Extinción del Contrato de Trabajo en España: Causas, Indemnizaciones y Procedimientos
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Extinción del contrato de trabajo
1. Extinción por mutuo acuerdo
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No.
- Preaviso: No.
- Forma: Verbal o escrita.
2. Extinción por causas legalmente consignadas en el contrato
Se pacta antes.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No.
- Preaviso: Sí.
3. Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: Solo los contratos de carácter temporal.
- Preaviso: Sí (15 días de preaviso anterior).
Extinción por voluntad del trabajador
1. Dimisión
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No.
- Preaviso: No.
- Forma: Verbal o escrita.
2. Abandono
- Indemnización: No.
- Preaviso: No.
- El empresario puede exigir indemnización por daños.
3. Incumplimiento de las obligaciones del empresario
Por falta de pago o retrasos.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: Sí, de 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades.
Nota: el trabajador debe solicitar la extinción judicialmente y esperar la sentencia.
Extinción por voluntad del empresario
Despido colectivo
Debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y realizarse conforme al procedimiento regulado por la ley, denominado ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
Procedimiento
- Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
- Apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y entrega de copia a la autoridad laboral.
- Desarrollo:
- Con acuerdo: se traslada el acuerdo a la autoridad laboral.
- Sin acuerdo: la empresa comunica su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
- Comunicación final a los trabajadores afectados.
Forma: por escrito e individual. Deberá transcurrir un plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación del periodo de consultas.
Indemnización: 20 días por año trabajado.
Extinción por causas objetivas
Se comunica por escrito con aviso de 15 días. Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
- Amortización del puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia, incluso justificadas pero intermitentes (el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5%, o que tenga el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses).
- Insuficiencia de la consignación presupuestaria.
Despido disciplinario
Causas:
- Faltas injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada del rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía habitual.
- Acoso por origen étnico o racial, religión, edad, sexo, etc., de trabajadores o empresa.
Trámites
- Comprobar que no ha prescrito.
- Comunicar por escrito: carta en mano o burofax.
Impugnación
Se llevará a cabo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma para alcanzar un acuerdo. Si no hay acuerdo, se podrá presentar demanda ante el juzgado de lo social.
Resultados posibles
- Procedente: se prueban las causas alegadas por el empresario. Sin indemnización en el disciplinario; 20 días por año trabajado en el colectivo u objetivo.
- Improcedente: no se prueban las causas alegadas. El empresario puede optar por:
- A) Readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación.
- B) Pago de indemnización de 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: por violación de derechos fundamentales, despido de mujer víctima de violencia de género, despido durante la maternidad o paternidad, o despido colectivo en fraude de ley. Readmisión obligatoria.
Conservación de la documentación
- 4 años: contratos, documentos de afiliación del trabajador a la Seguridad Social, partes de baja o alta, documentos de afiliación a mutualidades de accidentes y enfermedades profesionales, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social.
- 6 años: libros de contabilidad, facturas, justificantes de impuestos, desde la fecha de liquidación del impuesto o cierre del ejercicio económico.