Evolución del sufragio en España: del censitario al voto femenino
Resumen
El documento recorre la evolución del derecho al voto en España desde la Constitución de 1812 hasta la Segunda República. Explica la diferencia entre sufragio censitario y universal, y muestra cómo cambió el censo electoral con la Revolución Gloriosa, la Restauración y la Ley Electoral de 1890. Termina con el debate sobre el voto de la mujer en 1931.
Puntos clave
- El sufragio censitario limita el voto a una minoría según su riqueza, educación, sexo, raza o religión.
- El sufragio universal reconoce el voto a toda la población adulta sin discriminaciones.
- La Constitución de 1812 estableció el sufragio universal masculino indirecto en tres niveles.
- La Revolución Gloriosa de 1868 permitió votar a los varones mayores de 25 años, independientemente de su riqueza.
- La Ley Electoral de 1878 restableció el sufragio censitario masculino durante la Restauración.
- La Ley Electoral de 1890 restableció el sufragio universal masculino.
- En 1931 las mujeres obtuvieron el sufragio pasivo, pero no el derecho a votar en esas elecciones.
El derecho al sufragio, o a votar para elegir a los representantes políticos, se asocia a la revolución liberal, iniciada en España en las **Cortes de Cádiz**. La **Constitución de 1812** estableció el sufragio universal masculino indirecto con tres niveles (parroquia, partido y provincia), y establecía que los candidatos debían disponer de una “renta proporcionada procedente de rentas propias”.
Sufragio Censitario
Se conoce como **sufragio restringido o censitario** al que da el voto a un “censo”, a una lista determinada de personas por su condición económica, su nivel educativo (alfabetización), su raza, su sexo o religión. El sufragio censitario restringía los derechos electorales a una minoría claramente diferenciada de las masas populares en términos educativos, sociales o económicos.
Sufragio Universal
El **sufragio universal** supone el derecho al voto para toda una población adulta de un Estado, región o comunidad social, sin restricciones o discriminaciones por su sexo, por la raza o sus creencias, ni por la condición social. Moderados y progresistas defenderán el sufragio censitario, aunque los segundos lo ampliarán algo más, pero sin llegar a proponer el sufragio universal hasta 1868.
La Revolución Gloriosa y la Constitución de 1869
En España, la **Revolución Gloriosa de 1868** supuso el fin del reinado de Isabel II y la instauración de un Gobierno de carácter provisional, que trajo consigo la convocatoria de elecciones a Cortes en las que podrían participar, por primera vez, todos los varones españoles mayores de 25 años, independientemente de su riqueza. La **Constitución de 1869**, pocos meses después de los comicios, fue la más liberal redactada hasta la fecha en España, y extendía el derecho a voto a toda la ciudadanía. Atrás quedaban las sombras del Antiguo Régimen, y parecía vislumbrarse un nuevo horizonte en la política española.
Restauración Borbónica y el Retorno al Sufragio Censitario
La **Restauración Borbónica** y la instauración del régimen político ideado por Cánovas del Castillo desbarataron esta intentona, con la redacción de una constitución de carácter más moderado en 1876, en la que no se hacía mención a los derechos electorales. Una nueva **Ley Electoral de 1878** volvía a introducir el sufragio censitario masculino.
Restablecimiento del Sufragio Universal Masculino
La **Ley Electoral de 1890**, elaborada bajo el gobierno del liberal Sagasta, y pese a la oposición del Partido Conservador, restablecía el sufragio universal masculino. Esta reconoce el derecho al sufragio universal masculino, porque hasta la formación de la Constitución Republicana de 1931 no se abriría el debate político sobre el derecho al voto de la mujer.
El Debate sobre el Voto Femenino en la Segunda República
En la etapa Republicana, (1931-1936), dentro de las Cortes Constituyentes de la **Constitución de 1931** se inicia el debate sobre el derecho al sufragio universal femenino. Las elecciones a Cortes Constituyentes de 1931 se realizaron con sufragio universal masculino, pero se reconoció el sufragio pasivo femenino, es decir que podían presentarse como candidatas, aunque no votaban, por lo que fueron elegidas diputas **Margarita Nelken** del PSOE, **Clara Campoamor** por el Partido Republicano Radical y **Victoria Kent** por el Partido Republicano Radical Socialista. En esta etapa ya podemos hablar de sufragio universal en España, pues en esta etapa la mujer ya puede ejercer su derecho a voto.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el sufragio censitario?
Es el sistema que concede el derecho al voto a una lista determinada de personas según su condición económica, nivel educativo, raza, sexo o religión. Restringía el voto a una minoría diferenciada de las masas populares.
¿Cuándo se restableció el sufragio universal masculino en España?
Se restableció con la Ley Electoral de 1890, impulsada por el gobierno liberal de Sagasta, pese a la oposición del Partido Conservador.
¿Qué diputadas fueron elegidas en 1931?
Según el texto, fueron elegidas Margarita Nelken (PSOE), Clara Campoamor (Partido Republicano Radical) y Victoria Kent (Partido Republicano Radical Socialista).
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