Beneficencia y asociacionismo en España en el siglo XIX: leyes y fases

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Resumen

El documento recorre la evolución de la política asistencial y de la beneficencia en España durante el siglo XIX, desde las desamortizaciones y las primeras leyes liberales hasta la Ley General de Beneficencia de 1852. Explica también el desarrollo del asociacionismo obrero (cooperativismo, mutualismo y sociedades de resistencia), su tratamiento legal en tres etapas y la creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883.

Puntos clave

  • Las desamortizaciones de Godoy (1798), Mendizábal (1836) y Madoz (1855) recabaron para el Estado la administración de los establecimientos benéficos.
  • La Constitución de 1812 y la Ley de Beneficencia de 1822 (Trienio Liberal) establecieron el control estatal de la asistencia social.
  • La Dirección General de Beneficencia se creó en 1847 y la Ley General de Beneficencia con su Reglamento data de 1852.
  • El asociacionismo español del siglo XIX se articuló en tres ejes: cooperativismo, sociedades de resistencia y mutualismo.
  • La Ley de Asociaciones de 1887 fue la norma de mayor estabilidad y larga vigencia en la regulación asociativa.
  • La Comisión de Reformas Sociales (1883) inició la recogida de información sobre la cuestión social y empezó a publicar resultados en 1889.

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Leyes de Beneficencia en España durante el Siglo XIX

La Nueva Política Asistencial

La nueva "política asistencial" del siglo XIX en España exigía:

  • Recabar para el Estado:
    • La administración de los establecimientos benéficos.
    • La pérdida de su autonomía anterior.
  • El estado dicta leyes desamortizadoras:
    • 1798: Desamortización de Godoy.
    • 1836: Desamortización de Mendizábal.
    • 1855: Desamortización civil de Madoz.
  • Reconvertir el viejo aparato asistencial:
    • Nuevas bases de la beneficencia: se ligó la miseria y el pauperismo con la "cuestión obrera".
    • Se enfocó la asistencia social desde la perspectiva del mercado de trabajo.
    • Se buscaron compromisos para asegurar la paz social.

El trabajador veía cómo sus modos tradicionales de vida cambiaban por efecto del nuevo orden económico. A lo largo del siglo XIX, los trabajadores y los poderes públicos generaron instituciones para limitar la pobreza, como:

  • Asociaciones y círculos filantrópicos.
  • Sociedades de socorros mutuos.
  • Montes de piedad.
  • Cajas de ahorro.
  • Sindicatos.
  • Organizaciones obreras.

Fundamentos Legales del Sistema de Acción Social

Los fundamentos legales de este sistema de acción social:

  • Se establecieron tras la revolución liberal.
  • Proceso de constitución del nuevo estado.
  • Bajo el reinado de Isabel II (1833-1868).

Precedentes:

  • Constitución de 1812, que reclama para el Estado la asunción y el control de la asistencia social.
  • Trienio Liberal (1820-1823), con la Ley de Beneficencia de 1822.

Desarrollo:

  • Decreto de 1836, reestablece la Ley de 1822.
  • Entre 1840 y 1850 la normativa asienta el nuevo sistema.
  • Creación de la Dirección General de Beneficencia en 1847.
  • Ley de Sanidad en 1855.

Legislación sobre beneficencia y asistencia social en la primera mitad del siglo XIX:

  • Ley de 3 de marzo de 1823: obligación de los ayuntamientos de promover los facultativos y hospitales.
  • Ley de 9 de mayo de 1845: ley de vagos.
  • Ley de 20 de junio de 1849: sistema liberal.
  • Real Decreto de 14 de mayo de 1852: control de beneficencia.
  • Real Decreto de 6 de julio de 1853: clasificación de los establecimientos de beneficencia.

Ley General de Beneficencia y su Reglamento de 1852

  • Carácter público del sistema.
  • Organigrama de dependencia de la administración provincial y local.
  • Sistema centralista y jerarquizado.
  • El Ministerio de Gobernación asumía las competencias sobre el sistema.
  • El sector privado tenía un papel marginal.
  • Destinatarios: no solo los pobres, sino la mayoría de las clases populares, asegurándoles:
    • Servicios elementales de orden.
    • Abastecimiento.
    • Sanidad.
    • Enseñanza.

Cooperativismo, Mutualismo y Proteccionismo

El derecho de asociación era una reivindicación tradicional de los trabajadores en el mundo occidental en el siglo XIX. Se luchaba por unos derechos mínimos de sufragio, reunión, asociación, etc. El asociacionismo español del siglo XIX gira en torno a tres ejes:

  • Cooperativismo: de producción, consumo, crédito o de carácter mixto.
  • Sociedades de resistencia: forma embrionaria de contestación obrera, de lucha política y sindical.
  • Mutualismo: sociedades de socorros mutuos, entidades primarias de mutualidad y previsión popular.

Son fórmulas intermedias entre la beneficencia y la previsión organizada en el siglo XX.

Normativa Asociativa

  • Libertad de Asociación: Real Orden de 1839.
  • Derecho de Asociación de 1869.

Fases del Tratamiento Legal Asociativo

1ª Etapa:

  • Trabas de moderados y progresistas al fenómeno asociativo.
  • Carácter local de las sociedades de socorros mutuos.
  • Sometimiento de las asociaciones al consentimiento del Estado.
  • Lucha abierta contra las sociedades de resistencia.

2ª Etapa:

  • Libertad asociativa reconocida en la Constitución de 1869.
  • Desarrollo del asociacionismo durante el Sexenio Democrático (1868-1874).

3ª Etapa:

  • Tras el Golpe de Estado de Pavía (1874) se prohibieron las asociaciones y reuniones políticas que atenten “contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales”.
  • En 1875 se autorizaron las sociedades científicas, recreativas, literarias o benéficas.

La Constitución de 1876 recoge el derecho a “asociarse para los fines de la vida humana”.

Ley de Asociaciones de 1887

  • Tuvo estabilidad y larga vigencia.
  • Detalla las normas a las que debe sujetarse cualquier asociación:
    • Constitución, disolución y modificaciones.
    • Contabilidad y balances.
    • Libro de registro y reuniones.

Comisión de Reformas Sociales (1883)

  • Estudiar la problemática para la mejora de las clases obreras (agrarias e industriales).
  • El precedente era el sistema de legislación laboral y previsión social alemán.
  • Generar una base de información sobre la cuestión social en España.
  • Se constituyeron comisiones provinciales y locales para recabar información.
  • Se inicia en 1886 y a partir de 1889 empieza a publicar resultados (5 volúmenes).
  • Empieza a incorporarse el concepto de Solidaridad: el socorro es una cuestión de derecho, no de caridad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establecía la Ley General de Beneficencia de 1852?

Establecía un sistema público, centralista y jerarquizado, dependiente de la administración provincial y local, con el Ministerio de Gobernación como responsable. El sector privado tenía un papel marginal y sus destinatarios eran la mayoría de las clases populares.

¿Cuáles eran los tres ejes del asociacionismo español del siglo XIX?

Eran el cooperativismo (de producción, consumo, crédito o mixto), las sociedades de resistencia, forma embrionaria de contestación obrera, y el mutualismo, con las sociedades de socorros mutuos.

¿Qué era la Comisión de Reformas Sociales?

Fue una comisión creada en 1883 para estudiar la problemática de las clases obreras agrarias e industriales y generar una base de información sobre la cuestión social en España. Se inspiró en el sistema alemán de legislación laboral y previsión social.

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Test

1. ¿Qué desamortización se realizó en 1836?
2. ¿En qué año se creó la Dirección General de Beneficencia?
3. ¿Qué norma aprobó la libertad de asociación en 1839?
4. ¿Qué ocurrió tras el Golpe de Estado de Pavía en 1874?
5. ¿Qué concepto empezó a incorporarse con la Comisión de Reformas Sociales?
6. ¿Cuándo empezó la Comisión de Reformas Sociales a publicar resultados?

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