Evolución de los Sistemas Procesales Penales: Acusatorio, Inquisitivo y Mixto

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El Proceso Penal

Se plantean básicamente dos conflictos: ¿qué debe priorizarse, la seguridad o la libertad de los ciudadanos? ¿Qué grado de intervención, sin denuncia de parte, debe tener el Estado para garantizar el cumplimiento de las leyes penales? ¿Y hasta qué punto el Estado debe ser solidario con las víctimas?

Para articular estas ideas, se han creado tres sistemas para hacer frente a la delincuencia penal. De estos tres sistemas quedan reducidos en la actualidad todos los mecanismos de represión de la delincuencia. Cada sistema es sucedido por el otro. El proceso penal comenzó con el sistema acusatorio.

Sistema Acusatorio

Desde la antigüedad hasta el siglo IV. Nace en Grecia, se desarrolla en Roma y Roma lo modifica. Este sistema se basa en que no existe ninguna diferencia entre una infracción penal y una civil.

Son necesarias las denuncias para iniciar un proceso penal, por lo tanto, se trata de una concepción privada del Derecho Penal. El castigo del culpable es un derecho que puede ejercer el afectado, que somete su caso a las reglas dictadas por la autoridad.

Se llegó a la conclusión de que hay delitos que afectan a toda la sociedad y, por lo tanto, su persecución compete a todos los ciudadanos, pero no al Estado. De aquí pasa a reconocerse una acción popular.

Para que se produzca el proceso es necesario que haya un acusador. La propia víctima debe aportar las pruebas para demostrar su condición; la policía aún no existía.

Sistema Inquisitivo

Desde el siglo IV hasta finales del siglo XVIII, principios del XIX. Es un sistema mucho menos garantista, que pretende ante todo la seguridad y el orden, y que a la atención de estos fines supedita las garantías de las partes. El cristianismo fue fundamental para pasar al sistema inquisitivo.

Principios del sistema inquisitivo:

  1. Se crean tribunales profesionales, permanentes, que realizan la función de acusar.
  2. Exclusión total de cualquier forma de justicia popular.
  3. El procedimiento es escrito y secreto, solo lo conoce una pequeña minoría. No hay debate oral.
  4. Las sentencias de estos tribunales son apelables.
  5. Se admite como prueba la confesión del reo, aunque fuera mediante tortura.

A finales del siglo XVIII, este sistema se estaba deteriorando, perdió sus virtudes, no respetaba a las personas (torturas, interrogatorios…). Se intentó buscar un sistema que respetara los derechos de los ciudadanos y que garantizara la seguridad.

Sistema Mixto

Desde principios del siglo XIX hasta la actualidad. Este sistema, producto del Código de Instrucción Criminal francés, producto de la revolución en tiempos de guerra, combina determinadas instituciones y principios del sistema inquisitivo con instituciones más garantistas propias del sistema acusatorio que se habían conservado durante 15 siglos, fundamentalmente en Inglaterra. Este sistema intenta restaurar en la medida de lo posible las garantías esenciales del proceso acusatorio, fundamentalmente la publicidad y la contradicción. Es decir, recoge principios básicos del sistema acusatorio con instituciones propias del sistema inquisitivo, fundamentalmente dos: la existencia de una institución pública dedicada a la acusación pública (Ministerio Fiscal) y otra permanecía ha sido la del sumario.

Este sistema tiene determinados principios:

  1. Separación absoluta entre ambas fases: el sumario, que es la investigación, y el juicio. Asimismo, hay dos jueces distintos, uno que investiga y otro que juzga.
  2. Para que haya juicio debe haber acusación (independiente del tribunal, pública y oficial o particular). Acusa el Ministerio Fiscal o los ciudadanos perjudicados o los ciudadanos en general (en casos de delitos públicos).
  3. Del resultado de la instrucción dependerá el que haya juicio o no; si no hay base para acusar, no habrá juicio oral.
  4. El juicio oral es público, sometido al principio de contradicción de libre valoración de la prueba (no hay prueba tasada).
  5. La sentencia puede ser, en algunos países (no en España), una decisión conjunta entre tribunal y ciudadanos.

En España, el jurado determina la culpabilidad o no, y el juez es quien aplica la pena, es el sistema de colaboración puro. Se produce una colaboración, pero por separado, no influyen el uno en el otro.

El otro sistema es el escabinado, en el que se junta al juez con los ciudadanos y todos tienen la misma función (valorar los hechos y pruebas, imponer la responsabilidad y penas).

Este sistema tiene la ventaja de que el juez enseña a los ciudadanos, pero a veces puede influenciar demasiado.

Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882

Se mantiene en vigor, pero modificada. Se separan los juicios por delitos de los juicios por faltas. El principio acusatorio rige en el juicio oral (acusador distinto del tribunal, el tribunal no juzga si nadie acusa); artículos 642-645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

La Ley mantiene una serie de cautelas del sistema inquisitivo, que tenía como principio proteger a los desprotegidos. Así pues, el sistema se fía del juez y no del todo del Ministerio Fiscal.

Artículo 733 LECr: permite que el tribunal, si ve que los acusadores no han valorado bien las circunstancias de los hechos, pueda plantear esas circunstancias favorables al reo y decidir conforme a ellas.

En principio, en un sistema acusatorio puro, el tribunal no podría enmendar los errores de los acusadores.

Artículo 729 LECr: el tribunal puede acordar practicar pruebas no propuestas por las partes (sin que lo haya pedido ninguna de las partes).

Artículo 631 LECr: en la fase intermedia, que sirve para valorar el sumario y decidir si se abre o cesa el proceso, el juez puede requerir que se efectúen más investigaciones.

En definitiva, se trata de un sistema acusatorio particular (no encaja con el sistema puro).

El Ministerio Fiscal es el dueño del ius puniendi, la acción pública, pero se trata de una obligación y no de un derecho. No puede decidir si acusar o no.

Las partes acusadoras son dueñas de la acción de acusar o no, pero esto no vincula al tribunal a esas acusaciones (el tribunal no puede condenar por hechos más graves, pero sí puede absolver o reducir la pena o responsabilidad).

En nuestro sistema tampoco se admite el principio de aportación de parte, la aportación de hechos no se deja a la voluntad de las partes.

La confesión del inculpado o la admisión de los hechos no vincula al juez (artículo 406 LECr), que tiene la obligación de seguir con la investigación de los hechos para evitar cualquier posible error).

También rigen los principios de oralidad, contradicción e inmediación, según el cual el tribunal solo juzga en virtud de las pruebas practicadas ante él.

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