Extinción de la condición de funcionario y deberes éticos
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Extinción de la condición de funcionario (Art. 63 a 68)
Renuncia: Se lleva a cabo de forma escrita y hay que presentarla a la Administración, ésta la aceptará o no. No se acepta cuando el interesado tenga un expediente disciplinario o haya cometido un delito.
Pérdida de la nacionalidad: Les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, nombramiento como pérdida de condición de funcionario.
Por penal principal o accesoria: Produce la pérdida de la condición de funcionario.
Jubilación: Voluntaria: Cuando cumpla los requisitos. Forzosa: Cuando la persona tenga una incapacidad permanente total o parcial.
Rehabilitación de la condición de funcionario: Una vez desaparezca o se termine la causa que motivó la extinción de funcionario, el interesado podrá solicitar la rehabilitación.
Deberes de los funcionarios (Art. 52 EBEP)
Llevan a la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad y eficacia.Deberes éticos (Art. 53):
- Respetar la Constitución y las normas del ordenamiento jurídico.
- Llevar a cabo las funciones con lealtad y buena fe.
- No llevar a cabo asuntos de carácter personal o que generen conflictos.
- No aceptar tratos de favor.
- Guardar secreto.
Deberes de conducta: (Art. 54)
- Respetar a los ciudadanos, a los superiores y al resto de empleados públicos.
- Llevar a cabo sus tareas de forma diligente.
- Cumplir con su jornada y su horario.
- No aceptar regalos o tratos a favor.
Régimen disciplinario (Art. 93-98 TRLEBEP)
Responsabilidad disciplinaria: Los funcionarios públicos o el personal laboral que induzcan a otros a realizar actos constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubran las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Ejercicio de la potestad disciplinaria: Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de culpabilidad.
- Principio de presunción de inocencia.
Faltas disciplinarias: Son faltas muy graves, entre otras:
- Cualquier acto que suponga discriminación y acoso de todo tipo.
- Abandonar el servicio o no hacerse cargo de las tareas.
- Publicar o utilizar la información de forma indebida.
- Desobedecer a los superiores.
- Intentar obtener beneficio indebido.
- No cumplir las normas.
Para determinar las faltas se atiende a:
- El grado de ilegalidad.
- La gravedad de los daños causados.
- El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Sanciones:
- Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, sólo por la comisión de faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.
- Traslado forzoso.
- Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
Posición estatutaria del funcionario:
Cuando el funcionario ingresa al servicio de la AAPP tiene una situación objetiva, legal, complementaria y esta situación es modificable.Servicio activo (Art. 86 EBEP): Quienes presten servicios en su condición de funcionario público ya sea una adm, org público o entidad.
Servicio especial (Art. 87): Funcionarios de carrera como servicios especiales cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y dedicación exclusiva, cuando desempeñen responsabilidades de org. superior, cuando sean designados como personal eventual por ocupar puesto de trabajo. Las retribuciones dependerán del puesto de trabajo o del cargo. El tiempo que se permanezca en esa situación se compensará con ascenso, promoción interna, trienios y derechos en la SS.
Servicios en otras AAPP: (Art. 88) Cuando los funcionarios sean destinados a una AAPP distinta.
Personal directivo profesional (Art. 13 EBEP): El gobierno establece régimen jurídico específico de acuerdo con el pers. directivo que desarrolla función directiva profesional en AAPP, su designación atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia y la determinación de condiciones de empleo de personas directivas no tendrá consideración en materia objeto de negociación colectiva.