Excedencia voluntaria en el trabajo: Derechos, requisitos y reincorporación

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Las excedencias

Las excedencias son supuestos en los que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que este tenga derecho a percibir remuneración alguna. Existen dos tipos principales: la excedencia voluntaria y la forzosa.

Excedencia voluntaria ordinaria: Características principales

Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir las siguientes condiciones y normas:

  • Antigüedad: Es necesario contar con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año.
  • Duración: El periodo puede oscilar entre 4 meses y 5 años. El trabajador puede elegir el tiempo dentro de estos límites, pero una vez fijado, no podrá ser modificado.
  • Reiteración: Este derecho solo puede ejercerse nuevamente una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
  • Solicitud: Debe solicitarse al empresario, quien está obligado a concederla sin poder denegarla por ningún motivo. El trabajador no tiene la obligación de justificar la causa.
  • Antigüedad acumulada: El tiempo de suspensión del contrato no computa a efectos de antigüedad.
  • Reingreso: La solicitud de reincorporación debe realizarse por escrito antes de que termine la suspensión o inmediatamente después. De lo contrario, podría considerarse una dimisión o abandono.
  • Reserva de puesto: Esta suspensión no conlleva el derecho a reserva de puesto de trabajo. El trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse a la empresa cuando surja una vacante de igual o similar categoría.
  • Vigencia del derecho: El derecho al reingreso se mantiene hasta que exista una vacante adecuada y el trabajador la acepte o la rechace.

¿Qué hacer si el empresario deniega el reingreso?

Si existe una vacante y el empresario se niega a la reincorporación, el trabajador puede actuar de dos formas:

  • Negativa rotunda: Si el empresario se niega de forma absoluta, el trabajador puede interponer una demanda por despido en un plazo de 20 días.
  • Discrepancia sobre la vacante: Si la negativa se debe a que no se readmite provisionalmente por estimar que no existe vacante, el trabajador debe interponer una demanda ordinaria de reconocimiento de derechos solicitando el reingreso. El plazo para esta demanda es de 1 año.

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