Excepciones Dilatorias en el Proceso Judicial: Incompetencia, Falta de Capacidad y Litispendencia

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Excepciones Dilatorias en el Proceso Judicial

1. Incompetencia del Tribunal

La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda comprende:

  • Incompetencia absoluta: Se funda en razón de la cuantía, materia o fuero. Implica que el asunto debe ser conocido por un tribunal de mayor jerarquía.
  • Incompetencia relativa: Se configura cuando los demás factores de competencia son correctos, excepto el territorio. Si el demandado alega incompetencia relativa, el demandante deberá presentar su demanda ante el tribunal territorialmente competente.

Prórroga de la competencia relativa:

  • El demandante prorroga la competencia relativa al presentar su demanda ante un tribunal que no es naturalmente competente.
  • El demandado prorroga la competencia relativa al comparecer ante el tribunal y realizar cualquier gestión que no sea alegar la incompetencia relativa.

Diferencia entre incompetencia relativa y absoluta:

Un tribunal puede declararse de oficio absolutamente incompetente, pero no puede declararse relativamente incompetente, ya que las partes pueden prorrogar la competencia relativa.

2. Falta de Capacidad, Personería o Representación del Demandante

Esta excepción comprende tres aspectos:

  • Falta de capacidad del demandante: El demandante no tiene la aptitud legal para comparecer en juicio por sí mismo.
  • Falta de personería: El demandante tiene capacidad, pero el poder que presenta no lo habilita para actuar en el proceso.
  • Falta de representación: El demandante tiene capacidad y personería, pero carece de la representación legal o convencional necesaria.

La falta de capacidad del demandante o la insuficiencia de una representación legal o convencional son requisitos fundamentales para la validez de la relación procesal. Si el demandante es incapaz, carece de representación o de personería, la relación procesal es nula.

3. Litispendencia

Significa "juicio pendiente". Para que opere esta excepción, es necesario que exista otro juicio en curso entre las mismas partes, con la misma causa y el mismo objeto.

Requisitos:

  • Que exista un juicio pendiente.
  • Este juicio puede estar pendiente ante el mismo tribunal en que se ha iniciado el otro juicio o ante otro tribunal.
  • Que exista identidad legal de personas, objeto y causa.

4. Ineptitud del Libelo

Esta excepción se opone cuando la demanda no cumple con uno o más requisitos del artículo 254 del código respectivo. Se refiere a defectos formales en la presentación de la demanda.

5. Beneficio de Excusión

Es la facultad que la ley otorga al fiador para exigir al acreedor que primero se dirija contra el deudor principal y, solo en caso de que este no pueda pagar, se dirija contra él.

Excepciones Perentorias que se Pueden Oponer como Dilatorias

Por razones de economía procesal, el legislador permite que se opongan como dilatorias dos importantes excepciones perentorias que, en principio, deberían deducirse al contestar la demanda: la transacción y la cosa juzgada. Esto permite resolver el litigio de manera más expedita si se acogen estas excepciones.

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