Excepciones del derecho de sindicación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 9,53 KB

Fuentes profesionales en el ámbito laboral



Las fuentes profesionales Regulan las condiciones de trabajo relativas a determinados sectores incluidos Dentro de las relaciones industriales.

A) Identificación de los poderes sociales profesionales en el ámbito Laboral. El interés colectivo y su personificación.

Estas fuentes giran entorno Al interés colectivo, entendido como el interés de la comunidad por conseguir Bienes con los que satisfacer sus intereses. De esta forma, se hará necesario La personificación de dicho interés en sujetos a los que se le reconozca su Permanecía y estabilidad para que puedan lograr la consecución de objetivos Sociales. Esto son los sindicatos.

 Al sindicato lo vamos a Entender desde una doble vertiente:

A) Desde la idea de que es Un fenómeno social que aparece de manera espontánea:Sindicalismo

b) Desde la idea de que el Estado reconoce y da respuesta a ese fenómeno social que ha aparecido de forma Espontánea:
Derecho sindical
.

Estas reglas abarcan los Siguientes aspectos: Tratamiento de la libertad sindical objetiva y subjetiva, Régimen de funcionamiento interno del sindicato, Estructura externa del Sindicato y su Régimen económico-financiero del sindicato.

 Las normas de Derecho Sindical más relevantes, tanto a nivel internacional como a nivel nacional.

A) Normas de Derecho sindical Más relevantes a nivel internacional son: Del convenio número 87  sobre la libertad sindical y la protección Del derecho de sindicación (1948). Y el convenio número 98 sobre el Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). Ambos de la OIT.

B) Normas de Derecho Sindical más relevantes a nivel nacional: El primer reconocimiento de la libertad sindical en nuestro país tiene Lugar cuando fueron ratificados el Convenio Número 87 y el Convenio número 98 de La OIT en 1977, en el contexto de la transición democrática, además de la Ley 19/1977 sobre regulación de asociación sindical.


1. Régimen jurídico sindical

Libertad sindical objetiva

La libertad sindical Objetiva aparece en el art. 28.1CE junto con el resto de derechos fundamentales Que gozan de protección especial. Consiste en la capacidad para constituir un Sindicato que tenga personalidad jurídica y capacidad jurídica. También se hace Referencia a ella en el artículo. 7CE, la LO 11/1985 de libertad sindical y Engloba el contenido del Convenio 87 de la OIT (Derecho a fundar sindicatos sin autorización Previa siempre que estén válidamente constituidos y Derecho a suspenderlos o a Extinguirlos, por procedimientos democráticos desarrollados por los órganos de Gestión del propio sindicato, salvo incumplimiento grave de la ley ,en cuyo Caso, podrá ser extinguido mediante resolución firme de la Autoridad Judicial).


Para que se constituya un sindicato primero deberán elaborarse unos estatutos, que Deberán de tener el siguiente contenido mínimo: Denominación, Ámbito territorial y funcional, Órganos de representación y funcionamiento, Régimen de afiliación y separación, Régimen de creación, fusión y soluciónh y Régimen económico.

A Continuación Los promotores del sindicato Tendrán que levantar un acta de constitución del mismo, presentado ambos en una  oficina pública  correspondiente al ámbito territorial del sindicato (ministerio, conserjería o delegación provincial). La ofina pública tendrá 10 Días p ara pronunciarse, admitiendo  el Depósito de los estatutos o rechazándolos, otorgando un plazo para la Corrección de errores (en ningún caso la autoridad administrativa podrá no autorizar la constitución de un Sindicato que cumpla con todos los requisitos legales).

Una vez que es admitido el depósito de los estatutos, la oficina pública Tendrá que  inscribir al sindicato y Ordenar la publicación en el diario oficial correspondiente, adquiriendo Personalidad jurídica y capacidad de obrar.



SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO (SMR)



La gran pluralidad de Sindicatos existentes da lugar a la figura del SMR:

A) Ni vel estatal

1. SMR por implantación o Audiencia: aquellos sindicatos que en las elecciones Sindicales consigan como mínimo un 10% de los representantes de los Trabajadores en el conjunto de las empresas y centros de trabajo, incluido el ámbito de la función pública.

2. SMR por irradiación: Aquellos que estén afiliados, federados o confederados con Un sindicato de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativo Por implantación o audiencia.

B) Nivel autonómico

1.SMR por implantación o Audiencia: Aquellos sindicatos que en las elecciones Sindicales consigan como mínimo un 15% de representantes de los trabajadores en El conjunto de las empresas y centros de trabajo, incluido el ámbito de la Función pública,siempre que cuenten Con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con Organizaciones sindicales de ámbito estatal.


2. SMR por irradiación: Aquellos que estén afiliados, federados o confederados con Un sindicato de ámbito autonómico que tenga la consideración de más Representativo por implantación o audiencia.

Destacamos También, a ambos niveles, los SMR o cuasi representativos: aquellos que no cumplen los requisitos antes vistos Pero, sin embargo, sí alcanzan el 10% de la representación en un sector Productivo concreto. Se convertirán en sindicatos más representativos pero sólo En el sector en el que operar, de ahí la expresión de cuasi más representativos (solo tendrán algunas de las funciones de los SMR).

El reconocimiento a un sindicato de la condición de más representativo le confiere una singular posición jurídica Visible en sus tres grandes tipos de funciones.

a) Funciones de participación institucional: Llevan a cabo labores de representación Institucional ante las Administraciones Públicas.

b) Funciones de acción sindical: especialmente relevante su gran influencia en la negociación de convenios Colectivos de eficacia general.

c) Otras funciones: Participar en los Sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo, Obtener Cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos, o Cualquier Otra función representativa que se establezca.


Libertad sindical subjetiva (derecho de sindicación). Limitaciones y peculiaridades.

El contenido de la libertad Sindical subjetiva, o derecho de sindicación, puede ser desgranado a través de Las siguientes dos clasificaciones:

a) Tiene una vertiente Individual (derecho de la persona a afiliarse) y una vertiente colectiva (derecho del sindicato a federarse con otro).

b) Tiene una vertiente Positiva (libertad  para afiliarse a un Sindicato pero mediante firma y subcripcion de los Estatutos) y una vertiente Negativa (derecho a no afiliarse y a no ser discriminado por ello).

Las excepciones a este Derecho se hayan en el artículo. 28CE en referencia afueras o Institutos Armados o a otros cuerpos con displina militares,y en el 127.1CE que establece que los jueces, magistrados y fiscales en Activo no podrán pertenecer a sindicatos. Toda las excepciones también aparecen Reflejadas en la LO de libertad sindical.


Además, esta misma ley recoge que los que ostenten cargos directivos o de Representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, Simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos de director general o Similar (ni superiores).

Por último hay que hablar de otra disposición de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y es aquella que se refiere el ejercicio del derecho de Sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan Carácter militar, en este caso la acción de su derecho de sindicación se regirá Por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización Jerarquizada de estos Institutos. El Tribunal Constitucional ha aclarado que la Normativa específica no podrá pasar por limitar la libertad sindical subjetiva De estos colectivos.

Entradas relacionadas: