Excedencia Voluntaria en España: Derechos, Requisitos y Reincorporación Laboral
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,71 KB
Excedencia Voluntaria: Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores
La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), permite al empleado suspender su relación laboral para atender a intereses personales. El trabajador no tiene la obligación de justificar las razones que le llevan a solicitarla, ya que se pide de forma voluntaria y sin necesidad de una causa legal específica. El único requisito indispensable es haber cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa.
Efectos de la Excedencia Voluntaria
Durante el periodo de excedencia voluntaria, se producen los siguientes efectos:
- El contrato de trabajo permanece en vigor, pero suspendido. Por lo tanto, el trabajador no puede solicitar la prestación por desempleo.
- El trabajador queda exonerado de la obligación de trabajar, y el empresario de pagar el salario.
- El tiempo de duración de la excedencia no computa a efectos de antigüedad ni de promoción.
- El trabajador solo tiene un derecho preferente al reingreso en un puesto de su misma categoría profesional o similar, si existiera una vacante.
Es crucial entender que, respecto a este último efecto, no existe un derecho a la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, esta reserva podría ser pactada con el empresario o establecida en el convenio colectivo aplicable.
Requisitos para Solicitar la Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria puede solicitarse por cualquier causa, siempre que el trabajador cumpla con dos condiciones principales:
- Contar con al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Haber transcurrido al menos cuatro años desde la última excedencia voluntaria disfrutada (si la hubo).
Si el trabajador cumple con las condiciones establecidas en el convenio colectivo, el empresario estará obligado a conceder la excedencia. Es importante destacar que el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, ya que esta debe ser aceptada por la empresa. En caso de denegación, el trabajador deberá solicitarla judicialmente, permaneciendo en su puesto de trabajo hasta que se dicte Sentencia del Tribunal Supremo (STS).
Procedimiento de Solicitud y Reconocimiento
La solicitud de excedencia debe hacerse por escrito, indicando claramente la fecha de inicio y la duración deseada de la excedencia. Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla ni el trabajador puede solicitar su reincorporación antes de la finalización del periodo acordado.
Si la empresa da por concluida la relación laboral antes de la finalización de la excedencia, basándose en una supuesta negativa del trabajador a reincorporarse antes de tiempo (lo cual no es su obligación), esto podría constituir un despido improcedente.
Duración de la Excedencia Voluntaria
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) indica que la duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
El trabajador deberá determinar la duración dentro de los límites establecidos, en función de sus intereses personales.
Si se solicita la excedencia por un periodo inferior al máximo, el trabajador puede solicitar una prórroga o sucesivas prórrogas, siempre que no se sobrepase el límite máximo de cinco años. No obstante, estas prórrogas pueden ser denegadas por la empresa y solo serán posibles si existe un acuerdo mutuo.
Reincorporación tras la Excedencia Voluntaria
Una vez finalizado el periodo de excedencia solicitado por el trabajador, este puede encontrarse con alguna de las siguientes situaciones al solicitar su reincorporación:
- Existencia de Vacante: El trabajador solicita la reincorporación y la empresa dispone de un puesto vacante de su misma categoría profesional o similar. En este caso, la empresa acepta la solicitud y el trabajador se reincorpora, aunque el tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
- Ausencia de Vacante: El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo disponible. En esta situación, la relación laboral no se extingue, y el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso hasta que surja una vacante adecuada.
En los casos donde no hay vacante, es recomendable que el trabajador, a través de sus representantes legales, esté atento por si la empresa contrata a otro trabajador para un puesto que podría haber sido ocupado por el excedente, en lugar de respetar su derecho preferente. En tal caso, el trabajador podría demandar a la empresa por despido improcedente.