Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Despidos e Indemnizaciones

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Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral, lo que implica que el trabajador deja de prestar sus servicios. En este proceso, se deben liquidar los siguientes conceptos:

  • 1. Días trabajados del mes: Salario correspondiente al periodo devengado antes del cese.
  • 2. Pagas proporcionales: Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • 3. Vacaciones no disfrutadas: Compensación económica por los días de vacaciones pendientes.
  • 4. Indemnización: Según la causa que motive la extinción.

Extinción por Voluntad del Trabajador

Se produce por una decisión unilateral del empleado al finalizar la relación laboral por alguna de las siguientes causas:

  • Dimisión: El trabajador decide irse voluntariamente; en este caso, no tiene derecho a prestación por desempleo (paro) ni a indemnización.
  • Incumplimiento grave del empleador: Si el empresario incumple gravemente sus obligaciones, el trabajador tiene derecho a paro e indemnización.

Otras causas de extinción

La relación laboral también puede finalizar por:

  • Muerte, jubilación e invalidez del empresario: En estos supuestos, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario.

Invalidez del Trabajador

Se refiere a la incapacidad permanente y total del trabajador para su profesión habitual, o la incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo.

  • Al dejar de trabajar: El empleado podrá escoger entre percibir la prestación por desempleo o la pensión por invalidez.

Extinción de la Relación Laboral por Voluntad del Empresario

El empresario puede finalizar la relación laboral mediante el despido, basándose en las siguientes causas:

Despido Disciplinario

Se origina por faltas graves del trabajador, tales como:

  • Faltas de asistencia repetidas e injustificadas.
  • Desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución continuada del rendimiento.
  • Embriaguez o toxicomanía si repercuten en el trabajo.

Si el trabajador fuera un representante legal de los trabajadores, se le debe dar una opción antes de proceder: la apertura de un expediente contradictorio.

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con las causas alegadas por el empresario, tiene un plazo de 20 días para impugnar mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC.

Calificación Judicial del Despido

Un juez determinará si el despido es:

  • Procedente: El empresario tiene razón. El trabajador es despedido con derecho a paro, pero sin indemnización.
  • Improcedente: El trabajador tiene razón. Tiene derecho a la indemnización correspondiente y al desempleo, además de los salarios de tramitación si proceden.
  • Nulo: Se produce por incumplimiento de derechos fundamentales o cuando el empresario ha vulnerado algún derecho básico del trabajador.

Despido por Causas Objetivas

Este tipo de despido se fundamenta en:

  • Ineptitud: Si es conocida previamente, se considera despido improcedente; pero si es ineptitud sobrevenida, el trabajador tendrá derecho a indemnización y prestación por desempleo.
  • Inadaptación del trabajador: Se refiere a la falta de adaptación a cambios técnicos. El periodo para aprender un nuevo sistema es de 2 meses; si se produce el despido por esta causa, el trabajador tiene derecho a desempleo e indemnización.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia que alcance el 20% de la jornada en un periodo de 2 meses, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos.

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