Extinción de contrato laboral: requisitos y procedimientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,36 KB

Requisitos para extinguir un contrato por causas objetivas (por parte del empresario):

Comunicación

Por escrito, aclarando causa y fecha de efecto del despido.

Indemnización

20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Preaviso

15 días contados desde la entrega de la comunicación.

Licencia

6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo.

Recurso

El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario.

C. DESPIDO DISCIPLINARIO:

El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario a través del despido, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.-Indisciplina o desobediencia en el trabajo.-Ofensas verbales o físicas al empresario/personas que trabajan en la empresa o familiares que conviven con ellos.-Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal/pactado.-Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.-Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, acoso sexual, o por razón de sexo al empresario/personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento del despido disciplinario:

PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

La notificación del despido debe hacerse por escrito; la ley no establece un modelo oficial para este documento que se denomina CARTA DE DESPIDO, siendo su contenido mínimo:

- Decisión de despedir y hechos que motivan el despido descritos detalladamente.

- Fecha en la que tendrá efecto el despido. No es necesario preaviso.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR OTRAS CAUSAS:

-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o trabajador- extinción del trabajo: derecho al abono de 1 mes de salario.

-Decisión de un trabajador/a víctima de violencia de género: debe acreditarse mediante una orden de protección a favor de la víctima por el juzgado, o un por un informe del Ministerio Fiscal indicando que existen indicios de tal condición.

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa - disolución de sociedades: indemnización del 20 días por año de trabajo prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, máximo de 12 mensualidades: situación legal de desempleo.

IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO.

Si el trabajador no está de acuerdo: puede impugnar el despido. 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del despido, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente, excepto en los supuestos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

A. ACTO DE CONCILIACIÓN

- La Autoridad Laboral citará dentro de los 15 días siguientes.

- Interesados llegar a un acuerdo, que puede ser:

* Sin acuerdo: recurrir en el Juzgado de lo Social.

* Con acuerdo: se termina el litigio entre las partes.

B. DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

Una vez intentado el acto de conciliación, y resuelto sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles, contados desde que el despido es efectivo.

Una vez pasado el plazo, el trabajador pierde el derecho a ejercer acción alguna.

C. SENTENCIA: procedente, improcedente, nulo.

Entradas relacionadas: