Extinción del Contrato Laboral: Causas, Procedimientos y Recursos Legales

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Requisitos para la Extinción del Contrato por Causas Objetivas (A Iniciativa del Empresario)

El empresario debe cumplir con una serie de requisitos formales y económicos para extinguir un contrato por causas objetivas:

Comunicación

Por escrito, aclarando la causa y la fecha de efecto del despido.

Indemnización

20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Preaviso

15 días contados desde la entrega de la comunicación.

Licencia

6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo.

Recurso

El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario.

C. Despido Disciplinario

El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario a través del despido, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas del Despido Disciplinario

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario/personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, de religión, discapacidad, edad, orientación sexual, acoso sexual, o por razón de sexo al empresario/personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento del Despido Disciplinario

La notificación del despido debe hacerse por escrito. La ley no establece un modelo oficial para este documento, denominado CARTA DE DESPIDO, siendo su contenido mínimo:

Contenido Esencial

  • Decisión de despedir y hechos que motivan el despido descritos detalladamente.
  • Fecha en la que tendrá efecto el despido.

No es necesario preaviso en el despido disciplinario.

Extinción del Contrato por Otras Causas

Existen otras circunstancias que pueden motivar la finalización de la relación laboral:

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o trabajador: Derecho al abono de 1 mes de salario.
  • Decisión de una trabajadora víctima de violencia de género: Debe acreditarse mediante una orden de protección a favor de la víctima por el juzgado, o por un informe del Ministerio Fiscal indicando que existen indicios de tal condición.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa (disolución de sociedades): Indemnización del 20 días por año de trabajo (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año), con un máximo de 12 mensualidades, y genera situación legal de desempleo.

Impugnación del Despido

Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial, puede impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del despido. La reclamación debe presentarse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, excepto en los supuestos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

A. Acto de Conciliación

El proceso se inicia con el acto de conciliación:

  1. La Autoridad Laboral citará a las partes dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
  2. Los interesados deben intentar llegar a un acuerdo, que puede resultar en:
    • Sin acuerdo: Se podrá recurrir en el Juzgado de lo Social.
    • Con acuerdo: Se termina el litigio entre las partes.

B. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Una vez intentado el acto de conciliación y resuelto sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles, contados desde que el despido es efectivo.

Una vez pasado este plazo, el trabajador pierde el derecho a ejercer acción alguna.

C. Sentencia

El Juzgado dictaminará sobre la calificación del despido, pudiendo ser:

  • Procedente.
  • Improcedente.
  • Nulo.

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