Expansión del Fuero de Cuenca y Concesiones del Fuero Juzgo en la Edad Media
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La Expansión del Fuero de Cuenca y las Concesiones de Fuero Juzgo
1. Extensión de un Fuero
El fuero de Cuenca es uno de los más importantes de la frontera castellana. Se trata de un fuero extenso, basado en uno anterior, breve y representa el más amplio y completo Derecho de Frontera.
La extensión del Derecho de Cuenca se realiza en varias etapas:
- a).- Etapa castellana: se concede en la zona de Cuenca, Consuegra, Bejar,… Son concesiones de Alfonso VIII, salvo en Consuegra que procede de la orden hospitalaria.
El rey apela a este fuero para facilitar la repoblación de caballeros villanos, y las órdenes tienen que imitarle para evitar que sus vecinos pasen a realengos, por sus mayores privilegios.
- b).- La etapa andaluza: proviene de Fernando III, se otorga a Úbeda y Baeza. Las órdenes militares tenían que repoblar con aquel fuero, ya que buscan formar una burguesía guerrera y quieren atraer gentes. Las ciudades de frontera cumplen una función de defensa que la nobleza no puede asumir por sí sola.
- c).- La etapa de las concesiones tardías: se concede a Chinchilla, Almansa, Requena…
A partir de la conquista de Córdoba, Fernando III les concede el Liber en 1241, que manda traducir al castellano como FUERO JUZGO, junto con otros preceptos y Privilegios de Toledo. Alfonso X sustituyó el fuero de Cuenca por el Fuero Real.
2. Estratos Sociales
Un fuero medieval como Cuenca supone:
- a).- Unas ventajas a quienes acuden a las villas, que requieren ser repobladas frente a la amenaza musulmana. Una remisión de delitos, una propiedad libre, exenciones de impuestos, reparto del botín…
- b).- Se reflejan unas desigualdades entre los caballeros de la villa y otras clases de sus vecinos. El fuero asigna a los caballeros el doble de botín que a los peones.
Los caballeros villanos, son gentes que disfrutan de amplias propiedades y numerosos ganados, que acompañan al monarca en la guerra y participan del botín. La parte que corresponde a sus yugueros y collazos son para el caballero que los arma y emplea. En sus manos está el gobierno municipal. En los textos de Cuenca se elige por todos los vecinos al juez y alcaldes, que han de ser caballeros. El juez se elige cada año por una parroquia. De los juicios del juez o de un alcalde puede apelarse a la sala de alcaldes y, en último término, al rey.
Los obreros aparecen como trabajadores a jornal, los llamados collazos o mancebos están sometidos a mayor dependencia. Collazos se llaman los campesinos que están adscritos a la tierra de los señoríos monacales. Los yugueros o quinteros son gentes que disponen de animales para el trabajo y cultivan las tierras de los señores por un contrato análogo a la aparcería.
Los artesanos o menestrales y los comerciantes representan la burguesía ciudadana. Los musulmanes o moros de paz son pocos.
Los judíos se dedican al comercio y a funciones de crédito, negadas a los cristianos. El fuero de Cuenca es extremadamente generoso con los judíos. Viven separados, con autoridades propias y desempeñan trabajos de recaudación en la hacienda regia.
La nobleza y el clero no tenían excesivo peso en las villas. El Fuero está pensando en un realengo, en donde sólo intervienen el rey y sus oficiales (un merino o administrador, un alcaide para su fortaleza,…) y sobre todo, el dominus villae, como representante del monarca.
3. Implantación del Fuero Juzgo
La nobleza se siente más fuerte y protagonista de la conquista de Andalucía y Murcia. Los caballeros villanos y sus costumbres quedan en un segundo plano. Fernando III y Alfonso X, en su repoblación de Andalucía, en lugar de Cuenca va a conceder el Fuero Juzgo a Córdoba, Sevilla, Murcia.
Este cambio de política del rey se debe a varios factores:
- Una estructura más nobiliaria
- Unos impuestos mayores: fructífero para el monarca, mientras no afecta a la nobleza, siempre exenta.
- Unos procedimientos judiciales más cercanos al proceso romanocanónico, con documentos y testigos, con sentencia.
Alfonso X el Sabio, concibe una obra legal el Fuero Real (1252), en 1255 se concede a Aguilar de Campoo, después a Madrid y Guadalajara. Se concede como fuero local.
Se caracteriza por:
- Refuerza el poder real
- Disminuye los privilegios de las villas
- La elección de alcaldes queda abolida y serán de nombramiento real
En 1272 el fuero queda en desuso. Alfonso X también publica Espéculo y Las Partidas, tampoco será Derecho vigente, sino una obra teórica, hasta el Ordenamiento de Montalvo, de 1348. Éste refuerza el poder real, unifica la legislación y extiende un único tipo de texto legal para todo el reino.