Extinción del Contrato Laboral: Despido, Causas Objetivas y Subjetivas
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El Despido: Concepto y Modalidades
El despido es la institución mediante la cual el empresario extingue unilateralmente el contrato de trabajo ante la concurrencia de alguna causa, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. El despido es ejecutivo desde el momento de la comunicación por parte del empresario. Si bien se argumenta que el despido no es efectivo hasta su confirmación judicial, esta teoría de la suspensión del contrato no se sostiene, dado que muchos despidos no son recurridos y despliegan eficacia. Además, eximir al empresario de obligaciones de pago y seguridad social durante la pendencia no encaja en nuestro sistema de derecho. El despido disciplinario exige la ruptura total del vínculo laboral.
En España, el despido se divide en tres modalidades:
- Disciplinario: como sanción.
- Por causas objetivas: cuando concurre una causa ajena a la voluntad del trabajador que impide continuar la prestación.
- Colectivos: por motivos económicos, técnicos u organizativos, afectando a un número representativo de trabajadores.
Contratos Formativos
A) En Prácticas
Solo para titulados universitarios o de grado superior de Formación Profesional, suscrito en los 4 años posteriores a la finalización de estudios. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. Periodo de prueba: un mes (grado medio) o dos meses (grado superior). Retribución: no inferior al 60% de su categoría profesional el primer año, 75% el segundo. No se puede realizar otro contrato de este tipo en la misma empresa.
B) Para la Formación
Para trabajadores entre 16 y 24 años, con el fin de adquirir formación para una profesión u oficio. Duración: mínimo 6 meses, máximo 2 años. Retribución: fijada por convenio colectivo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional. El empresario debe dedicar al menos un 15% de la jornada a formación y expedir un certificado al finalizar el contrato.
Extinción por Muerte, Incapacidad y Jubilación del Trabajador
Muerte del Trabajador
Extingue la relación laboral, generando consecuencias jurídicas para el empresario, como el abono de indemnizaciones a la familia según convenio.
Incapacidad del Trabajador
La incapacidad del trabajador, en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez, extingue el contrato:
- Lesiones permanentes no invalidantes: indemnizan el daño moral.
- Incapacidad permanente parcial: reduce la capacidad funcional sin impedir el trabajo.
- Incapacidad total para la profesión habitual: extingue el contrato para esa profesión.
- Incapacidad absoluta: anula totalmente la capacidad de trabajo, prestación del 100%.
- Gran invalidez: necesidad de asistencia para actos esenciales, prestación del 150%.
Jubilación
Extingue el contrato al cumplir la edad legal, impidiendo actividades remuneradas. Posible extender hasta los 70 años (cuenta ajena) o sin límite (cuenta propia). Existen jubilaciones anticipadas por penosidad o toxicidad, y la jubilación parcial con contrato de relevo.
Extinción por Muerte, Incapacidad y Jubilación del Empresario
En caso de muerte, incapacidad o jubilación del empresario:
- Empresario unipersonal: indemnización de un mes de trabajo.
- Persona jurídica: se considera despido colectivo (art. 51), indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.