Excepciones y Defensas Previas en el Proceso Civil: Conceptos y Trámite

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Excepciones Procesales

Excepción de Prescripción Extintiva

La prescripción extingue la acción; por lo tanto, si el demandante invoca una pretensión que ya ha prescrito, el juez no puede declarar improcedente la demanda de oficio; deberá admitirla, y será el demandado quien podrá proponer esta excepción que, de declararse fundada, dará por concluido el proceso.

Excepción de Convenio Arbitral

El convenio arbitral es el acuerdo en virtud del cual las partes convienen en someter un conflicto de intereses al conocimiento de un árbitro, que puede ser unipersonal o colegiado. Si cualquiera de las partes recurre al Poder Judicial interponiendo su demanda, la otra parte podrá proponer esta excepción que, de declararse fundada, dará por concluido el proceso.

Trámite de las Excepciones

Las excepciones se presentan por escrito en forma conjunta dentro del plazo legal establecido.

  • Juez: Forma un cuaderno independiente con copias certificadas (cuaderno de excepciones), sin suspender el trámite del proceso principal.
  • Calificación del Juez:
    • Negativa: Inadmisible o improcedente.
    • Positiva: Admite y corre traslado al demandante.
  • Demandante: Absuelve el traslado o deja de hacerlo.
  • Resolución del Juez: Emite un auto adoptando las siguientes alternativas:
    • a) Convocar a una audiencia de saneamiento procesal.
    • b) Declarar infundadas las excepciones. En consecuencia, saneado el proceso, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida.

El juez resuelve declarando la excepción como FUNDADA o INFUNDADA.

Defensas Previas

Son medios de defensa del demandado que tienen por finalidad suspender el proceso hasta que el demandante cumpla con realizar un acto procesal al que está obligado por ley o por convenio. Las defensas previas se plantean dentro de los mismos plazos establecidos para las excepciones y se tramitan mediante cuaderno independiente. Si se declara fundada, se suspende el proceso hasta que se cumpla con el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción.

Clases de Defensas Previas

  • Defensa previa de beneficio de inventario: Es propuesta por el demandado en un proceso sobre división y partición de bienes, por considerar que el demandante no ha cumplido con realizar el inventario de los bienes cuya división o partición se solicita.
  • Defensa previa de beneficio de excusión: Es propuesta solo por el fiador, quien solicita que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con requerir el pago al obligado principal.

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