Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Tipos de Despido e Indemnizaciones
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La extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por lo que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.
Causas de extinción del contrato de trabajo
- Acuerdo entre el empresario y trabajador: Mutuo acuerdo entre las partes, causas consignadas válidamente en el contrato, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Voluntad del trabajador: Dimisión del trabajador, abandono, incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (salvo en los supuestos de fuerza mayor).
- Voluntad del empresario: Despido colectivo, extinción por causas objetivas, despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Hechos objetivos: Muerte, incapacidad o jubilación del empresario; extinción de la personalidad jurídica de la empresa; trabajadora víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar su trabajo (la trabajadora podrá acceder a la prestación por desempleo); extinción por fuerza mayor.
Extinción del contrato por mutuo acuerdo
Mutuo acuerdo de las partes
El empresario y el trabajador pueden pactar libremente la finalización del contrato.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No (salvo pacto).
- Prestación por desempleo: No.
- Forma: Verbal o escrita.
Por causas válidamente consignadas en el contrato
El empresario y el trabajador pueden pactar en el contrato la posibilidad de que en un futuro sobrevengan determinadas circunstancias que ocasionen la extinción del contrato.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No (salvo pacto).
- Prestación por desempleo: Sí.
- Forma: La causa que extinga la relación laboral debe aparecer recogida en el contrato.
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado
Las partes pueden pactar en el contrato la duración exacta de este. Finalizará una vez transcurrido el plazo pactado, salvo que se acuerde prorrogarlo y la ley admita esta posibilidad.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: Tiene derecho a la indemnización correspondiente a los contratos temporales.
- Prestación por desempleo: Sí.
- Forma: El empresario debe comunicar por escrito con 15 días de antelación la finalización del contrato cuando su duración haya sido superior a un año.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Dimisión del trabajador
Permite al trabajador extinguir su contrato sin que exista una causa justificante.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: No.
- Prestación por desempleo: No.
- Forma: Verbalmente o por escrito con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio.
Abandono
El trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin avisar a la empresa.
- Indemnización: No.
- Prestación por desempleo: No.
- Responsabilidad: El empresario puede exigir responsabilidades al trabajador por los daños causados por su acción.
- Forma: La jurisprudencia exige que el abandono sea claro y no deje dudas sobre la intención del trabajador.
Incumplimiento de las obligaciones del empresario
Los incumplimientos graves del empresario pueden llevar al trabajador a decidir extinguir su contrato.
- Finiquito: Sí.
- Indemnización: Sí, será de 33 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.
- Prestación por desempleo: Sí.
- Forma: El trabajador ha de solicitar la extinción judicialmente y esperar a la sentencia, salvo que la permanencia en la empresa le cause un daño patrimonial o pérdida de opciones profesionales.
Extinción del contrato por voluntad del empresario
Despido colectivo
Supone la extinción de los contratos de trabajo de un número determinado de trabajadores fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cuando estas causas dificultan la supervivencia de la empresa. Se considera que la empresa ha realizado un despido colectivo cuando, en un plazo de 90 días, procede a extinguir el contrato de trabajo a un número determinado de trabajadores.
Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
- Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
- Inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y entrega de copia a la autoridad laboral.
- Desarrollo del periodo de consultas que acabará:
- Con acuerdo: Se traslada el acuerdo a la autoridad laboral.
- Sin acuerdo: La empresa comunicará su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
- Comunicación a los trabajadores afectados de la resolución del contrato.
Forma de comunicar la extinción a los trabajadores
La empresa comunicará por escrito y de manera individual la extinción de los contratos a los trabajadores afectados por el ERE. Deberán transcurrir como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio.
Extinción por causas objetivas
La empresa puede elegir extinguir el contrato unilateralmente cuando concurre alguna de las causas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Está obligada a cumplir el siguiente proceso:
- Comunicar por escrito la extinción a los trabajadores.
- Preavisar al trabajador.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización económica.
- Conceder una licencia al trabajador para que pueda buscar otro empleo.
Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, amortización de un puesto de trabajo, falta de asistencia, insuficiencia de consignación presupuestaria.
Despido disciplinario
Causas: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía, el acoso por razón de origen racial o étnico.
Tramitación:
- Comprobar que la falta a sancionar no ha prescrito.
- Comunicar por escrito al trabajador el despido.
- Formas de notificación: Carta entregada a mano, mediante burofax o notificación notarial.
Impugnación del despido
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa del despido, puede recurrir contra la decisión empresarial en un plazo de 20 días hábiles. En tal caso, el trabajador debe presentar primero un escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su comunidad autónoma, que citará a ambas partes para intentar un acuerdo en el llamado acto de conciliación administrativa.
Es obligatorio celebrar la conciliación administrativa y puede acabar:
- Con avenencia: Se llega a un acuerdo.
- Sin avenencia: No se llega a un acuerdo y queda abierta la vía judicial.
Tipos de despido tras la sentencia
- Despido procedente: Han sido probadas las causas alegadas por el empresario. Si es disciplinario, no se tiene derecho a indemnización; si es colectivo u objetivo, 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: No han sido probadas las causas del empresario. En un plazo de 5 días, el empresario debe optar por: la readmisión del trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses las fracciones anteriores al año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido nulo: Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, despido de mujeres víctimas de violencia de género, despido de trabajadores durante la maternidad o paternidad, despido de trabajadores en los 9 meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, y despido colectivo realizado con fraude de ley. Conlleva la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
Salarios de tramitación e indemnizaciones especiales
Los salarios de tramitación son los que tiene que pagar la empresa al trabajador que ha sido despedido cuando el despido ha sido declarado nulo o cuando la empresa readmite al trabajador si el despido es declarado improcedente.
Indemnización por despido improcedente según la fecha:
- Para periodos de antigüedad anteriores al 11 de febrero de 2012, se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio.
- Por el tiempo de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta que se extinga el contrato, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio.
Conservación de los documentos de carácter laboral
- Legislación laboral: Mínimo 4 años desde el fin de la relación laboral (contratos de trabajo, documentos de afiliación a la Seguridad Social, altas y bajas, nóminas y boletines de cotización).
- Legislación fiscal: 4 años a contar desde la liquidación de los impuestos.
- Código de Comercio: 6 años a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable.
- Otras normas: Plazos mayores para las subvenciones del Fondo Social Europeo.