Exclusión de Ilicitud y Reparación del Daño en Derecho Internacional

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Circunstancias que excluyen la ilicitud en el Derecho Internacional

Comportamientos en principio ilícitos de un Estado no lo son por concurrir causas que excluyen la ilicitud del hecho.

El consentimiento

La ilicitud no constituye hecho ilícito internacional en caso de que el Estado perjudicado preste su consentimiento a este comportamiento, siempre que el consentimiento reúna unos requisitos:

  • Consentimiento válido.
  • Consentimiento expreso o que conste claramente.
  • Consentimiento atribuible al Estado.

Las contramedidas

No será hecho ilícito el comportamiento en principio ilícito cuando se trate de una medida legítima, conforme al Derecho Internacional, de reacción frente a un hecho cometido por otro Estado. Lo mismo ocurre con las sanciones.

Fuerza mayor y caso fortuito

Ésta consiste en una fuerza irresistible, un acontecimiento ajeno al control del Estado que hace materialmente imposible cumplir con la obligación internacional. Puede ser debida a un factor natural o resultado de la acción humana. Es necesario que el Estado lesionante no haya provocado la situación de fuerza mayor y no haya asumido el riesgo de la misma.

Peligro extremo

Cuando el comportamiento ilícito sea la única forma que tiene el agente del Estado para salvar su propia vida o la de personas a su cargo.

Estado de necesidad

Cuando la violación de la obligación internacional sea la única forma que tiene el Estado para salvaguardar un interés esencial propio de un peligro grave e inminente. No es la vida del agente lo que se pretende salvar, sino un interés esencial del Estado. El riesgo debe afectar a la existencia misma del Estado, su supervivencia económica o política, el funcionamiento de sus servicios esenciales, el mantenimiento de la paz interna, etc.

La legítima defensa

Se justifica el uso de la fuerza armada por parte de un Estado cuando tenga por objeto detener o rechazar un ataque armado de otro Estado.

Efectos del hecho internacionalmente ilícito: La reparación del daño y sus modalidades

La obligación de reparar está presente en el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y deriva de un principio general del Derecho, tanto internacional como interno.

Restitución

Consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho ilícito, en la eliminación de todas las consecuencias del ilícito. El Estado infractor estará obligado a la restitución cuando ésta no sea imposible, tampoco cuando suponga una carga absolutamente desproporcionada para el infractor.

Satisfacción

Cuando los daños no sean valorables económicamente. Se suele solucionar con una petición de disculpas, una manifestación del pesar del infractor mediante comunicación oficial, etc.

Indemnización

Cuando todo el daño o parte del mismo no se ha subsanado con la restitución, es exigible una indemnización económica del daño causado. Deberá cubrir los perjuicios (daño emergente) y las ganancias dejadas de recibir más los intereses devengados de la suma de ambas cantidades.

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