Extinción del Contrato de Trabajo y Derechos a Indemnización

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Suspensión del Contrato por Violencia de Género

Trabajadora víctima de violencia de género: la suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses. El juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Excedencias y Extinción de Contrato

  • Por cumplimiento del tiempo pactado

    Salvo los contratos formativos y los de interinidad, este tipo de extinción da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. En todos los casos, el trabajador queda en situación legal de desempleo.

  • Traslado

    Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; el trabajador queda en situación de desempleo.

  • Cambio de condiciones de trabajo

    Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades; el trabajador queda en situación de desempleo.

  • Dimisión

    No tiene derecho a indemnización ni queda en situación legal de desempleo. En el caso del abandono, el empresario puede descontar de la liquidación los días de preaviso.

  • Faltas graves del empresario

    Si el Juzgado de lo Social estima la demanda, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, y quedará en situación legal de desempleo.

  • Muerte o jubilación del empresario

    El trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

  • Despido colectivo

    Requiere previamente la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en el que participarán los representantes de los trabajadores. Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el trabajador queda en situación legal de desempleo.

  • Despido por causas objetivas

    Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el trabajador queda en situación legal de desempleo.

  • Abandono del trabajo por ser víctima de violencia de género

    Esta extinción no se considera voluntaria por parte de la trabajadora, constituyéndose en situación legal de desempleo y pudiendo, por tanto, acto seguido, cobrar la trabajadora la prestación. No da derecho a indemnización.

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