Exclusiones del Reglamento 1215/2012: Ámbito de Aplicación y Materias Excluidas

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Materias excluidas del ámbito de aplicación: Artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1215/2012

El artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1215/2012 establece las materias que quedan fuera de su ámbito de aplicación. A continuación, se detallan dichas exclusiones:

a) Estado y capacidad de las personas físicas

Se excluyen el estado y la capacidad de las personas físicas, así como los regímenes matrimoniales o aquellos que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable. Cabe destacar que los supuestos legalmente comparables al matrimonio varían en función de cada ordenamiento jurídico.

b) Procedimientos de insolvencia

Se excluyen la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos. Esta exclusión responde a la existencia de un reglamento específico de la Unión Europea que regula de forma integral los procedimientos de insolvencia, prevaleciendo por su especialidad.

c) Seguridad Social

Esta materia queda excluida debido a su importante componente de derecho público.

d) Arbitraje

La exclusión del arbitraje abarca tanto el arbitraje comercial como el de inversión. Sus dimensiones principales son:

  • Naturaleza de la exclusión: Aunque el Reglamento se dirige a los tribunales y no a los árbitros, en la práctica, los jueces intervienen frecuentemente en procedimientos arbitrales.
  • Matices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Inicialmente, se excluyen todas las cuestiones relativas a los arbitrajes, incluso aquellas conocidas por tribunales. No obstante, el TJUE ha matizado que solo entrará en el ámbito de aplicación del Reglamento la adopción de medidas cautelares en auxilio de un arbitraje.
  • Marco normativo: El Convenio de Nueva York de 1958 regula esta materia.
  • Competencia judicial: Existe la posibilidad de que un juez competente se abstenga de conocer de un caso ante la existencia de un procedimiento arbitral o una cláusula compromisoria.

e) Obligaciones de alimentos

Se excluyen las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, parentesco, matrimonio o afinidad. Esta materia está regulada por el Reglamento (CE) 4/2009, quedando por tanto fuera del ámbito del R1215/12.

f) Testamentos y sucesiones

Se excluyen los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte. Esta materia ha estado excluida desde el inicio y, actualmente, cuenta con su propia regulación específica mediante el Reglamento (UE) 650/2012.

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