Extinción del Contrato por Causas Objetivas: Marco Legal y Procedimiento

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,15 KB

El Despido por Causas Objetivas y el Despido Colectivo

Los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regulan, respectivamente, el denominado despido colectivo y la extinción del contrato por causas objetivas.

Causas del Despido Objetivo (Artículo 52 ET)

El artículo 52 del ET establece dos tipos de razones objetivas para la extinción del contrato, caracterizadas por la ausencia de la nota de "incumplimiento" que define al despido disciplinario:

  • Razones atinentes a la situación del trabajador:
    • Ineptitud del trabajador.
    • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto.
    • Reiteradas ausencias al trabajo, aun estando justificadas.
  • Razones atinentes a la situación de la empresa:
    • Causas similares a las de los despidos colectivos, pero sin alcanzar el umbral mínimo necesario para ser considerados como tales.
    • Causa económica específica derivada de la falta de dotación presupuestaria destinada a la ejecución de planes y programas públicos por parte de entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos Formales y Consecuencias del Despido Objetivo

El despido objetivo exige:

  1. Comunicación escrita al trabajador.
  2. Entrega de la indemnización legalmente prevista para estos casos.
  3. Preaviso de la extinción con una antelación mínima de 15 días a su efectividad.

Además, si la causa se encuadra en las razones atinentes a la situación de la empresa, el empresario debe informar a la representación de los trabajadores. El incumplimiento de este deber puede llevar a que el despido sea reputado como improcedente, obligando al empresario a abonar la indemnización correspondiente.

El despido objetivo puede ser declarado:

  • Procedente.
  • Improcedente.
  • Nulo (especialmente si no se siguieron los trámites del despido colectivo cuando correspondía).

Todas las modalidades de despido objetivo son impugnables judicialmente.

El Despido Colectivo (Artículo 51 ET)

Estaremos ante un despido colectivo cuando:

  1. El empresario alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. El número de trabajadores afectados supere los umbrales mínimos establecidos:
    • En empresas de menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores afectados.
    • En empresas de entre 100 y 300 trabajadores: El 10% de su plantilla.
    • En empresas de más de 300 trabajadores: 30 trabajadores afectados.

Notificación Individualizada

Los despidos individualizados de los trabajadores afectados por la medida colectiva de extinción deben ser notificados a cada uno de ellos, junto con la entrega de la indemnización correspondiente. Estos despidos también son susceptibles de impugnación judicial.

Entradas relacionadas: