Extinción del Contrato de Trabajo en España: Causas, Indemnizaciones y Procedimientos

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Extinción del contrato de trabajo

1. Extinción por mutuo acuerdo

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No.
  • Preaviso: No.
  • Forma: Verbal o escrita.

2. Extinción por causas legalmente consignadas en el contrato

Se pacta antes.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No.
  • Preaviso: Sí.

3. Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: Solo los contratos de carácter temporal.
  • Preaviso: Sí (15 días de preaviso anterior).

Extinción por voluntad del trabajador

1. Dimisión

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No.
  • Preaviso: No.
  • Forma: Verbal o escrita.

2. Abandono

  • Indemnización: No.
  • Preaviso: No.
  • El empresario puede exigir indemnización por daños.

3. Incumplimiento de las obligaciones del empresario

Por falta de pago o retrasos.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: Sí, de 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades.

Nota: el trabajador debe solicitar la extinción judicialmente y esperar la sentencia.

Extinción por voluntad del empresario

Despido colectivo

Debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y realizarse conforme al procedimiento regulado por la ley, denominado ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

Procedimiento

  1. Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
  2. Apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y entrega de copia a la autoridad laboral.
  3. Desarrollo:
    • Con acuerdo: se traslada el acuerdo a la autoridad laboral.
    • Sin acuerdo: la empresa comunica su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  4. Comunicación final a los trabajadores afectados.

Forma: por escrito e individual. Deberá transcurrir un plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación del periodo de consultas.

Indemnización: 20 días por año trabajado.

Extinción por causas objetivas

Se comunica por escrito con aviso de 15 días. Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Causas:

  1. Ineptitud del trabajador.
  2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  3. Amortización del puesto de trabajo.
  4. Faltas de asistencia, incluso justificadas pero intermitentes (el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5%, o que tenga el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses).
  5. Insuficiencia de la consignación presupuestaria.

Despido disciplinario

Causas:

  1. Faltas injustificadas de asistencia y puntualidad.
  2. Indisciplina o desobediencia.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores.
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  5. Disminución continuada del rendimiento.
  6. Embriaguez o toxicomanía habitual.
  7. Acoso por origen étnico o racial, religión, edad, sexo, etc., de trabajadores o empresa.

Trámites

  • Comprobar que no ha prescrito.
  • Comunicar por escrito: carta en mano o burofax.

Impugnación

Se llevará a cabo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma para alcanzar un acuerdo. Si no hay acuerdo, se podrá presentar demanda ante el juzgado de lo social.

Resultados posibles

  • Procedente: se prueban las causas alegadas por el empresario. Sin indemnización en el disciplinario; 20 días por año trabajado en el colectivo u objetivo.
  • Improcedente: no se prueban las causas alegadas. El empresario puede optar por:
    • A) Readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación.
    • B) Pago de indemnización de 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades.
  • Nulo: por violación de derechos fundamentales, despido de mujer víctima de violencia de género, despido durante la maternidad o paternidad, o despido colectivo en fraude de ley. Readmisión obligatoria.

Conservación de la documentación

  • 4 años: contratos, documentos de afiliación del trabajador a la Seguridad Social, partes de baja o alta, documentos de afiliación a mutualidades de accidentes y enfermedades profesionales, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social.
  • 6 años: libros de contabilidad, facturas, justificantes de impuestos, desde la fecha de liquidación del impuesto o cierre del ejercicio económico.

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