Extinción del Contrato de Trabajo y Despido por Fuerza Mayor

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Extinción del contrato de trabajo

Extinción por voluntad del trabajador

  • Dimisión: Es la situación en la que el trabajador decide irse voluntariamente, preavisando con la antelación fijada en el convenio colectivo (el Estatuto de los Trabajadores establece que en los contratos temporales superiores a 1 año el preaviso es de 15 días). No tiene derecho a indemnización, pero sí a la liquidación de los días trabajados, incluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas.
  • Abandono: Ocurre cuando el trabajador rescinde su contrato sin alegar una causa justa y sin preavisar. En este caso, la empresa puede descontar de la liquidación el período de preaviso incumplido por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Por incumplimiento grave de la empresa:
    • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (por ejemplo, pasar al Jefe de Recursos Humanos a realizar funciones de recepcionista).
    • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (a partir de los 3 meses de retraso se puede interponer una demanda).
    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (por ejemplo, no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social). En tales casos, el trabajador solicita al Juzgado de lo Social la extinción del contrato y, si se demuestra el incumplimiento, tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (a partir de la reforma, son 33 días por año trabajado con el tope de 24 meses).

Práctica 5: Despido por Fuerza Mayor

La empresa para la que trabajas, como consecuencia de un incendio que ha devastado todas las instalaciones, se ha visto obligada a cerrar, despidiendo a todos los trabajadores. Llevabas 10 años trabajando y tu salario era de 1.200 €/mes más dos pagas extraordinarias por el mismo importe. ¿Tendrías derecho a algún tipo de indemnización?

Solución

Al tratarse de una causa de "Fuerza Mayor", te correspondería la siguiente indemnización (aplicando la regla de los 4 pasos):

  1. Indemnización: 20 días de salario por año trabajado. Con un tope de 12 meses.
  2. Tope máximo: 12 meses × 30 días = 360 días.
  3. Días de indemnización: 20 días × 10 años = 200 días (no supera el tope).
  4. Cuantía: 200 × (1.200 / 30 + 2 × 1.200 / 360) = 9.933 €

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