Eximentes, Atenuantes y Agravantes de la Responsabilidad Criminal

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Eximentes de Responsabilidad Criminal

Artículo 10. Están exentos de responsabilidad criminal:

  • 1. El loco o demente.
  • 2. El menor de 18 años.
  • 4. El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    • Agresión ilegítima.
    • Necesidad racional del medio empleado.
    • Falta de provocación suficiente.
  • 5. El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge.
  • 6. El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño.

Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4 y 5 precedentes, cualquiera que sea el daño, cuando se trate de impedir delitos de los artículos 440, 141, 142, 361, 365 (inciso segundo), 390, 391, 433 y 436 de este Código.

  • 7. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran:
    • Realidad o peligro del mal.
    • Que el mal sea mayor que el causado.
    • Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial.
  • 8. El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.
  • 9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
  • 10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
  • 12. El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.
  • 13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

Clasificación de las Eximentes

  • a. Legítima defensa: Art. 10 Nº 4, 5 y 6.
  • b. Estado de necesidad: Art. 10 Nº 7.

Eximentes que no constan de requisitos

  • a. Art. 10 Nº 1.
  • b. Art. 10 Nº 9.
  • c. Art. 10 Nº 10 y 12.

Atenuantes de la Responsabilidad Penal

Atenuantes fundadas en los móviles del agente (Art. 11 Nº 3, 4, 5 y 10)

Atenuantes pasionales

Corresponden a los números 3, 4 y 5 del artículo 11.

Otras Atenuantes

  • Irreprochable conducta anterior del delincuente (Art. 11 Nº 6).
  • Atenuantes relativas a la conducta del autor posterior al delito (Art. 11 Nº 7, 8 y 9).

Agravantes de la Responsabilidad Penal

Agravantes Subjetivas

Se refieren a las características del sujeto o a su ánimo:

  • Características del sujeto: Son las de los números 7, 8, 14, 15 y 16.
  • Ánimos: Números 1, 2, 5 (parte primera) y 6.
  • Situación del artículo 72: Fuera de los casos contemplados en el artículo 12, se encuentra la situación del artículo 72, constituido por una agravante subjetiva especial.

Agravantes Objetivas (Hecho Punible)

Corresponden a los números 3, 4, 5 (parte final), 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.

Resumen de Clasificación

  • Ejemplos del primer tipo (características del sujeto) son las de los Nº 7, 8, 14, 15, 16; y del segundo grupo (ánimos) son los Nº 1, 2, 5 parte primera y 6.
  • Fuera de los casos contemplados en el art. 12 se encuentra la situación del art. 72, constituido por una agravante subjetiva especial.

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