Extinción y perdida del derecho subjetivo
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TEMA 7. LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Causas de extinción :
La extinción puede tener lugar por:
destrucción de la cosa objeto del derecho
quedar esta fuera el comercio d los hombres(pérdida jca)
renuncia de su titular
caducidad
no uso
prescripción
consolidación (subsiste la propiedad y acaba el derecho limitativo de ella)
adquisición originaria por otro
destrucción de los efectos del acto que los creó
expropiación
y además por otras causas, cómo la muerte e su titular si son vitalicios, si recobran la libertad, en caso de tratarse de animales fieros, y otras que se verán al estudiar en particular cada derecho real.
Pérdida de la cosa
Los derechos reales se pierden por quien los tuviesen, cuando voluntaria o involuntariamente, cesa en ser titular de ellos. La pérdida es distinta de la extinción. Al extinguirse un dcho real lo pierde su titular, pero cuando este se transmite a otro, hay pérdida sin extinción.
Para que la perdida cause efectos ha de ser total, ya que una pérdida parcial no supone más que una modificación objetiva de un derecho real, que continúa existiendo sobre la parte subsistente de la cosa.
Es indiferente que la pérdida haya sido fortuita, negligente o dolosa, pero si es un 3º el que causa la pérdida por negligencia o por dolo, será sujeto de una obligación de indemnización.
Y por último, tb hay pérdida cuando la cosa deja de ser apta para servir a su destino económico, que se traduce en la imposibilidad de realización del derecho real del que es objeto sobre la misma.
La renuncia y el abandono
En ppio tb se extinguen los dchos reales por renuncia de su titular. Esta es posible a no ser que vaya contra el interés general y el orden público o en perjuicio de tercero, o cuando excepcionalmente se excluya por la ley.
Por renuncia entendemos un negocio jurídico unilateral por el que el titular de un derecho subjetivo lo extingue espontáneamente, y no se consideran renuncias las traslativas, pues no tienen efecto extintivo, y tampoco las bilaterales, pues carecen del requisito de la unilateralidad.
Para su eficacia, la renuncia no necesita del conocimiento de la persona favorecida, y tiene efectos distintos según recaiga sobre dominio, o sobre iura in re alliena.
En el primer caso, la cosa deviene nullius, en el segundo, recobra el dominio la plenitud de sus facultades, al desaparecer el derecho en el que se habían concentrado.
Y por último., la renuncia de un derecho por parte de su titular, no supone la extinción de los iura in re alliena constituidos por el en base a su derecho, ya uqe tales derechos son autónomos y directos sobre la cosa, y además, reconocerlos, sería reconocer una denuncia en perjuicio de tercero.
El abandono es una forma de renuncia que se caracteriza por la desposesión de la cosa.
Renuncia es un Njco que requiere solo una declaración de voluntad. Sin embargo, cd el derecho renunciado es el de propiedad y la cosa estaba en poder del renunciante, es preciso, además que este se desposea de ella, no producíéndose hasta entonces la pérdida del derecho.
La consolidación
Los derechos reales en cosa ajena se extinguen tb por consolidación, que es la reuníón de la propiedad el derecho real en cosa ajena de que se traten una misma pax. En efecto, si ambas titularidades coinciden en una misma persona, se extingue como poder autónomo el derecho real limitador del dominio, y su contenido de facultades pasa a engrosar el poder total sobre la cosa que pertenece al dueño. Todo esto de forma automática.
Consolidación y extinción de derecho real en cosa ajena:
como causa específica de extinción de derechos reales en cosa ajena, la consolidación es sólo la uníón en unja mano de la propiedad y del dcho real limitativo de que se trate. Si por cualquier otra causa se extingue un dcho real limitativo de la propiedad, se libera del límite, y el propietario recoge dentro del seno de poder que es la propiedad, el poder del derecho real limitativo de que se tratase.
Otras causas de extinción
No uso:
por no uso se extinguen en gral los derechos reales en cxosa ajena, susceptibles de posesión, pero no el de propiedad. Según el pto de vista de nuestra ley, el no uso no es diferente de la prescripción extintita. Tiene lugar cuando el titular del derecho no saca su fruto, no llena o satisface el interés que tiende a cubrir, o si no lo aprovecha ni obtiene rendimiento. El fundamento de esta extinción se halla en la razón de ser d e un dcho es usarlo y no defenderlo.
Expropiación forzosa:
los derechos reales pueden extinguirse mediante exp forzosa de la cosa sobre la que recaen. Expropiación en sentido estricto significa privar de la propiedad, pero realmente se utiliza para expresar que, por un acto de estado, se es privado de un poder patrimonial, cualquiera que sea.
Revocación:
hay revocación cuando, en virtud de un cambio de la voluntad del que transmitíó la cosa por ley, ésta vuelve a su patrimonio. El paradigma de esta figura es la revocación de la donación. Precisar que se requiere un efectivo traspaso de dominio., ya que sin este no hay revocación.
Por último precisar que si lo que se extingue es una cosa, con ella se extinguen todos los derechos que la tenían por objeto.