Extinción de la condición de funcionario y deberes éticos

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Extinción de la condición de funcionario (Art. 63 a 68)

Renuncia: Se lleva a cabo de forma escrita y hay que presentarla a la Administración, ésta la aceptará o no. No se acepta cuando el interesado tenga un expediente disciplinario o haya cometido un delito.
Pérdida de la nacionalidad: Les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, nombramiento como pérdida de condición de funcionario.
Por penal principal o accesoria: Produce la pérdida de la condición de funcionario.
Jubilación: Voluntaria: Cuando cumpla los requisitos. Forzosa: Cuando la persona tenga una incapacidad permanente total o parcial.
Rehabilitación de la condición de funcionario: Una vez desaparezca o se termine la causa que motivó la extinción de funcionario, el interesado podrá solicitar la rehabilitación.

Deberes de los funcionarios (Art. 52 EBEP)

Llevan a la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad y eficacia.
Deberes éticos (Art. 53):
  • Respetar la Constitución y las normas del ordenamiento jurídico.
  • Llevar a cabo las funciones con lealtad y buena fe.
  • No llevar a cabo asuntos de carácter personal o que generen conflictos.
  • No aceptar tratos de favor.
  • Guardar secreto.
Deberes de conducta: (Art. 54)
  • Respetar a los ciudadanos, a los superiores y al resto de empleados públicos.
  • Llevar a cabo sus tareas de forma diligente.
  • Cumplir con su jornada y su horario.
  • No aceptar regalos o tratos a favor.


Régimen disciplinario (Art. 93-98 TRLEBEP)

Responsabilidad disciplinaria: Los funcionarios públicos o el personal laboral que induzcan a otros a realizar actos constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubran las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Ejercicio de la potestad disciplinaria: Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
  • Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de culpabilidad.
  • Principio de presunción de inocencia.
Faltas disciplinarias: Son faltas muy graves, entre otras:
  • Cualquier acto que suponga discriminación y acoso de todo tipo.
  • Abandonar el servicio o no hacerse cargo de las tareas.
  • Publicar o utilizar la información de forma indebida.
  • Desobedecer a los superiores.
  • Intentar obtener beneficio indebido.
  • No cumplir las normas.
Para determinar las faltas se atiende a:
  • El grado de ilegalidad.
  • La gravedad de los daños causados.
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Sanciones:
  • Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, sólo por la comisión de faltas muy graves.
  • Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso.
  • Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • Apercibimiento.
Posición estatutaria del funcionario:
Cuando el funcionario ingresa al servicio de la AAPP tiene una situación objetiva, legal, complementaria y esta situación es modificable.
Servicio activo (Art. 86 EBEP): Quienes presten servicios en su condición de funcionario público ya sea una adm, org público o entidad.
Servicio especial (Art. 87): Funcionarios de carrera como servicios especiales cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y dedicación exclusiva, cuando desempeñen responsabilidades de org. superior, cuando sean designados como personal eventual por ocupar puesto de trabajo. Las retribuciones dependerán del puesto de trabajo o del cargo. El tiempo que se permanezca en esa situación se compensará con ascenso, promoción interna, trienios y derechos en la SS.
Servicios en otras AAPP: (Art. 88) Cuando los funcionarios sean destinados a una AAPP distinta.
Personal directivo profesional (Art. 13 EBEP): El gobierno establece régimen jurídico específico de acuerdo con el pers. directivo que desarrolla función directiva profesional en AAPP, su designación atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia y la determinación de condiciones de empleo de personas directivas no tendrá consideración en materia objeto de negociación colectiva.

Sistema retributivo de Canarias (Art. 81-85 EBEP)

Las retribuciones de los funcionarios son de carácter público se establece en los presupuestos de CCAA. Las retribuciones se realizan anualmente. Los PDT que realicen la misma titulación grado dificultad y tareas serán igual modo y garantía.Retribuciones básicas: Sueldos, trienios (misma cantidad cada grupo por 3 años de servicio) y pagas extras. Retribuciones complementarias: Complemento destino, específico (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad), complemento productividad con especial rendimiento de actividad extra y gratificaciones.

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