Extinción de contrato de trabajo: concepto, preaviso y causas

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Concepto: existe extinción de contrato de trabajo cuando se rompe la relación laboral entre empleador y trabajador.

Preaviso:

Preaviso del trabajador: 1 mes

Preaviso del empleador: hasta 5 años de antigüedad 1 mes, más de 5 años 2 meses

El plazo comienza a correr a partir del mes siguiente al que se hizo la notificación.

La parte que omite el preaviso, debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera percibido en el periodo correspondiente.

Causas de extinción de la relación laboral

Por iniciativa de una de las partes:

Decisión del trabajador: el trabajador le puede poner fin a la relación laboral mediante:

Renuncia del trabajador: es válida únicamente la renuncia si se instrumenta de las siguientes formas:

  • Telegrama colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador: se efectúa por medio del Correo Argentino en forma gratuita, justificando su identidad.
  • Dejando constancia de la renuncia en el Ministerio de Trabajo.

Cuando el trabajador envía la renuncia pierde el derecho a cobrar indemnización por despido.

Despido indirecto: cuando el trabajador se ve obligado a concluir con la relación de trabajo motivado por la conducta o actos del empleador en su contra. En este caso el trabajador tiene el derecho a cobrar indemnizaciones por falta de preaviso.

Decisión del empleador:

  • Despido con causa: el empleador puede despedir a su trabajador cuando el mismo no cumpla con las obligaciones de la relación laboral. Se debe comunicar preferentemente por telegrama colacionado donde debe indicar el motivo de la decisión. Toda sanción disciplinaria se la notifique por escrito de manera que sea un antecedente para posibles sanciones posteriores. Es la sanción más grave que se le puede aplicar al trabajador, por ende pierde el derecho al cobro de indemnización por preaviso y antigüedad.
  • Despido sin causa: tiene lugar cuando el empleador extingue la relación laboral sin mencionar motivo para el despido. En este caso el empleador deberá abonarle una indemnización por despido basada en su antigüedad y remuneración.

Por acuerdo de las partes:

El empleador y trabajador pueden extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, para que tenga validez se debe:

  • Formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
  • Celebrarse con la presencia del trabajador.

Extinguida la relación laboral el empleador queda liberado de pagar indemnizaciones por preaviso y antigüedad.

Por situaciones especiales:

Relacionadas con el trabajador:

  • Matrimonio: cuando el trabajador es despedido sin causa, durante los 3 meses anteriores y 6 meses posteriores a la fecha de contraer matrimonio, se presume que el despido se debe a esta circunstancia. En caso de que el trabajador sea despedido por esta causa el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de la remuneración.
  • Embarazo: se presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, siempre y cuando haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como en su caso del nacimiento. Le corresponde una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
  • Accidente o enfermedad inculpable: si el trabajador es despedido durante la licencia por accidente o enfermedad inculpable el empleador debe abonar además de la indemnización por despido sin causa, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltase para el vencimiento de aquella o a la fecha de alta. Si el trabajador no es incorporado durante el lapso de 1 año en que se debe conservar el empleo, se le debe abonar la indemnización por despido sin justa causa.
  • Incapacidad o inhabilidad del trabajador.
  • Muerte del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.

Relacionadas con el empleador:

  • Fuerza mayor o falta o disminución del trabajo.
  • Muerte del empleador.
  • Quiebra o concurso del empleador.
  • Discriminatorio.

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