Extinción, prescripción y cobro de obligaciones tributarias en Chile

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Causales de Extinción de la Obligación Tributaria

  • Pago o Solución
  • Compensación - Imputación
  • Prescripción

Art. 200 del Código Tributario (CT)

El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos correspondientes, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

El plazo señalado se extiende a seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

En los plazos señalados y computados de la misma forma, prescribe la acción del SII para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.

Los plazos anteriores se aumentan por tres meses desde que se cita al contribuyente, conforme al artículo 63 u otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de las operaciones indicadas en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación, se aumentan igualmente los plazos. Si se requiere al contribuyente según el inciso tercero del artículo 63, los plazos se aumentan en un mes.

Las acciones para perseguir las sanciones pecuniarias y otras que no accedan al pago de un impuesto prescriben en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Art. 201 del Código Tributario (CT)

En los mismos plazos del artículo 200, prescribe la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.

Estos plazos de prescripción se interrumpen:

  1. Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
  2. Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.
  3. Desde que intervenga requerimiento judicial.

En el caso del número 1, a la prescripción del presente artículo sucede la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. En el caso del número 2, empieza a correr un nuevo término de tres años, que sólo se interrumpe por reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.

Decretada la suspensión del cobro judicial (artículo 147), no procede el abandono de la instancia en el juicio ejecutivo mientras subsista aquélla.

Los plazos de este artículo y el anterior se suspenden mientras el SII esté impedido, según el inciso 2° del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos de una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

Causales de Aumento del Plazo de Prescripción

  • Por citación
  • Por devolución de la carta certificada
  • Término de giro
  • Justificación de inversiones

Causales de Interrupción del Plazo de Prescripción (Art. 201 CT)

  1. Reconocimiento u obligación escrita.
  2. Notificación administrativa de un giro o liquidación.
  3. Requerimiento judicial.

Causales de Suspensión del Plazo de Prescripción

  1. Impedimento de girar impuestos reclamados ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).
  2. Pérdida o inutilización de los libros de contabilidad (inciso 5º Nº16 del Art. 97 del CT).
  3. Ausencia del contribuyente (inciso 3º art. 103 de la LIR).
  4. Art. 165 del CT.
  5. Art. 100 bis CT (Norma antielusión).

Carga de la Prueba en Materia Tributaria (Art. 21 CT)

Objeto de la prueba: El hecho gravado.

Carga de la prueba: La necesidad jurídica de acreditar los hechos o actos que fundamentan una pretensión.

Según el Art. 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extensión al que las alega. Sin embargo, el Art. 21 del CT establece una excepción: corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca.

Acciones de la Administración en Materia de Impuestos

Acción Administrativa (SII)

Objetivos: Aplicación y fiscalización de los impuestos.

Plazos (Art. 200 CT):

  • Ordinario: tres años
  • Extraordinario: seis años (declaraciones omitidas o maliciosamente falsas)

Acción de Cobro (Fisco - Tesorería General de la República, TGR) (Art. 201 CT)

Objetivo: Obtener el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.

Los plazos se computan de la misma forma que en la acción administrativa.

Plazos de Prescripción en Materia Tributaria

  • Plazo ordinario: tres años.
  • Plazo extraordinario: seis años (declaraciones omitidas o maliciosamente falsas).

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