Extinción del Contrato de Trabajo y Movilidad Funcional: Normativa y Procedimientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se puede manifestar de las siguientes formas:

  • A) Dentro del mismo grupo profesional.
  • B) Realización de funciones correspondientes a un grupo profesional superior o inferior.
  • C) Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores.

3. La Extinción del Contrato de Trabajo

Se define como la terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

3.1 Extinción por acuerdo entre trabajador y empresario

  • A) Mutuo acuerdo de las partes: Permite pactar libremente los términos del acuerdo, los cuales serán validados siempre que no exista error, violencia, intimidación o dolo (engaño).
  • B) Cumplimiento de su duración: Se produce por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra. Si el contrato ha tenido una duración igual o superior a 1 año, se debe avisar con 15 días de antelación. Al finalizar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.

3.2 Extinción por voluntad del trabajador

  • A) Dimisión: No existe derecho a indemnización y no se requiere la alegación de una causa específica.
  • B) Extinción por incumplimiento contractual del empresario: El trabajador puede solicitar la extinción ante el Juzgado de lo Social, pero debe seguir trabajando mientras se resuelve el proceso.
  • C) Víctima de violencia de género.

3.3 Extinción por voluntad del empresario

El empresario da por terminada la relación laboral de forma unilateral. Este acto se denomina despido.

1) Despido por causas objetivas

  • A) Ineptitud del trabajador.
  • B) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
  • C) Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • D) Faltas de asistencia al trabajo: Se considera cuando alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
  • E) Insuficiencia de consignación presupuestaria: Para la ejecución de planes y programas públicos.

2) Despido colectivo

Este procedimiento requiere:

  • a) Apertura de un periodo de consultas.
  • b) Negociación.
  • c) Resolución.
  • d) Indemnización.

3) Despido disciplinario

Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

3.5 Actuaciones en caso de despido

  1. Acto de conciliación: Intento de acuerdo previo a la vía judicial.
  2. Presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Acto de conciliación judicial y celebración del juicio.
  4. Sentencia: El juez calificará el despido como nulo, improcedente o procedente.
  5. Recursos: Posibilidad de impugnar la decisión judicial ante instancias superiores.

Entradas relacionadas: