes deben seguir los preceptos/principios constitucionales o de otras leyes)

B

Externos(deben haber seguido el proceso establecido para la elaboración)
2-deben ser sancionadas, promulgadas y publicadas.En nombre del rey (estatales).Según lo que diga se estatuto(autonómico)
3-Art. 111-1 CCCat(ley = sentido formal (norma emanada del poder legislativo catalán)
4-Art 111-4/111-5 CCCat(sentido material (da igual su tipo o la fuente de la que emanen).Hace referencia a leyes especiales (civiles o no) e independientes de su fuente (catalana, estatal, etc))
Principio de jerarquía(art 1.2CE dice que carecerán de validez(serán nulas)las disposiciones que contradigan otra de rengo superior.La pirámide de nuestro OJ es CE,ley(org y ord) y reglamentos(decretos y ordenes ministeriales).
TInter(
1-las normas contenidas en los tratados solo serán aplicables en España si están contenidas en nuestro propio OJ,
2-Siempre tendrá la CE por encima,
3-Si se aprueba por ley orgánica = se equiparará al rango de ley,4-
Si se aprueba por el poder ejecutivo = estará subordinado a las leyes)
Ordenamiento Catalán(está en competencia con el Estatal (porque hay materia que solo puede regular el Estado = dentro del todo el dº civil aplicable en CAT encontramos dº civil catalán y dº civil estatal.Su jerarquía es(CE,TInter,determinadas normas comunitarias,el EA,Leyes catalanas y reglamentos catalanes)
Costumbre(norma jurídica que procede de la práctica continuada de una conducta repetida y uniforme llevada a cabo por personas o grupos no incluidos en el mecanismo estatal y a la que éstos someten, otorgándole valor normativo (vinculante).Se basan en la existencia de un uso social(actuación o comportamiento de un grupo social o de la mayor parte de él, que se ajusta a un determinado modelo de conducta.Ha de ser efectivo, uniforme y continuado)Su justificación es que,si el pueblo puede crear normas mediante representantes,también sea capaz de crearlas el mismo mediante la práctica continuada de actos.

3 requisitos de la costumbre:

1-no contraria a la moral ni al orden público,2-
debe ser probada,3-
fuente subsidiaria (solo se aplica en defecto de la ley).PERO hay casos en los que la ley remite expresamente a la costumbre otorgándole un valor normativo especial.
Clases de costumbres(1-Extra o praeter legem(la que regula una materia no regulada por ley)2.
Contra legem(regula una materia de manera diferente a como lo hace la ley)3.Secundum o propter legem(interpretación determinada a la regulación legal)
Derecho Catalán Costumbre(excepciones:1-No incluye el requisito de que la costumbre no ha de ser contraria a la moral o al orden publico si no que ha de ser: legal(no contraria a la ley) o lícita(no contraria a los pccpios gen dcho Cat,2-puede ser escrita(no se prevé su publicidad oficial)o no,3-CCCat hace remisión al uso social en la regulación de algunas instituciones.
Jurisprudencia(art 1.6 C,doctrina que establecen los jueces y tribunales al interpretar y aplicar las fuentes del OJ(derivada de todos los juzgados y tribunales,TSupremo)
Requisitos(1- al menos 2 sentencias en el mismo sentido,2-Solo argumentos jurídicos que fundamentan y son determinantes del fallo pueden llegar a ser jurisprudencia = ratio decidendi)
En CAT(Es la doctrina emanada del TSDJ de CAT y del tribunal de casación de CAT y no se le reconoce la función de complementadora del OJ.
Equidad(Hay casos en los que la ley dice que los jueces podrán basar sus decisiones exclusivamente en la equidad.
Por ejemplo,si en un caso se reclama la cláusula penal (que es como una cantidad de dinero que acuerdan las partes en un contrato por si no se cumple) y el juez cree que es muy elevada o que la parte demandada ya ha cumplido una parte de la cláusula de otra manera puede rebajar la cantidad


2 extremos

(1-Equidad como ponderación en la aplicación de las normas para adaptarlas al caso concreto (esto se hace siempre),2-Equidad con la función de servir como único fundamento a la resolución de un conflicto (ha de ser excepcional y con expreso permiso legal)

Entradas relacionadas: