Extinción del Contrato Laboral: Tipos y Procedimientos

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Extinción del Contrato Laboral

1. Extinción por Voluntad Conjunta

Se produce por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, basado en causas consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Requiere denuncia escrita y el trabajador recibe finiquito. No da derecho a indemnización, salvo pacto individual o colectivo.

2. Extinción por Término Final

Se produce por:

  • Tiempo convenido.
  • Realización de una obra o servicio determinado.
  • Causas previstas para el contrato de interinidad.

Requiere denuncia de la parte imprescindible. Se prorroga tácitamente hasta su duración máxima si se pactó un plazo inferior. Implica preaviso de 15 días si la duración es superior a un año. Tras el preaviso, el trabajador recibe el finiquito y tiene derecho a 12 días de salario por año trabajado.

3. Despido por Fuerza Mayor

3.1. Causas

Se produce por causas de fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia sea constatada por la autoridad laboral. El hecho debe ser involuntario, imprevisible e inevitable.

3.2. Procedimiento

La empresa solicita el despido a la autoridad laboral, con las pruebas necesarias, y lo comunica simultáneamente a los representantes de los trabajadores. La autoridad laboral realiza las actuaciones pertinentes, solicita informes y dicta resolución en 5 días. La resolución tiene efectos desde la fecha del hecho causante. No hay periodo de consultas.

3.3. Efectos

  • Extintivos: Produce efectos extintivos desde la fecha del hecho causante, si hay autorización de la autoridad laboral.
  • Indemnizatorios: El trabajador tiene derecho a 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. La autoridad laboral puede acordar que el FOGASA abone parte o la totalidad de la indemnización.
  • Despidos sin autorización: Se declaran nulos, con readmisión inmediata y abono de salarios dejados de percibir.

4. Despidos Colectivos por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERE)

4.1. Causas

  • En 90 días, la extinción afecta al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores; y 30 trabajadores en empresas de 300 o más.
  • Afecta a la totalidad de la plantilla (más de 5 trabajadores) y se produce el cese total de la actividad empresarial.
  • Quiebra de la empresa.
  • Acuerdo sindical o judicial de no continuidad empresarial.
  • Venta judicial total o parcial de la empresa.
  • Extinción de la personalidad del empresario por muerte, jubilación o incapacidad, sin sucesión empresarial.

4.2. Procedimiento

El empresario solicita autorización a la autoridad laboral e inicia un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (mínimo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores). Las partes negocian de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requiere la mayoría del comité de empresa o delegados de personal. Si hay acuerdo, la autoridad laboral dicta resolución en 15 días. Si no hay acuerdo, la autoridad laboral estima o desestima la solicitud.

4.3. Efectos

  • Extintivos: La extinción se produce en la fecha especificada en la resolución o, en su defecto, la fijada por el empresario.
  • Indemnizatorios: 20 días de salario por año, con máximo de 12 mensualidades.
  • Despidos sin autorización: Nulos, con readmisión y abono de salarios dejados de percibir.

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