Extinción del Contrato Laboral: Causas, Procedimientos y Recursos Legales
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Requisitos para la Extinción del Contrato por Causas Objetivas (A Iniciativa del Empresario)
El empresario debe cumplir con una serie de requisitos formales y económicos para extinguir un contrato por causas objetivas:
Comunicación | Por escrito, aclarando la causa y la fecha de efecto del despido. |
Indemnización | 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. |
Preaviso | 15 días contados desde la entrega de la comunicación. |
Licencia | 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo. |
Recurso | El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario. |
C. Despido Disciplinario
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario a través del despido, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas del Despido Disciplinario | |
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Procedimiento del Despido Disciplinario
La notificación del despido debe hacerse por escrito. La ley no establece un modelo oficial para este documento, denominado CARTA DE DESPIDO, siendo su contenido mínimo:
Contenido Esencial |
No es necesario preaviso en el despido disciplinario. |
Extinción del Contrato por Otras Causas
Existen otras circunstancias que pueden motivar la finalización de la relación laboral:
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o trabajador: Derecho al abono de 1 mes de salario.
- Decisión de una trabajadora víctima de violencia de género: Debe acreditarse mediante una orden de protección a favor de la víctima por el juzgado, o por un informe del Ministerio Fiscal indicando que existen indicios de tal condición.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa (disolución de sociedades): Indemnización del 20 días por año de trabajo (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año), con un máximo de 12 mensualidades, y genera situación legal de desempleo.
Impugnación del Despido
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial, puede impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del despido. La reclamación debe presentarse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, excepto en los supuestos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
A. Acto de Conciliación
El proceso se inicia con el acto de conciliación:
- La Autoridad Laboral citará a las partes dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
- Los interesados deben intentar llegar a un acuerdo, que puede resultar en:
- Sin acuerdo: Se podrá recurrir en el Juzgado de lo Social.
- Con acuerdo: Se termina el litigio entre las partes.
B. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Una vez intentado el acto de conciliación y resuelto sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles, contados desde que el despido es efectivo.
Una vez pasado este plazo, el trabajador pierde el derecho a ejercer acción alguna.
C. Sentencia
El Juzgado dictaminará sobre la calificación del despido, pudiendo ser:
- Procedente.
- Improcedente.
- Nulo.