Extinción del Contrato por Causas Objetivas y Calificación Jurídica del Despido

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Extinción del Contrato por Causas Objetivas

4) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Forma y efectos de la extinción por causas objetivas

El empresario tiene que comunicárselo por escrito al trabajador indicándole la causa que da lugar a dicha extinción. Además, tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).

Si se alega una causa económica y, como consecuencia de ello, no resultase posible poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, este hecho deberá constar en la propia comunicación escrita.

Debe considerarse en favor del trabajador un plazo de preaviso de 15 días, desde la comunicación hasta la extinción del contrato. Durante ese periodo, el trabajador (o si se trata de una persona incapacitada, su representante) tendrá derecho a un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo, sin que se produzca pérdida en su retribución.

Contra la decisión del empresario podrá actuarse como si de un despido disciplinario se tratase.

Calificación del despido

El despido podrá calificarse como procedente, improcedente o nulo:

  • Procedente: Cuando quede acreditada o probada la causa alegada por el empresario.
  • Improcedente: En caso contrario (cuando no quede probado) o cuando no se hayan cumplido con los requisitos de forma establecidos en la normativa.
  • Nulo: Por causas de discriminación que hayan sido prohibidas por la ley.

Consecuencias de la resolución judicial

  • Si el despido es declarado nulo, se procederá a la readmisión inmediata del trabajador (en las mismas condiciones anteriores al despido) y, además, deberán abonársele los salarios dejados de percibir.
  • Si el despido es improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días, a contar desde el momento en el que se le notifica la sentencia, para optar entre:
  1. Readmisión del trabajador: El trabajador, en este caso, tiene derecho a recibir los salarios de tramitación (la cantidad que se devenga desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido).

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